CAPITULO VI

SEÑALES CON PETARDOS

 

Titulo IV

SEÑALES Y CAMBIOS

CAPITULO VI

Señales con petardos y bengalas

Art. 184 - Finalidad de los petardos.

a) Los petardos sirven para llamar la atención del personal de trenes y se usarán en los siguientes casos:

1 . Cuando sea necesario advertirle de la necesidad de reducir la velocidad o parar debido a una obstrucción, desperfecto o reparación en la vía.

2. Como adicionales de las señales fijas cuando exista "mala visibilidad" que impida ver las indicaciones de éstas desde 200 metros de distancia, salvo en los puntos donde se empleen aparatos repetidores especiales que permitan transmitir a los conductores de trenes las indicaciones de las respectivas señales fijas.

b) El uso de los petardos no dispensa el de las demás señales reglamentarias, sean fijas o de mano.

 

Art. 184 – Finalidad de los Petardos y Bengalas

b) Las Bengalas se utilizaran para llamar la atención del personal de trenes y advertir que debe detener la marcha inmediatamente a cada de una obstrucción en la vía peligro inminente.

c) el uso de los Petardos y Bengalas no exime el de las demás señales reglamentarias, sean fijas o de mano.

Modificado titulo e inciso b) por:

Res.P.Nº 140/81 – 1/7/1981 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 185. - Cómo deben colocarse los petardos.

a) Los petardos deben colocarse sobre un riel de la vía afectada, a veinte metros uno de otro, apretando bien sus abrazaderas a la cabeza del riel.

b)1 - Cuando se usan como indicadores de peligro deben colocarse en número de tres y a una distancia de 800 metros del punto a proteger o a mayor distancia si los factores topográficos o atmosféricos lo aconsejan. Si no hubiera tiempo para colocarlos a esa distancia, deberán colocarse tan lejos de la obstrucción como sea posible.

2. Si dentro de los 800 metros se encontrara una estación de bloqueo, se colocarán los petardos afuera de los cambios de la estación, del lado de la obstrucción.

c)1. Cuando se usan en tiempo de mala visibilidad como adicionales de las señales fijas o indicadores de precaución, deben colocarse en número de dos, 100 metros afuera de la señal de distancia o del tablero de precaución. Donde no exista señal de distancia se colocarán 700 metros afuera de los cambios de entrada.

2. En las secciones urbanas los petardos se mantendrán colocados mientras la señal de distancia permanezca a precaución, exhibiendo el petardero una luz anaranjada. Una vez puesta a "Vía libre" la señal el petardero retirará los petardos y exhibirá luz verde.

Art. 185. - Se modifica el inciso c). apartado 1, quedando redactado así:

c) 1. Cuando e usan en tiempo de mala visibilidad como adicionales de las señales fijas o indicadoras de precaución, deben colocarse en número de dos cien (100) metros afuera de la señal de distancia o del tablero de Precaución.

Donde no exista señal de distancia se colocarán a 800 metros afuera de los cambios de entrada.

Resolución S.E.T. Nº' 781. Expte. S.E.T. Nº 33621, de fecha 2-12-68, de la Secretaría de estado de Transporte.

 

Art. 185 – Como deben utilizarse los Petardos y Bengalas de mano,

b) 1. Cuando se usan como... ...atmosféricos lo aconsejen. En corredores donde la velocidad de los trenes es mayor de 100Km. /h, se colocaran a una distancia de 1.600 metros del punto a proteger. Si no hubiera tiempo...

