TITULO XVI
OCUPACIONES ESPECIALES DE VIA POR PARTE DEL SERVICIO DE VIA Y OBRAS
CAPITULO UNICO
Art. 585 – Ocupaciones especial de vía
"En caso en que el servicio de Vía y Obras requiera ocupaciones especiales de vía, por necesidades impuestas por métodos de trabajo, donde se solicite la ocupación simultanea de la sección de bloqueo con dos o mas trenes y/o equipo de trabajo, incluyendo o nó el corte u obstrucción de vía, la Reglamentación que se aplicara, seguirá por lo dispuesto en el presente titulo."
Art. 586 – Definiciones
a) Sector de operación: es el tramo donde se realizaran los trabajos de vía con ocupación especial de la misma; dicho tramo abarcara una o mas secciones de bloqueo consecutivas, de acuerdo al programa de trabajos.
b) Sector elemental: es el tramo de vía contenido dentro del sector de operaciones y limitado por las progresivas indicadas en la consigna de circulación.
c) Consigna de circulación: es el elemento a utilizar como orden de partida por el piloto, en sustitución del boleto de vía con precaución, describiéndose en el articulo siguiente sus características, no eximiéndolo de acatar en todos los casos las señales del personal que se hace mención en el articulo 49 inciso e).
d) Equipos de trabajo: son las maquinas especiales o conjunto de ellas que se utilizan para las tareas de vías y obras."
Art. 587 – descripción de la consigna de circulación para ocupación especial de vía e instrucciones para su utilización por el personal de tráfico y vía y obras
"a) a continuación se describe el modelo de "consigna de Circulación", (impreso en color verde claro en los formularios).
CONSIGNA O.E.V. Nº....................................
CONSIGNA DE CIRCULACION PARA OCUPACION ESPECIAL DE VIA
I) REGION. . . . . . . . . . . . . . . . .LINEA. . . . . . . . . . . . . . . .
OBRA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sector de operaciones ubicado en vía:. . . . . . . . . . . . . . . . .
De km . . . . . . . . . . .al km. . . . . . . . . .. entre estaciones. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ocupación especial de vía, para el día . . . . . . . . . . . . . . .
mes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .año 19 . . . . . . . . . . . . . . .
programada entre las horas . . . . . a. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nº de Orden del movimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Descripción del tren o
equipo de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Naturaleza del trabajo a realizar . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Composición del tren o
equipo de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) VELOCIDAD DE:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Km. (no mayor de 30 Km./h)
c) QUE LAS SIGUIENTES SEÑALES:. . . . . . . . . . . ., QUEDAN FUERA DE SERVICIO.
(1) Cumplimentar por el Piloto
(2) Tachar lo que no corresponda
NOTA IMPORTANTE: Esta consigna de circulación, no exime a su poseedor de observar los Reglamentos y Disposiciones que se encuentran en vigencia en FERROCARRILES ARGENTINOS
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del piloto Firma del jefe de la ocupación
Lugar. . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . .
9) CONSTANCIA DE RECEPCION DE TALONES
Recibí TALON A: "AVISO DE INGRESO AL SECTOR DE OPERACIONES"
del tren o equipo a que se refiere la presente consigna.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del Representante o Ayudante de Tráfico (2)
Fecha.. . . . . . . . . . . . . . . . .Hora. . . . . . . . . . . . . . . . .
Recibí TALON B: "INSTRUCCIONES PARA EL CONDUCTOR",
del tren o equipo a que se refiere la presente consigna.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del Conductor Firma del Conductor Relevante
(si correspondiese)
Recibí TALON C: "AVISO DE SALIDA AL SECTOR DE OPERACIONES"
del tren o equipo a que se refiere la presente consigna.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del Representante o Ayudante de Tráfico (2)
Fecha.. . . . . . . . . . . . . . . . .Hora. . . . . . . . . . . . . . . . .
II) TALON C: Consigna Nº. . . . . . . . . . "AVISO DE SALIDA AL SECTOR DE OPERACIONES"
del tren o equipo (2). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nº de Orden del movimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Para el representante o Ayudante de tráfico, quien debe firmar
la constancia de haberlo recibido en la consigna)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del Jefe Ocupación o Fecha Hora
Ayudante
III) TALON E: CONSIGNA Nº. . . . . . . . . . .
" INSTRUCCIONES PARA EL CONDUCTOR,
del tren o equipo (2). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nº de orden del movimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Para el Conductor, quien debe firmar la constancia de haber recibido en la Consigna).
Para el ingreso o salida del sector Operaciones, debe observar estrictamente las señales
o indicaciones del personal del Servicio de Tráfico.
En el sector de Operaciones, debe observar estrictamente las instrucciones que le imparta el Piloto, ello no lo dispensa de respetar las señales que tenga al frente, con excepción de las siguientes:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que quedan fuera de servicio.
(En el caso de relevo del Conductor, debe entregarse este Talón al Conductor Relevante, quien también deberá firmar la constancia de haberlo recibido en la consigna).
