TITULO XVI

OCUPACIONES ESPECIALES DE VIA POR PARTE DEL SERVICIO DE VIA Y OBRAS continuación

CAPITULO UNICO

Art. 600 – restitución de la vía ocupada del sector de operaciones

"a) El Representante de Vía y Obras será el encargado de efectuar por escrito la comunicación de la restitución de la vía ocupada, al Representante de Trafico, informándole que la vía se encuentra expedita, con las restricciones que correspondiese.

b) El Representante de Trafico constatara tal información, verificando que el total de talones "A" sea igual al total de talones "C" reunidos entre todas las estaciones involucradas en las operaciones, si dicho requisito se cumple, hará normalizar los aparatos de bloqueo donde los haya y luego informara a la Oficina de Control jurisdiccional que el sector de operaciones ha quedado libre para la circulación de los trenes."

 

 

Art. 601 – Protección del sector de operación

"a) La protección del sector de trabajo se hará mediante la puesta a peligro se las señales de entrada de las dos estaciones extremas las que se mantendrán en dicha posición durante el lapso en que la vía este en poder de Vía y Obras.

b) Para los casos necesarios de ocupación de ingreso de trenes a las estaciones extremas y/o maniobras en ellas, las mismas se harán mediante indicaciones a mano.

c) Cuando existan enclavamientos entre cambio y señal de entrada a las estaciones de bloqueo extremas de accionamiento manual se procederá a poner a vía libre la señal, normalizándola inmediatamente al finalizar la operación.

 

Art. 602 – Sentido de ingreso o salida de los trenes y/o equipos de trabajo

"En los casos de ocupación especial de vía, que se contempla en el presente Titulo, los trenes y/o equipos de trabajo podrán ingresar o salir por ambos extremos del sector de operación, esto puede suceder en forma simultanea, ya sea que se trate de vías sencillas, doble o múltiple."

 

Art. 603 – disposición de ocupación de vía temporaria

"Para todas las otras situaciones de ocupación de vía no especiales por cualquier circunstancia, distinta de la prevista en el articulo 585, se aplicara para la ocupación de vía por trenes y/o equipos de trabajo los artículos 60, 457 y 316 al 325 y los conexos de los mismos."

 

Art. 604 – Consideraciones generales

"En todas las situaciones que se presenten no previstas en el presente Titulo, deberán aplicarse las disposiciones de este Reglamento, contenidas en los Títulos anteriores."

Agregado como nuevo "Titulo XVI" y "artículos 585 a 604"por:

Res. P. Nº 8019/73 – 8/1/1973 – Ferrocarriles Argentinos

 

Copiado de:

"Impreso en el Centro de

Documentación y Publicaciones

FERROCARRILES ARGENTINOS

Avda. De Los Inmigrantes 1950

(ex Maipú 4), 5º piso, of.507

Buenos Aires – Argentina

1978

"Impreso en el Centro de

Documentación y Publicaciones

FERROCARRILES ARGENTINOS

Avda. De Los Inmigrantes 1950

5º piso, of.507

Buenos Aires

1984

 

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