CAPITULO II

DEBERES DE LOS GUARDA-BARRERAS

Art. 515. - Permanencia en servicio.

a) El Guarda-barreras debe presentarse a tomar servicio a la hora fijada en su diagrama, y no debe abandonarlo, aun cuando haya cumplido sus horas, hasta que se presente el que debe relevarlo.

b) Durante sus horas de servicio no debe ausentarse del puesto. En caso de enfermedad dará cuenta por los medios a su alcance al jefe de estación, para que sea relevado.

c) Al tomar y dejar su tarea debe enterarse, o informar al que lo releve, de las condiciones o novedades relacionadas con el servicio.

 

Art. 516. - Vigilancia durante el servicio.

a) El Guarda-barreras debe dedicar toda su atención a vigilar la vía hasta donde alcance su visibilidad, para advertir la aproximación de los trenes, y no debe confiar en que ésta le sea siempre anunciada por campanilla o luces. Donde las haya, debe guiarse también por la indicación de las señales fijas y barreras de pasos a nivel cercanos.

b) 1. Estará atento ante cualquier posible obstrucción de la vía para tomar las medidas del caso.

2. En las secciones con rampas pronunciadas permanecerá atento hasta que los trenes hayan traspuesto las mismas, por si éstos se fraccionaran o tuvieran que retroceder.

Art. 517. - Posición normal de las barreras.

a) Las barreras deben mantenerse normalmente abiertas al tránsito de la calle, cerrándolas tan sólo, el tiempo necesario para permitir el paso de los trenes sin riesgos y en forma de no ocasionarles demoras.

b) Toda barrera no atendida por personal debe permanecer cerrada al tránsito callejero, salvo cuando por horario no deban circular trenes.

 

Art. 518. - Abandono obligado del paso a nivel.

Si, por una circunstancia imperiosa, fuera necesario alejarse del paso a nivel, deberá previamente cerrar las barreras, procurando que la ausencia sea lo más breve posible.

 

Art. 519. - Obligación de conocer el horario de trenes.

Es obligación del Guarda-barreras conocer la hora de pasada de los trenes de horario a fin de estar atento y listo cerrar las barreras al notar su aproximación.

 

Art. 520. - Anuncio de la aproximación de los trenes.

a) 1. Estando el paso a nivel provisto de campanilla accionada por la estación o cabina de señales próxima el paso de los trenes será anunciado en la siguiente forma:

2. Trenes ascendentes, un toque prolongado. Trenes descendentes, dos toques prolongados.

3. Tratándose de pasos a nivel en vías múltiples, se darán los toques en concordancia con el número de ellas, es decir, tres toques para trenes por vía ascendente Nº 3 y cuatro toques para trenes por vía descendente Nº 4.

b) Ciertos pasos a nivel están dotados de campanillas y/o luces anunciadoras, cuyo funcionamiento es provocado por el paso de los trenes sobre circuitos eléctricos de vía ubicados a una distancia adecuada.

 

Art. 521. - Cierre de las barreras para el paso de trenes.

a) 1. Al tener conocimiento de la aproximación de un tren, y con debida anticipación, el Guarda-barreras dispondrá que se libre sin demora el tránsito de la calle, hecho lo cual cerrará las barreras. Cuando esté provisto de campana o silbato, prevendrá público por medio de éstos antes de cerrar la calle.

2. Donde las barreras se manejan con torno, éste debe asegurarse con el dispositivo que impide que se levanten solas.

b) Mientras se hallen cerradas las barreras, deberá estacionarse próximo a ellas para evitar que la vía se cruzada por peatones, procurando en lo posible que éstos esperen afuera de las barreras hasta que pase e tren, extremando tales medidas cuando se trate de niños, ancianos o incapaces.

c) Cuando el tren se halle cerca prevendrá al público por medio de la campana o silbato y, si es necesario, por señas y voces.

 

Art. 522. - Señales al conductor.

a) 1. Estando cerradas las barreras y libre el paso a nivel, cuando se aproxime el tren, el Guarda-barreras comenzará a exhibir señales de mano al conductor para indicarle que tiene el paso expedito.

2. Estas señales se harán con bandera o luz verde, imprimiéndoles un movimiento suave de derecha a izquierda, hasta que la cabecera del tren haya pasado el lugar de donde se exhiben. Dichas señales se harán desde afuera de la casilla y por regla general del lado de aquélla.

b) Si próxima al paso a nivel hubiera una señal absoluta a peligro que corresponda al tren que viene, no deberá exhibir la bandera o luz verde, a fin de no confundir al conductor.

c) Cuando emplee la bandera verde, debe tener también una bandera roja en un lugar de fácil alcance, pero fuera de la vista de los conductores, para poder reemplazar rápidamente las señas de Vía libre por las de peligro en caso de una obstrucción imprevista de la vía.

d) Está terminantemente prohibido mantener exhibida una bandera o luz verde fijándola en un poste, casilla, en el suelo o cualquier otro lugar. Estas señales debe exhibirlas siempre teniéndolas en la mano.

e) Cuando no esté exhibiendo señales, debe guardar las banderas y faroles en sitio fuera de la vista de los conductores.

