CAPITULO III

INSTALACION, DESCOMPOSTURA Y REPARACION DE SEÑALES, CAMBIOS Y ENCLAVAMENTO

 

Art. 164 - Instalación y retiro de señales.

a) Antes de librarse al servicio toda nueva señal, como así también al retirarse o mortificarse la ubicación de algunas de las existentes, el personal de conducción será avisado de ello por Boletín Semanal de Servicio u otro medio.

b) Mientras las nuevas señales no sean habilitadas o las que dejan de prestar servicio no sean retiradas, se les colocará dos listones cruzados como se indica en el Art. 141.

 

Art. 165 - Palancas de señales o cambios que no ceden. Prohibición de forzarlas.

a) Cuando al pretender mover una palanca de señal, ésta no cede, se procederá como sigue:

1. Debe fijarse que no haya otra palanca invertida que enclava la que se pretende mover.

2. Debe asegurarse de que se haya invertido todas las demás palancas necesarias para librar la que se pretende mover.

3. Debe asegurarse de que todas las manijas y palancas estén en debida posición.

4. Debe revisarse el alambre desde el marco hasta, la señal, por si estuviera trabado con algún objeto.

5. Si la señal a manejarse está detectada con un cambio o cambios, se revisarán estos últimos, como asimismo los cerrojos, barras de seguridad y detectores, por si hubiera alguna obstrucción que impida su debido funcionamiento.

b) Si la palanca que se pretende mover correspondiera a un cambio, se procederá de acuerdo con los apartados 1 al 3 del inciso anterior, revisándose, además, las agujas del mismo, su cerrojo, barra de seguridad y detectores.

c) No pudiendo establecerse la causa del trabamiento de la palanca, debe considerarse la señal o cambio descompuesto y se procederá de acuerdo con el Art. 166 ó 167.

d) Queda prohibido ejercer fuerza anormal para invertir una palanca.

 

Art. 166 - Señal descompuestas. Proceder de la estación.

Cuando una señal se descomponga o no funcione debidamente, se procederá como sigue:

a). Se pondrá y mantendrá el brazo en posición horizontal.

b). 1. Se dispondrá exhibir señales de mano a los trenes desde el pie de la señal, salvo que se trate de una señal de distancia.

2. Si la señal descompuesta protege cambios, el empleado que efectúa las señales de mano será responsable de comprobar que éstos estén debidamente dispuestos para el movimiento a efectuarse y, si son de punta, asegurados.

c) Si la señal descompuesta es de entrada exterior, entrada, salida o salida avanzada, se mantendrá la señal de distancia a precaución.

d) 1. No siendo posible mantener el brazo de una señal en posición horizontal, además de cumplir con lo precedentemente dispuesto, se avisará a la estación de atrás y ésta debe notificar por escrito al conductor de todo tren que se aproxime a la señal descompuesta, aún cuando fuera necesario detener el tren para hacerlo, que dicha señal no funciona y debe considerarla a peligro o precaución según el caso.

2. Si se trata de una señal absoluta y siendo necesario detener el tren, se exhibirá una bandera o luz roja desde el pie de la misma.

e) 1. Excepcionalmente, en las estaciones donde haya un solo hombre en servicio, podrá prescindiese de hacer las señales de mano desde el pie de una señal de entrada descompuesta, siempre que éste haya retrasado previamente para cada tren los cambios protegidos por la misma y el conductor del tren haya sido notificado por escrito en la estación anterior que podrá entrar con precaución obedeciendo las señales de mano que se hagan desde la estación. Esta disposición no rige para las estaciones de empalme.

2. Tratándose de una, señal de salida o salida avanzada en las mismas circunstancias del inciso anterior, podrá prescindiese de exhibir señales de mano desde el pie de la misma, siempre que se haya revisado previamente para cada tren los cambios que protege, entregando al conductor una orden que lo autorice a pasar la señal descompuesta.

f) 1. Por toda descompostura se avisará telegráficamente al Inspector y Revisor de Señales y a la Oficina de Control. En caso necesario se anticipará el aviso por teléfono o control para su más pronta normalización. Se dejará constancia en el Registro de Trenes respectivo de las horas en que se descompuso y que fue normalizada la señal.

