TITULO XIV
DEBERES DE LOS GUARDAS, GUARDA-BARRERAS Y CAMAREROS
Las instrucciones contenidas en este Título son de carácter suplementario y no eximen al personal comprendido en el mismo de conocer las demás disposiciones de este Reglamento y su Apéndice que afecten a su especialidad.
CAPITULO I
DEBERES DE LOS GUARDAS
Art. 501. - Forma de presentarse al servicio.
Los guardas deben presentarse al servicio correctamente vestidos y afeitados, cuidando conservar el uniforme sin manchas ni roturas y el calzado lustrado.
Art. 502. - Prohibición de fumar.
Mientras vistan el uniforme, los guardas no deben fumar los trenes ni tampoco en los andenes y vestíbulos de las estaciones.
Art. 503. - Control de la hora.
Al tomar servicio los guardas deben poner su reloj de acuerdo con el de la estación y verificarlo durante el trayecto con el de las estaciones del recorrido.
Art. 504. - Autoridad del jefe de tren.
a) Todo el personal de servicio está bajo las órdenes del guarda-jefe del tren, debiendo éste distribuir el personal del modo más conveniente para el desempeño de su cometido. Tomará medidas para que cada uno de los demás guardas recorra continuamente la parte del convoy que le ha sido confiada.
b) Si viajara algún inspector de trenes o empleado superior notoriamente reconocido, el guarda acatará sus órdenes.
c) Se entiende que estando el tren en una estación las disposiciones del jefe de la misma deberán ser siempre obedecidas.
Art. 505. - Anuncio del nombre de las estaciones y cambios de tren.
a) 1. Estando el tren en marcha, el guarda irá anunciando en cada coche el nombre de la primera estación de parada y el trasbordo que debe efectuarse en ella, si lo hubiera. En los coches dormitorios estos avisos serán dados directamente por los camareros a las personas afectadas.
2. En la misma forma anunciarán las paradas de los trenes con una duración de 15 minutos o más.
b) Al llegar el tren a cada estación los guardas la nombrarán desde el andén a lo largo del convoy, con voz alta y clara como para ser oído en todos los coches.
c) En las estaciones de empalme, trasbordo, etc., se explicará con claridad por qué rumbo sigue el tren desde allí y, en caso de haber trasbordo, qué pasajeros han de efectuarlo.
d) Los guardas de los trenes de zonas suburbanas, además de cumplir con las instrucciones dispuestas en los incisos anteriores, deberán ir anunciando en cada parada cuál es el destino del tren y en qué estaciones se detendrá.
e) Siempre que en su viaje el pasajero tenga necesidad de trasbordar, o por ir ubicado en un coche que no es el del destino de su pasaje, deba cambiar de vehículo, es preciso que el guarda se lo haga saber en el momento de marcarle el boleto y, en el empalme o punto afectado, procurará cerciorarse de que el pasajero ha procedido de acuerdo a sus indicaciones.
f) En los trenes que dejen coches en estaciones del trayecto que no sean empalmes, los guardas harán la advertencia del caso a los pasajeros que viajen en ellos y cuando lleguen a la estación de desacople pasarán por los coches que han de quedar para cerciorarse de que no hay pasajeros.
Art. 506. - Cierre de las ventanillas.
Cuando sea necesario, o a pedido de cualquier pasajero, serán cerrarse las ventanillas o persianas de los coches del lado expuesto al viento, al sol o a la lluvia.
Art. 507. - Compartimiento donde está prohibido fumar.
a) Los guardas no permitirán que se fume en los compartimientos donde esté prohibido.
b) Deben prevenir a, cualquier pasajero que no acatare sus indicaciones, que se hará pasible de la correspondiente multa.
Art. 507. -
Se reemplaza la cláusula b) por lo siguiente:b) Si alguna persona se hallare en infracción, será pasible la correspondiente multa.
Res. P. Nº 2341/68 – 11/11/68 – Ferrocarriles Argentinos
Art. 508. - Puertas de coches del lado opuesto al andén.
Las puertas de los coches que den al lado opuesto del anden deben permanecer cerradas para impedir que los pasajeros puedan subir o bajar por ellas.