 

Art. 522 – Señales al conductor

a) "cuando no estén exhibiendo señales, deben guardar las banderas y faroles o linternas en sitio fuera de la vista de los conductores."

Modificado por:

Res. P. Nº 7470/72 – 11/6/1972 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 523. - Pasada del tren.

a) Al pasar cada tren el Guarda-barreras deberá fijarse en él para ver si marcha normalmente. Si notara cualquier anormalidad procurará llamar la atención del personal del tren o, de no ser ello posible, avisar al jefe o señalero.

b) 1. Durante el día, y con excepción de los trenes con freno automático, no debe considerar los trenes como completos si no llevan en el último vehículo discos de cola o, en su defecto, una bandera roja.

2. Durante la noche o tiempo de mala visibilidad ningún tren debe ser considerado completo a menos que en el último vehículo lleve faroles de cola. Si lleva un solo farol puede considerarse también completo.

c) Si un tren pasa incompleto no deberá abrir el paso a nivel sin tener seguridad de que ello puede hacerse sin peligro.

 

Art. 524. - Reapertura del paso a nivel.

a) Salvo en el caso previsto en el inciso c) del artículo anterior las barreras no deben abrirse hasta que el tren o los trenes anunciadas hayan pasado completos y librado el paso a nivel, a menos que el tren demore excesivamente y el Guarda-barreras tenga la seguridad de que podrá permitir el paso de los vehículos que esperan sin exponerlos a riesgos.

b) En vía doble o múltiple, después de pasar un tren, el guardabarreras deberá cerciorarse de que no se aproxima otro, aunque no hubiera sido anunciado.

c) Si un tren, después de librar el paso a nivel, se detiene con la cola a distancia menor de 10 metros del mismo, no deberá abrir las barreras a menos de que tenga seguridad de que la calle no será obstruida si el tren retrocediera algo al arrancar o se estiraran los enganches de los vehículos.

 

Art. 525. - Pasos a nivel dotados de postes especiales par exhibir señales.

a) En ciertos pasos a nivel existe un poste o dispositivo especial para exhibir señales hacia los trenes, y en ellos se procederá como sigue:

1. Mientras se hallen levantadas las barreras se tendrá permanentemente exhibida en el poste una bandera o luz roja.

2. Una vez libre el paso a nivel y bajadas las barreras para el paso de un tren, el guarda barreras quitará la bandera o luz roja del poste, para exhibir en la mano la correspondiente bandera o luz verde según dispuesto en el Art. 522.

3. Habiendo pasado el tren o los trenes esperados, antes de levantar las barreras, deberá volver a colocar la bandera o luz roja en el poste.

b) Por otra parte, en estos pasos a nivel rigen también todas las demás disposiciones contenidas en este capítulo.

Art. 526. - Cruce del paso a nivel por zorras.

Aunque las zorras no serán anunciadas por campanilla como los trenes, igualmente deberán cerrarse las barreras al notar su aproximación u oír los toques de bocina anunciándolas, pues dichos vehículos no deben pasar hallándose las barreras abiertas.

 

Art. 527. - Pasada de trenes no anunciadas por campanilla, etc.

El guarda barreras debe informar enseguida al jefe de ación todo caso en que un tren pase sin previo anuncio, a fin de establecer si se trata de una omisión o una descompostura del sistema.

 

Art. 528. - Obstrucción de la vía.

a ) En caso de producirse cualquier obstrucción de la vía o vías sobre el paso a nivel o sus inmediaciones, el guarda barreras deberá proteger la vía obstruida sin demora, llevando consigo una bandera o luz roja y los petardos.

b) En vía doble o múltiple, en caso de estar obstruida una sola vía, la protección se efectuará del lado donde vienen los trenes, pero si dos o más vías se hallan obstruidas, como asimismo en vía sencilla, debe protegerse en ambos lados, haciéndolo primeramente del lado de donde se espera el primer tren.

c) La obstrucción se protegerá colocando tres petardos, a veinte metros unos de otros, sobre un riel de la vía afectada y a una distancia de 800 metros de aquélla. De no disponer del tiempo necesario para recorrer esa distancia, los petardos deberán colocarse lo más lejos posible de la obstrucción.

d) Después de colocar los petardos el guarda barreras se retirará hacia la obstrucción exhibiendo constantemente señales de mano de peligro.

e) Si hubiera señales que protegen el paso a nivel, serán colocadas a peligro si fueran controladas desde el mismo, o avisando al empleado que las maneja, de ser posible.

f) Igualmente procurará dar cuenta de la obstrucción a la estación o cabina más próxima o a un guarda barreras cercano, si ello fuera más práctico, valiéndose de cualquier medio a su alcance.

