TITULO XIII
ACCIDENTES
CAPITULO I
ACCIDENTES EN GENERAL continuación
Art. 483. - Primeros auxilios en casos de accidentes personales.
A continuación se dan algunas indicaciones elementales solos primeros auxilios a prestar a la víctima de un accidente mientras se espera -si fuera necesaria- la intervención del médico:
a) 1. Ante todo, la persona que ha de atender a un accidentado debe tener presencia de ánimo y tranquilidad para proceder, y evitará la aglomeración de gente alrededor del paciente pues ello incomoda, traba la libre acción y perjudica al accidentado.
2. Deberá proceder siempre con las manos bien limpias, para cuyo objeto se las lavará previamente utilizando la cubeta, cepillo y jabón desinfectante. Las manos sucias arrastran siempre gérmenes que causan infecciones.
b) Heridas limpias:
En caso de heridas limpias se pasará una gasa con alcohol o se tocarán con tintura de iodo, quitando luego el exceso de ésta con alcohol. Después de esto se cubrirá la herida con gasa esterilizada, que será sostenida con, un vendaje o con tela adhesiva. Tratándose de heridas pequeñas puede substituirse la gasa y tela adhesiva por un apósito para cura individual.
c) Heridas sucias:
Si la herida es sucia, se limpiará alrededor de ella con bencina, luego se desinfectará prolijamente con alcohol y se colocará una pequeña porción de tintura de iodo, quitando luego el exceso de ésta con alcohol. Hecho esto se cubrirá la herida con gasa esterilizada, sosteniéndola con un vendaje o tela adhesiva. Tratándose de heridas pequeñas pueden usarse los apósitos para cura individual en substitución de la gasa y tela adhesiva.
d) Hemorragias graves producidas por heridas en los miembros, etc.:
1. En estos casos debe aplicarse el compresor hemostático (goma) a cierta distancia arriba de la herida y apretar la goma hasta que no sangre más. El compresor no debe mantenerse apretado más de una hora, de manera que si en ese lapso de tiempo no se ha logrado la concurrencia de un médico, deberá ser aflojado por unos instantes y lueogo colocado nuevamente.
2. Si se careciera de compresor hemostático se hará en su lugar una venda de cualquier clase, la que se atará floja, poniendo un palito debajo del nudo y dándole vuelta (como un torniquete) paga ajustar la venda lo suficiente a fin de contener la hemorragia, pero no tan ajustada que pueda lastimar.
3. Si la hemorragia es en el cuello, efectuar compresión con la mano, en el lado correspondiente de la base del cuello. Si esto no basta, introducir en la herida gasas esterilizadas y efectuar la compresión sobre la misma herida.
e) Fracturas:
Debe procurarse que el paciente mueva lo menos posible el miembro lesionado, rodearlo con algodón, colocar tablillas de tamaño adecuado sobre la parte quebrada y luego vendarla. Faltando tablillas se podrá emplear un diario doblado, un bastón, etc.
Si hubiera una herida, ésta debe tratarse primero.
f) 1. Siempre que sea necesario, se procurará trasladar al herido en una camilla. A falta de ésta puede utilizarse un catre, una tabla, escalera, etc.
2. En estos casos la víctima será acostada de espaldas y si se encontrara débil a causa del golpe y pérdida de sangre, la cabeza se dejará a nivel del cuerpo.
g) Desvanecimientos o mareos:
Se aflojará las ataduras (ligas, cuello, etc.) y colocará al paciente sentado, con el tronco hacia adelante y la cabeza entre las piernas.
h) Quemaduras:
Debe cubrirse la parte afectada con vaselina y luego trozos de gasa esterilizada y colocar un vendaje flojo.
i) Accidentes eléctricos:
1. Se colocará en primer lugar la corriente o separará el cable o la víctima con un palo u otro cuerpo aislador. Se acostará al paciente aflojándole la ropa.
2. Si no respira, se le practicará respiración artificial. Si el paciente está sin conocimiento, pero respira, no debe hacerse la respiración artificial pues sería peligroso.
3 Para hacer la respiración artificial se acostará a la víctima boca abajo en el suelo, con un brazo extendido y el otro bajo la cabeza. El operador debe situarse de rodillas, entre los muslos del paciente, mirando hacia su cabeza, para proceder como sigue:
1º Apoyar ambas manos en el dorso del paciente, a la altura de los riñones (últimas costillas).
2º Echarse hacia adelante, haciendo presión con las manos en la base del tórax.
3º Enderezarse, soltando las manos.