Art. 509. - Prohibición de viajar en furgones con encomiendas o equipajes.
Los guardas no permitirán viajar en los furgones o vagones con encomiendas o equipajes, a no ser empleados que vayan en el cumplimiento de sus obligaciones o que estén debidamente autorizados para hacerlo.
Art. 510. - Conducción de bultos sin despachar.
A excepción del correspondiente equipo personal, les está prohibido a los guardas y demás personal de servicio conducir en los trenes bultos particulares, debiendo ser despachados en las condiciones reglamentarias.
Art. 511. - Delitos cometidos en los trenes.
a) Si durante el viaje de un tren se cometiera algún delito, el guarda a cargo del mismo deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la persona del delincuente, poniéndola a disposición de la autoridad respectiva en la primera estación donde el tren deba parar, y acompañándola de un parte detallado del hecho criminal, con expresión de las personas que lo presenciaron.
b) El acta mencionada deberá ser firmada por no menos de dos pasajeros como testigos, con nombres, ocupaciones y domicilios de los mismos y números de los boletos que posean.
c) Para el cumplimiento de este deber, el guarda tren tiene las facultades y autoridad inherentes a los agentes de policía, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley de Ferrocarriles.
Art. 512. - Cooperación de los guardas para activar la marcha de los trenes.
Los guardas deben ayudar en todo lo que se relacione con el movimiento de trenes, como ser: dar vuelta cambios a mano, hacer señales, manipular bultos dentro del vagón entregándolos en la puerta del mismo y, cuando les sea requerido, enganchar o desenganchar vehículos.
Art. 513. - Recepción de la orden de partida por el guarda.
a) En los trenes diesel donde esté establecido que el guarda sea el encargado de tomar la orden departida en las estaciones de vía sencilla, deberá revisarla en seguida de tomarla para cerciorarse que sea correcta y llevarla acto seguido al conductor, quien también la revisará.
b) El guarda no despachará el tren sin haber recibido la correspondiente orden de partida.
c) En caso de que la orden de partida fuese errada, no correspondiera a la sección a entrar, o estuviera mal confeccionada, hará detener el tren.
Art. 514. - Utiles que deben llevar los guardas.
Mientras estén a cargo de un tren, los guardas deberán llevar consigo, en buen estado, los siguientes útiles:
1 bandera verde grande (excepto en los trenes de pasajeros y mixtos).
1 bandera roja grande.
1 farol de mano.
2 discos de cola (a menos que se trate de un tren con freno automático o donde existan furgones con discos fijos).
1 ejemplar de este Reglamento y su Apéndice.
1 Itinerario de Trenes.
1 reloj (los guarda-jefe de tren solamente).
12 petardos.
1 libreta de apuntes.
b) Además de los útiles mencionados precedentemente los guardas de trenes de pasajeros y mixtos llevarán:
1 bandera verde chica.
1 bandera roja chica.
1 pito.
1 libreta de tarifas.
1 marcador de boletos.
1 libreta de exceso de boletos.
1 juego de llaves de coches.
c) La falta eventual de uno o más de estos objetos no eximirá al personal de la obligación de salir con el tren.
Art. 514 – Utiles que deben llevar los guardas.
Se modifica el inciso b) en lo que refiere a los útiles que deben llevar los guardas de trenes de pasajeros y mixtos, quedando así:
1 bandera verde chica.
1 bandera roja chica.
1 pito.
1 libreta de tarifas.
1 marcador de boletos.
1 libreta de exceso de boletos.
1 juego de llaves de coches.
1 libro de quejas.
Resolucion S. E. T. Nº 112/68,Expte. S. E. T. Nº 4421/68, de fecha 29-3-68 de la Secretaria de Estado de Transporte.
"Mientras que estén a cargo de un tren, los guardas deberán llevar con sigo, en buen estado, los siguientes útiles:"
1 bandera verde grande (excepto en los trenes de pasajeros y mixtos)
1 bandera roja grande
1 farol de mano o linterna
etc.
Agregado "o linterna" por:
Res. P. Nº 7470/72 – 11/6/1972 – Ferrocarriles Argentinos