2. Si dentro de los 800 o 1.600 metros ... ..., del lado opuesto de la obstrucción.

c) 2. En las secciones urbanas... ...señal de distancia o las anteriores a la de entrada permanezcan a precaución ...

    d)El uso de las bengalas de mano como señal de peligro (emite luz roja) en los sectores de la red en que se las provea, se hará de acuerdo a las siguientes instrucciones:

    1. Se encenderá la primera bengala iniciando el recorrido hacia el sitio donde debe colocar los petardos; si se consumiera la primera bengala, activara otra y así hasta el lugar donde deben colocar los petardos, conservando una para usarla cuando vea aproximarse un tren circulando por la vía que ha ido a proteger.
    2. Para encender las bengalas retirar primeramente las tapas ubicadas en ambos extremos del tubo, conservando la que tiene una protuberancia que constituye el elemento frictor.
    3. Antes de encender, mantener la bengala por su extremo hueco individuándola con la palabra "SUJETAR" en las instrucciones adosadas a la bengala, orientándola a 45º y hacia arriba en dirección contra el operador.
    4. Frotar con la palabra "ENCENDER" en las instrucciones adosadas a la bengala.

    Modificado por:

    Res.P.Nº 140/81 – 1/7/1981 – Ferrocarriles Argentinos

    Res.P.Nº 228/83 – 9/3/1983 – Ferrocarriles Argentinos

     

    Art. 186. - Proceder a observar por los conductores cuando exploten petardos en la vía.

    a) Cuando exploten 3 petardos:

    1. Deben parar su tren inmediatamente y, si se presentara un empleado proceder de acuerdo con las indicaciones que éste les dé.

    2. No encontrado ningún empleado en la vía ni advirtiendo ningún indicio de peligro, el guarda ordenará seguir la marcha del tren a paso, de hombre, haciéndolo preceder de un empleado del mismo, que debe caminar a una distancia prudencial adelante del tren para hacer las señales de mano que correspondan. Tratándose de una locomotora sola, el foguista irá adelante para proceder del modo indicado.

    3. Si pasado un kilómetro no se encontrase obstáculo ni empleado alguno, el tren seguirá la marcha a una velocidad que no excederá de veinte kilómetros por hora y haciendo sonar el silbato con frecuencia, debiendo prestarse la mayor atención sobre la vía y las señales que pudieran hacerse, hasta llegar a la próxima estación.

    c). Cuando exploten 1 ó 2 petardos:

    1. Salvo en el caso previsto en el inciso 2, no encontrando ningún empleado en la vía, debe procederse de acuerdo con el inciso a), pues puede significar que uno o más petardos han fallado.

    En caso de que hubiera un empleado en la vía, se acatarán las señales que éste exhiba.

    2. Cuando la explosión tenga lugar en tiempo de mala visibilidad a la altura de la señal de distancia, significa que se aproxima a la misma y que se debe observar la indicación que ella exhibe para proceder de acuerdo. Si no se pudiera ver dicha indicación o donde no existe señal de distancia, se procederá con precaución, listo para detener el tren en la señal o cambios de entrada.

    En las secciones urbanas, habiendo un empleado en la vía, se acatarán las señales de mano que éste exhibe como si fueran de la señal de distancia.

     

    Art. 186 – Proceder a observar por los conductores cuando exploten petardos u observen luz de bengala.

    a). Cuando exploten 3 petardos o se observe luz de bengala:

    1. sin modificar
  1. No encontrando... ... . Tratándose de una locomotora sola, el fogista o ayudante del conductor ira adelante para proceder del modo indicado.
  2. sin modificar
  3. d). sin modificar

     

    Modificado titulo e inciso a) por:

    Res.P.Nº 140/81 – 1/7/1981 – Ferrocarriles Argentinos

    Adecuado de acuerdo al Articulo 16 del Reglamento en vigencia.

     

    Art. 187. - Petardos que no estallan.

    Si algún petardo no estallara al ser pisado por un tren o vehículo, debe denunciarse el caso a la Superioridad, acompañando el petardo defectuoso para su inspección juntamente con el resto del paquete de donde fue extraído, siempre que ello no signifique quedarse sin existencia.

     

    Art. 188 - Conservación de petardos.

    a) Los petardos deben manejarse con cuidado, pues son propensos a estallar si reciben golpes o sacudidas bruscas.

    b) 1. Deben guardarse en la caja de madera provista al efecto, cuidando las estaciones mantener éstas en local seco y aireado, lejos de los radiadores, no debiendo almacenarse en sus inmediaciones sustancias inflamables ni ácidos.