Estas maniobras se repetirán unas quince veces por minuto, es decir, aproximadamente al mismo ritmo que la propia respiración, y se continuará, si fuera necesario, durante varias horas o basta que el paciente respire solo.
Art. 484. - Botiquines en los trenes y estaciones.
a) Las estaciones, como asimismo los trenes de pasajeros y mixtos (excepto los del servicio urbano) deben estar provistos de un botiquín, el que contendrá los medicamentos y útiles indicados en el inventario que se guarda en el interior del mismo.
b) Todos los elementos que contiene el botiquín, excepto los medicamentos inyectables, pueden ser utilizados para casos de primeros auxilios hasta tanto el paciente sea asistido por un médico.
c) A medida que se empleen los medicamentos deberá anotarse el hecho, con todos los detalles requeridos, en la planilla a propósito que se guarda en el interior del botiquín.
d) Cada vez que se use el botiquín el Jefe de estación, deberá dar cuenta de ello a la superioridad para la reposición de los medicamentos utilizados. En el Caso del botiquín de un tren, el guarda lo informará en estación terminal o de relevo.
e) Los botiquines deben ser guardados a mano y en lugar adecuado (nunca en el suelo) a fin de que no resulte perjudicada la caja ni su contenido.
f) Por lo menos una vez al mes deben ser abiertos para quitarles el polvo y asegurarse de que se encuentren todos los elementos completos y en debidas condiciones de uso.
Art. 485. - Atentados contra, los trenes en marcha.
a) 1. Si se arrojasen piedras o cometiesen otros atentados contra un tren en marcha, el guarda debe avisar al jefe de la primera estación de parada, dándole detalles del hecho, de que lado se produjo la agresión, número del coche afectado y averías producidas. Si se hubiese visto a los autores de la agresión, dará detalles para facilitar la investigación.
2. Tomará también nota del nombre y dirección de cualquier persona que hubiera resultado con lesiones y naturaleza de éstas, haciéndolas constar en el acta que levantará de acuerdo con el Art. 482.
b) 1. Al recibir el aviso precedente, el personal de la estación avisará de inmediato a la policía, dando los datos pertinentes, a menos que el hecho se hubiera producido más cerca de otra estación, en cuyo caso avisará a ésta a fin de que la denuncia sea efectuada por ella.
2. También se avisará a la Oficina de Control y oportunamente se informará a la Superioridad el resultado de las averiguaciones policiales.
Art. 486. - Animales arrollados por los trenes.
a) Cuando un tren arrollase algún animal, éste deberá ser retirado a una distancia conveniente de la vía, de modo que no constituya peligro para la circulación de los trenes.
b) El conductor o, guarda dará cuenta del hecho en la primera estación, con los mayores detalles que pueda aportar, como ser, especie, pelo, marca, etc.
c) A su vez, el jefe de estación lo comunicará de inmediato al capataz de Vía y Obras para que concurra al lugar del hecho, amplíe los datos obtenidos por el conductor o guarda y disponga el entierro de los restos, si es que el dueño no procede a su retiro dentro de un plazo razonable después de ser avisado.
d) Se denunciará el caso a la policía según se dispone en el Art. 480.
Art. 487. - Averías al equipo de coches comedor o vehículos de servicio.
a) En caso de ocurrir averías al equipo de un coche comedor, bar, o de servicio, o de un vagón de artesanos, sea en maniobra, al arrancar o parar el tren, el encargado del mismo deberá dar cuenta en seguida al jefe de estación, o al guarda si el tren se hallara entre estaciones, debiendo labrarse un acta firmada por todos los intervinientes, incluso por el responsable del hecho.
b) En el acta se detallarán todos los efectos averiados, debiendo para ello basarse en los vestigios que siempre quedan, e indicar si las botellas eran sin abrir o empezadas y si se encontraban ubicadas en lugar que les correspondía.
Art. 488. - Rotura de enganches.
En los casos de rotura de acoples, el material roto deberá ser entregado al jefe de estación, quien lo enviará al revisor de vehículos correspondientes.
Art. 489. - Sumarios por accidentes de importancia.
a) En los accidentes de importancia, aun cuando no se hubieran producido desgracias personales, se procederá a la instrucción de un sumario con la intervención de los representantes de los Departamentos afectados para establecer las causas originarias y las responsabilidades inherentes.
b) Las conclusiones a que se arribe serán suscriptas conjuntamente por dichos representantes y elevadas a sus respectivos superiores con las recomendaciones que consideren oportunas.