CAPITULO VII

SEÑALES EN LOS TRENES

Art. 192 - Señales que deben llevar los trenes.

a) 1. Todo tren que circule de noche deberá llevar en la parte delantera (en el sentido de la marcha) un farol de cabecera con luz blanca, de una potencia suficiente como para poder distinguir a una persona parada en la vía a una distancia de 200 metros.

2. Eventualmente en caso de fuerza mayor y encontrándose en una estación del trayecto, si se descompusiera la luz de cabecera, el conductor Podrá seguir con otro tipo de luz hasta el próximo lugar donde se encuentren medios para reparar el desperfecto.

b) Para indicar al personal de conducción, estaciones, cabinas de señales, guarda pasos a nivel, etc. que los trenes van completos, éstos llevarán las siguientes señales de cola:

  1. Durante el día:

Todo tren (excepto los dotados de freno automático, locomotoras solas y autovías)

Colocando en cada uno de los costados el último vehículo, un disco pintado de blanco hacia delante y de rojo hacia atrás.

En caso excepciones, y disposición de la Oficina de Control o aviso de la estación de la estación de atrás, según dispone el Art. 429, los trenes con freno automático no deben ser considerados como completos, a menos que en el último vehiculo haya discos o una bandera roja.

2. Durante la noche o tiempo de mala visibilidad:

Todo tren (excepto locomotoras solas o con tanque auxiliar provisto de freno automático y autovías)

Colocando en cada uno de los costados del extremo trasero del último vehículo, un farol proyectando luz blanco hacia delante y de rojo hacia atrás. En trenes Diesel, no proyectarán luz blanca hacia delante.

Locomotoras solas o con tanque auxiliar provisto de freno automático y autovías)

Colocando en la parte posterior del vehículo, un farol proyectando luz roja hacia atrás.

3. Está terminantemente prohibido colocar o llevar, bajo ninguna circunstancia, discos o faroles en el penúltimo vehículo o en cualquier otro que sea el de cola.

4. Cuando, por cualquier circunstancia, no fuera posible colocar las señales de cola que establecen los incisos 1 y 2, deberá atarse una bandera roja al gancho o paragolpe central del último vehículo, si es de día, o un farol proyectando luz roja hacia atrás si es de noche o tiempo de mala visibilidad. En estos casos el conductor del tren será avisado para su conocimiento y el guarda vigilará que la bandera o farol permanezcan en condiciones.

c) 1. La falta completa de las correspondientes señales de cola debe ser considerada como tren incompleto, aún cuando, estuviera un furgón a la cola.

2. Si un tren pasa con un solo disco o farol de cola, se podrá considerarlo completo, pero se avisará a la Oficina de Control, o de estación a estación, donde no hay hilo control, para que se subsane dicha anomalía en la primera oportunidad.

 

TITULO V - Formación de trenes - Art. 193 al 207
Rito Indice
Volver a Página Principal