JEFE OCUPACION
IV) TALON A: CONSIGNA Nº. . . . . . . . . . .
"AVISO DE INGRESO AL SECTOR DE OPERACIONES"
del tren o equipo (2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nº de Orden del movimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Para el representante o Ayudante de trafico, quien debe firmar
la constancia de haberlo recibido en la consigna)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del Jefe Ocupación o Fecha Hora
Ayudante
Esta Consigna consta de cuatro partes, a saber:
PARTE I) UBICACION DEL SECTOR DE OPERACIONES Y PUNTOS 1 AL 9 INCLUSIVE
PARTE IV) TALON A: "AVISO DE INGRESO AL SECTOR DE OPERACIONES" – (TRAFICO)
PARTE III) TALON B: "INSTRUCCIONES PARA EL CONDUCTOR" – (V. y O.)
PARTE II) TALON C: "AVISO DE SALIDA DEL SECTOR DE OPERACIONES" – (TRAFICO)
b) A continuación se describe el uso previsto para cada parte:
PARTE I - Ubicación del sector de operaciones. – Son instrucciones operativas para el Piloto.
PARTE IV - Talón A: Aviso de ingreso al sector de operaciones. – Es la constancia de que el tren y/o equipo de trabajo ingresa en el sector, que deberá ser entregado por el Piloto o representante de Vía y Obras o su Ayudante al Representante de Tráfico, o su Ayudante o personal designado a tal efecto. Este talón deberá ser cotejado con el Talón C a efecto de constatar el tren o equipo de trabajo libró el sector de operaciones. Se archivara en la estación de despacho.
PARTE III - Talón B: Instrucciones para el conductor. – Contiene informaciones para el Conductor.
PARTE II - Talón C: Aviso de salida del sector de operaciones. –Este talón deberá ser entregado por el Piloto o Representante de vía y obras o su Ayudante al Representante de Tráfico o a su Ayudante o personal designado a tal efecto, cuando el tren y/o equipo de trabajo a su cargo, libre el sector.
Este talón servirá para poder cotejarlo con el Talón A a fin de constatar la real libranza de la vía por el tren o equipo de trabajo en cuestión. Se archivará en la estación de salida.
En los casos en que el tren y/o equipo de trabajo egrese del sector de operaciones por una estación distinta por la que ingreso, la primera deberá cursar aviso de llegada a la segunda."
Art. 588 – Personal de los equipos y trenes de trabajo
La asistencia del Piloto exime al tren o equipo de trabajo de ser acompañado por uno o mas guardas."
Art. 589 – designación del personal responsable
"A fin de facilitar la programación, gestión y materialización de las ocupaciones especiales de vía, motivo del presente Título, los servicios de Tráfico y vía y obras designaran, en cada caso que se presente, a sus respectivos Representantes para actuar en lugar, quienes asuman desde ese momento y mientras duren las mencionadas ocupaciones especiales, las responsabilidades correspondientes. Los agentes designados, deben por lo tanto, poseer la suficiente representatividad de su Area, debiendo poder impartir las instrucciones y órdenes necesarias al resto del personal actuante en el sector y que tenga relación con lo dispuesto en los artículos del presente Título."
Art. 590 - programación y pedido de la ocupación especial de vía
"En función de la programación previa de trabajos, realizada a nivel Departamentales, los representantes autorizados, en cada caso, de los Servicios de Tráfico y Vía y Obras, programarán las ocupaciones especiales de vía, con la anticipación necesaria; el representante de Vía y Obras confeccionará el pedido respectivo, indicando claramente la fecha, hora en que se propone iniciar y finalizar la ocupación, sector de vía que comprenderá la misma y estacion o estaciones desde las cuales se despacharán o recibirán los trenes y/o equipos de trabajo. En los sectores con vía doble se indicara además cual es la que ha de cumplirse.
El representante de Trafico gestionará ante el jefe de la oficina de Control o el Encargado de turno, en su ausencia, la correspondiente ocupación especial de la vía con la anticipación suficiente para asegurar los plazos convenidos de trabajo. Esta autorización será dada por la Oficina de Control sin dilaciones, de acuerdo al plan de trabajos, previamente puesto en conocimiento del personal de la misma, salvo que existan situaciones de emergencia en la circulación de trenes."
Art. 591 – ocupación especial de vía en horas nocturnas o de mala visibilidad
"La ocupación especial de vía, motivo del presente titulo, podrá solicitarse para horas nocturnas tanto como diurnas.
Asimismo, cuando exista mala visibilidad, será responsabilidad exclusiva del Representante de vía y obras, el decidir sobre la limitación de las operaciones o su suspención."
Art. 592 – Comunicación y anuncio de la autorización de ocupación especial de vía
"Obtenida la autorización, el Representante de Trafico se la comunicara por escrito con acuse de recibo, al representante de vía y obras.
La autorización deberá indicar expresamente todos los datos que corresponda tener en cuenta y especialmente los que se mencionaron en el pedido.
La ocupación especial de vía será anunciada asimismo por el representante de Trafico a quienes tengan relación con la misma."