 

Art. 528 – Obstrucción de vía.

a) En caso de producirse cualquier obstrucción de la vía o vías sobre el paso a nivel o sus inmediaciones, el guarda barreras deberá proteger la o las vías obstruidas, sin demora, llevando consigo una bandera o luz roja, petardos y bengalas.

c) La obstrucción se protegerá colocando tres petardos, a veinte metros unos de otros, sobre un riel de la vía afectada y a una distancia de 800 metros de aquélla. De no disponer del tiempo necesario para recorrer esa distancia, se encenderá una bengala (en los sectores de la red en que se las provea) y de inmediato se procederá a colocar los petardos, lo mas lejos posible de la obstrucción.

 

Modificado inciso a) y c) por:

Res. P. Nº 140/81 – 1/7/1981 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 529. - Cooperación entre guarda barreras cercanos.

a) Los Guarda-barreras deben prestarse mutua ayuda, por lo que, tratándose de pasos a nivel cercanos, al notar que uno, de ellos trata de detener un tren los demás deben cooperar.

b) Al ver un Guarda-barreras que su colega se aproxima hacia el paso, a nivel a su cargo exhibiendo señales de peligro, deberá -previo cierre de las barreras y si con ello se gana tiempo- asumir la misión de aquél y proceder a colocar los petardos y hacer las señales de peligro como está dispuesto en el artículo anterior.

Art. 530. - Accidentes personales.

a) Si ocurriera algún accidente por no ser atendidas sus prevenciones, el Guarda-barreras buscará en seguida personas que puedan atestiguarlo para salvar su propia responsabilidad y la del ferrocarril. Dará en seguida aviso al jefe de estación.

b) En estos casos deberá levantarse un acta como estipula el Art. 532.

 

Art. 531. - Avisos de accidentes o anormalidades en los pasos a nivel.

a) El Guarda-barreras debe tratar de dar aviso al jefe de estación, con la menor demora posible, de cualquier accidente que ocurriera en el paso a nivel.

b) Asimismo dará cuenta de toda anomalía que hubiera en el sitio bajo su custodia, ya sea en las barreras, portillos o molinetes, guarda-ganado, alambrado, piso, etc.

 

Art. 532. - Averías a las barreras producidas por particulares.

a) En todos los casos de averías a las barreras producidas por un vehículo de calle, el Guarda-barreras debe procurar la detención del conductor del mismo, dando intervención inmediata a la policía y cuidando tomar los siguientes datos:

1. Número de patente del vehículo.

2. Localidad a que pertenece.

3. Nombre y apellido del conductor.

4. Domicilio del conductor.

5. Número del carnet de conductor.

6. Número de su cédula de identidad o libreta de enrolamiento.

7. Nombre, apellido y domicilio del propietario del vehículo.

8. Número de chapa y sección o localidad del agente de policía que interviene.

b) 1. Debe tratar también de obtener testigos presenciales del hecho, ajenos al accidente, a quienes hará firmar el acta que llenará de acuerdo con el siguiente facsímile, procurando que dicha acta sea suscripta por el autor del daño.

2. Si éste se diera a la fuga, deberá obtener, por lo menos, el número y localidad de la patente, como también las características del vehículo.

 

A C T A

Los que suscriben, atestiguan que el día ......................................... siendo las ............... horas, en circunstancias que las barreras que el Ferrocarril tiene instaladas en el paso a nivel ubicado a la altura del Km. .......................................................de las vías férreas y la calle ................................................................................... jurisdicción de la estación ........................................................................................ se hallaban ................................. ..................................................................................... y con sus correspondientes faroles ......................................................., fueron embestidas por un ........................................, patente Nº ........................................ expedida por ............................................................, que circulaba hacía el ............................... conducido por domiciliado en ............................................................... y de propiedad de .................................................................... con domicilio en ........................................ .................................................................... causando el siguiente desperfecto: ................. .............................................................................................................................................. ........................................................... del lado ............................................... ...................................... Dejan también constancia que lo ocurrido se produjo a causa de .................................................................................................................................. Intervino Policía .............................. Agente Chapa Nº ...................................... Firma del causante del daño .................................................................................. Aclaración de la firma ......................................................................................................... Domicilio.............................................................................................................................. Firma del guarda-vía o empleado interviniente ................................................................... Aclaración de la firma ......................................................................................................... Domicilio.............................................................................................................................. Firma del testigo .................................................................................................................. Aclaración de la firma ......................................................................................................... Domicilio ............................................................................................................................. Firma del testigo .................................................................................................................. Aclaración de la firma ......................................................................................................... Domicilio .............................................................................................................................

c) En caso de existir motivos para suponer que la avería del la barrera se produjo por exceder la carga del vehículo la altura máxima que fijan los reglamentos del tránsito, que es de 3,65 metros desde el nivel de la calzada, el guarda barreras lo hará constar también en el acta, mencionando la clase de carga y cualquier otro dato de interés.

d) Al declarar el Guarda-barreras en el sumario policial hará una relación de los hechos sin omitir detalle, alguno y recalcando especialmente si los brazos estaban o no levantados y si tenían faroles indicadores, en caso de accidente nocturno. Asimismo hará constar el nombre y domicilio de los testigos, si los hubo.

e) Informará al jefe de estación sobre lo ocurrido tan pronto como sea posible.

TITULO XIV - DEBERES DE LOS GUARDA-BARRERAS - Art. 533 al 546
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