    2. Las estaciones llevarán un registro de la existencia, recepción y consumo de los petardos.

    c) El año de su fabricación se halla estampado en cada, petardo. Los petardos más antiguos deben usarse primero.

    d) 1. Al cumplir 5 años desde su fabricación sin que se hayan usado, deben ser devueltos a la Superioridad correspondiente, para que sean mandados a estaciones donde su empleo es más frecuente.

    2. Las estaciones que reciban los petardos de más de cinco años de antigüedad, los usarán en primer término y si a los ocho años de su fabricación no hubieran sido empleados, deberán ser devueltos a la Superioridad.

     

    Art. 188 – conservación de petardos y bengalas.

      a). Los petardos y bengalas. Deben manejarse con cuidado por tratarse de elementos peligrosos.

      b). 1. Los petardos y bengalas deben guardarse en cajas provistas a tal efecto, cuidando de mantenerlas en lugar seco y alejadas de fuentes de calor, no debiendo almacenarse en sus mediaciones sustancias inflamables ni ácidos.

      2. Las estaciones... ...petardos

      c). sin modificar

      d). 1. sin modificar
      2. sin modificar

      e). En el impreso que envuelve a la bengala se menciona la fecha de vencimiento debiendo solicitarse su reemplazo antes de la fecha indicada.

    Modificado titulo e inciso a) por:

    Res.P.Nº 140/81 – 1/7/1981 – Ferrocarriles Argentinos

     

    Art. 189. - Personal que debe tener existencia de petardos.

    a) 1. Los conductores y guardas de trenes, jefes de estación, señaleros, guardas paso a nivel, capataces de cuadrilla, patrulleros, encargados de zorras y trenes de auxilio, deben estar provistos de 12 petardos, teniéndolos siempre en sitio a mano listos para usar cuando lo requieran las circunstancias.

    2. Serán responsables de mantener su existencia en la debida cantidad.

    b) Los jefes de, estación, encargados de depósitos de locomotoras y capataces de cuadrilla deben tener, además, una existencia suficiente de petardos para suplir sin demora las necesidades del personal bajo sus órdenes, guardando una cantidad de ellos en lugar

    conocido y de fácil acceso a toda persona vinculada con el servicio de la estación o dependencia.

    Art. 189 – Personal que debe tener existencias de petardos y bengalas.

    a) 1.Los conductores... ..., deben estar provistos de petardos y bengalas, teniéndolos...

    2. sin modificar

    b) Los jefes de estacion... ...existencia suficiente de petardos y bengalas para suplir...

    Modificado por:

    Res.P.Nº 140/81 – 1/7/1981 – Ferrocarriles Argentinos

     

    Art. 190. - Petardos no pisados por los trenes.

    a) Como regla general los petardos deben ser retirados cuando cese la causa de su colocación.

    b) Si de los petardos colocados por el personal del tren quedaran algunos sin explotar, que no pudieran ser retirados, se dará aviso de ello al jefe de la primera estación. Este último se pondrá de acuerdo con el de la estación contigua, para que el conductor del primer tren que pase por allí sepa a que atenerse acerca de la explosión.

    c) Cuando los petardos colocados cerca de las señales no pudieran ser retirados una vez desaparecida la causa de su colocación, el jefe de la estación afectada adoptará medidas para que se advierta de ello al conductor.

    Art. 191. - Uso indebido de petardos.

    Todo empleado a quien se le provea de petardos, será responsable del empleo que se dé a los mismos y será severamente reprimido cualquier uso indebido que se comprobara.

     

    Art. 191 – Uso indebido de petardos y bengalas

    Todo empleado a que se le provea de petardos y bengalas será responsable del empleo que se dé a los mismos.

    El resto se suprime

    Modificado por:

    Res.P.Nº 140/81 – 1/7/1981 – Ferrocarriles Argentinos

    CAPITULO VII - Señales en los trenes - Art. 192
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