Art. 593 – Modificación o anulación por parte de Trafico de la ocupación autorizada
"Si por causas debidamente justificadas el Servicio de Trafico debe modificar o anular la ocupación especial de vía ya autorizada, su Representante tendrá que formular el aviso con la debida anticipación y notificárselo por escrito o despacho telegráfico al Representante de vía y obras, indicando las razones que lo motivaron."
Art. 594 – Alteración por parte de Vía y Obras del programa de ocupación autorizado
"El representante de vía y obras deberá comunicar por escrito o despacho telegráfico al Representante de Trafico, con la debida anticipación, cualquier alteración al programa de ocupación especial de vía, que implique una reducción de plazo acordado o la anulación del mismo.
Para cualquier modificación que comprenda ampliación del plazo, o desplazamiento de los horarios, deberá coordinares con el Representante de Trafico, para lograr una nueva autorización."
Art. 595 – Responsabilidad respecto a la ocupación especial de vía
"El Representante de vía y obras, se hará cargo del sector de vía que haya sido autorizado a cumplir, en la fecha y hora en que se inicie el periodo acorde, debido previamente recabar del Representante de Trafico, la confirmación por escrito. Mientras dure el plazo para la ocupación especial, el Representante de vía y obras, será único y absoluto responsable del sector, siendo el encargado de autorizar la circulación sobre la vía ocupada, de acuerdo a normas imperantes en el Servicio de Vía y Obras."
Art. 596 – Requisitos a cumplimentar antes de confirmar la ocupación de vía
a)1 – El Representante de Trafico, previamente a dar la confirmación de la autorización especial de la vía, deberá efectuar las consultas necesarias ante la Oficina de Control, por si hubiese un impedimento de ultimo momento y se cerciorará de que la sección de bloqueo afectada se encuentre libre. Se exceptuará el cumplimiento de que la sección este libre, en el caso que estuviera ocupada por un tren o equipo de trabajo operando en ella, notificando en este caso al Representante de Vía y Obras de tal situación.
a)2 – Asimismo, antes de confirmar el permiso de ocupación, el Representante de Trafico verificara que ambas estaciones de bloqueo para esta emergencia, haya procedido a colocar los aparatos de bloqueo, donde los haya, en posición de "vía ocupada".
En vía sencilla si hay que extraer un boleto de cartón del aparato de bloqueo, debe ser anulado enseguida. En secciones dotadas de aparatos Staff, el bastón piloto se entregará al Representante de Vía y Obras, quien lo devolverá al quedar libre la vía. Si se ocupan varias secciones de bloqueo deberá extraerse un bastón piloto en cada una de ellas, correspondientes a las respectivas secciones de bloqueo, en forma ordenada a fin de no interrumpir la normal circulación del tren o trenes que se encuentren ocupando alguna de estas.
a)3 – Cumplido lo precedente dispuesto, el Representante de Tráfico entregara al Representante de Vía y Obras, la confirmación del permiso de ocupación por escrito.
Si ya se encuentra un tren o equipo de trabajo operando en la estacion, agregara tal circunstancia en la confirmación mencionada. Si se trata de una sección dotada de aparato Staff, se deberá comunicar a la estacion que reciba a dicho tren o equipo de trabajo, que el bastón piloto debe ser entregado al Representante de Vía y Obras o a su ayudante autorizado, o al agente de Trafico responsable para que lo retenga y guarde fuera del alcance de otros empleados, hasta que la sección haya sido librada."
Art. 597 – Programa diario de circulación de los trenes y/o equipos de trabajo
"El Representante de Vía y Obras hará llegar con la suficiente anticipación al Representante de Trafico, una copia del programa de circulación diario previsto de los trenes y/o equipo de trabajo que actuaran en el sector de vía con ocupación especial autorizada, y de los ajustes al mismo que fuera menester.
En dicho programa, se indicara, para cada equipo o tren de trabajo:
El programa, una vez puesto en conocimiento del Representante de Tráfico, no podrá modificarse, salvo que el Representante de vía y obras le formule el aviso con la debida anticipación, ya sea por escrito o por despacho telegráfico."
Art. 598 – Ingreso de trenes y/o equipos de trabajo al sector de operaciones
"De acuerdo al programa de circulación mencionado en el articulo anterior, y ante el pedido del Representante de vía y obras o su Ayudante autorizado, el servicio de Trafico efectuara el despacho de los trenes y/o equipos de trabajo, cumplimentando todas las maniobras y señalización que permitan el ingreso de tales elementos al sector de ocupaciones.
Las consignas u ordenes de marcha para los responsables de cada tren y/o equipos de trabajo, serán impartidas por el Representante de vía y obras de acuerdo a las normas vigentes en el Servicio de Vías y Obras, deberán cumplimentarse lo establecido en el Articulo 587 inciso b)."
Art. 599 – Salida de trenes y/o equipos de trabajo del sector de operaciones
"Los trenes y/o equipos de trabajo antes de salir del sector de vía ocupada deberán observar estrictamente las señas de mano de la estación de salida."