CAPITULO III
DEBERES DE LOS CAMAREROS
Art. 547. - Uniforme y aspecto personal.
Mientras permanezcan en servicio los camareros estarán correctamente vestidos y afeitados, cuidando mantener el uniforme sin manchas ni roturas y el calzado lustrado.
Art. 548. - Prohibición de fumar.
Mientras vistan el uniforme los camareros no, deben fumar en los trenes ni en los andenes o vestíbulos de las estaciones.
Art. 549. - Revisión del coche al tomar servicio.
a) Cuando el camarero reciba orden de hacerse cargo de un dormitorio, debe revisarlo con tiempo y detenidamente por dentro y por fuera para cerciorarse de que la limpieza, tanto del coche como de su equipo es completa, de que la luz funciona bien, de que las ventanillas pueden levantarse y bajarse sin esfuerzo y que las camas están en buenas condiciones.
b) También se asegurará de que haya agua en los depósitos y botellones.
c) Cualquier anomalía que notare la comunicará al jefe de estación para que la haga subsanar antes de la partida, salvo que se trate de limpieza deficiente, en cuyo caso deberá él efectuarla.
Art. 550. - Estado de los coches dormitorios al colocarlos en el andén.
a) Cuando los dormitorios sean llevados al andén, deben estar con las ventanillas y persianas levantadas, salvo que haga frío, viento o llueva.
b) 1. Se cerrarán con llave las puertas exteriores de los dormitorios, menos una, colocándose el camarero en el andén, al lado de la que permanece abierta para atender a los pasajeros.
2. Tratándose de coche con puertas en cada extremidad, se dejará abierta la de atrás, según la dirección que tomará el tren.
3. Si, por excepción tuviese el camarero dos coches a su cargo, se colocará entre ambos, dejando abiertas solamente las puertas que él vigile.
c) En los coches dormitorios solo serán admitidos los pasajeros poseedores de boletos con cama para los mismos.
Art. 551. - Tablillas y letras indicadoras.
Es obligación del camarero cerciorarse que el coche a su cargo tenga las tablillas indicadoras del destino del dormitorio, como así también que las letras movibles que substituyen al número del vehículo se encuentren siempre del lado de la plataforma de la estación donde se detiene el tren.
Art. 552. - Obligación del camarero en trayecto.
a) Al camarero en servicio le está prohibido alejarse del coche durante el viaje. Si le fuese indispensable salir por corto tiempo, dejará el dormitorio al cuidado del camarero del coche vecino.
b) La vigilancia del camarero debe ser continua para evitar robos e impedir que personas extrañas se introduzcan en los compartimientos.
c) Cuando los pasajeros se ausenten de sus compartimientos, se cerciorará de que las puertas, ventanas y persianas de los mismos estén cerradas, recomendando al público que adopte idénticas precauciones.
d) En las estaciones el camarero bajará al andén con el objeto de atender a los pasajeros que hubiere.
e) Al empezar los pasajeros a acostarse deben cerrarle las ventanillas y persianas del corredor, situándose el camarero en el lugar que tiene asignado para fiscalizar la entrada y salida de personas.
Art. 553. - Aseo del coche durante el viaje.
a) El camarero mantendrá el dormitorio en perfectas condiciones de aseo durante el viaje, limpiando tantas veces como sea necesario, el corredor, los compartimientos y muy especialmente las letrinas. Procurará efectuar estas tareas en momentos que no ocasionen molestias a los pasajeros, evitando levantar polvo al barrer, etc.
b) El arreglo de ropa e higienización de los compartimientos será efectuada previa consulta a los viajeros, en momentos en que éstos lo acepten.
c) La ropa usada será guardada en sitio conveniente, fuera de la vista del público y apartada completamente de la ropa limpia.
Art. 554. - Atención y trato al viajero.
a) El camarero tratará en todo momento con delicadeza y atención a los pasajeros, sin entablar conversaciones fuera de aquellas que correspondan al buen servicio.
b) Al subir los pasajeros debe indicarles su ubicación y ayudarles a llevar el equipaje al compartimientos.
c) Cuando se inicie el viaje debe entregar a los pasajeros su correspondiente toalla y jabón, preguntándoles a qué hora desean les preparen las camas y si quieren desde ya alguna almohada para descansar. Igualmente, a la hora de la siesta tratará de satisfacer cualquier pedido de los pasajeros en este sentido.
d) Al retirarse los pasajeros para descansar les pedirá sus pasajes para evitarles ser molestados por inspectores de boletos o guardas. También les preguntará en qué estación o a qué hora desean ser llamados.
e) El camarero avisará a los pasajeros con la anticipación necesaria, cuando deban descender en su punto de destino o de trasbordo.
Art. 555. - Luces encendidas y conversaciones en los coches dormitorios.
a) Las luces de los corredores deberán ser reducidas a las 22 horas en invierno y a las 23 en verano, apagándolas a la entrada del día.
b) 1. A partir de las 22 horas en invierno y de las 23 en verano, y hasta las 8 de la mañana, quedara, prohibido hablar en voz alta, pasearse o hacer ruidos que puedan perturbar el reposo de los otros pasajeros y, por lo tanto, el camarero deberá significar a cualquiera que lo hiciera la molestia que ocasiona y que se abstenga de proseguir. Si no fueran atendidas sus indicaciones pondrá el hecho en conocimiento del guarda.
2. Entre las mismas horas los pasajeros no deberán mantener encendidas las luces centrales de los camarotes cuando ello moleste a otros viajeros.
Art. 556. - Calefacción y abrigos.
En el invierno el camarero prestará atención al funcionamiento y condiciones de la calefacción, dando cuenta al guardatrén de cualquier inconveniente que se observe. En esa época del año llevarán refuerzos de frazadas para suministrarles a los viajeros que las soliciten.
Art. 557. - Objetos hallados en los dormitorios.
Al descender los pasajeros del coche, el camarero debe revisar los compartimientos, camas, armarios, etc., para ver si ha quedado algún objeto olvidado. Si se encontrara alguno, y no pudiera ser entregado en el acto al interesado, debe comunicarlo al guarda para los efectos del caso y entregarlo al jefe de destino, bajo recibo, haciendo constar el hecho en su informe.
Art. 558. - Deficiencias o averías en los coches dormitorios.
Si durante el viaje el camarero nota cualquier deficiencia en puertas, camarotes, armarios, ventanillas, etc., deberá avisar al guarda y registrarla en la libreta que existe para ese objeto en el coche.
Art. 559. - Equipo del camarero.
Cada camarero debe llevar consigo:
1 ejemplar de este Reglamento y su Apéndice.
1 libreta de sanidad.
1 Itinerario, de Trenes.
1 juego de llaves para coches.
1 libreta de apuntes.