2. Este aviso no deberá limitarse a mencionar el número de la señal descompuesta, sino si se trata de señal de entrada, salida, etc., y a qué vía corresponde. De ser posible se indicará la clase de desperfecto.

3. Una vez arreglada la falla se avisará a quienes se hubiera notificado de la descompostura, menos al revisor que haya intervenido.

 

Art. 167 - Descomposturas de cambios, cerrojos, etc.

a) 1. Todo cambio, trampa, cerrojo, etc. que se encuentre descompuesto, no cierre debidamente o soporte cualquier defecto en su funcionamiento, debe ser denunciado sin demora al superior inmediato para que se dé cuenta al personal encargado de su conservación.

2. En estos casos el jefe de estación avisará telegráficamente al inspector de Vía y Obras y al capataz de la cuadrilla correspondiente si se tratara de las agujas, y al Inspector y Revisor Seccional de Señales si se tratara de conexiones, barras de seguridad, cerrojo, etc. Dicho aviso se hará extensivo a la Oficina de Control. Se dejará constancia en el Registro de Trenes de la hora en que ocurrió y fue normalizada la falla.

3). En tales avisos no debe limitarse a dar el número del cambio, etc., descompuesto, sino mencionar si es cerrojo o cambio de vía principal a segunda, empalme, etc. De ser posible, se indicará la clase del desperfecto.

b) Cuando no pueda colocarse el cerrojo a un cambio, éste debe ser asegurado con grampa y candado, antes de permitir que sea tomado de punta. En estos casos las señales que lo protegen deben mantenerse a peligro, gobernándose el movimiento de trenes con señales de mano de acuerdo con el Art. 166.

c) Una vez arreglada la falla, se avisará a quienes se hubiera notificado de la descompostura, menos al revisor que haya intervenido.

d) Cualquiera de estos elementos que fuera forzado o afectado en circunstancias anormales, será considerado como descompuesto aunque aparentemente no haya sufrido averías, debiendo darse intervención al personal encargado de su conservación.

 

Art. 168 - Arreglo o desconexión de cambios, etc., por personal de estaciones.

a) Al personal de estaciones y cabinas de señales le está prohibido utilizar herramientas para tratar de subsanar fallas o modificar el mecanismo de los cambios, cerrojos, detectores, enclavamiento, etc., debiendo intervenir para ello únicamente los operarios especializados. Tampoco debe intervenir en el enclavamiento para aceitarlo o por cualquier otro motivo.

b) 1. Previa autorización de la Oficina de Control bajo la responsabilidad del jefe de estación, podrá desconectarse un cambio, cerrojo o barra d seguridad descompuesto, en caso de que ello fuera necesario para evitar una demora de consideración a los trenes y no se pudiera conseguir la concurrencia de un operario especializado de señales. De ello se dejará constancia en el Registro de Trenes.

2.Tratándose de cambios de cruce, deberán desconectarse ambos extremos.

c) 1. Habiendo desconectado un cambio, cerrojo o barra de seguridad, y hasta que la falla sea subsanada por los operarios especializados, todo movimiento sobre el cambio o cambios afectados debe ser gobernado por señales de mano, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 166, quedando prohibido emplear las señales fijas.

2. Asimismo los cambios afectados deben ser asegurados con grampa y candado, o bien con cuña de madera bajo la vigilancia de un empleado, normalizándolos después de cada movimiento.

 

Art. 169 - Uso de las palancas cuando un cambio o señal está desunido de ellas.

Aún cuando una señal o un cambio estuviera descompuesto o se le hubiese desunido del enclavamiento por cualquier motivo, el señalero, siempre que éste funcione bien, deberá usar las palancas aplicables a la señal o al cambio descompuesto como, si permanecieran unidos con la cabina.

 

Art. 170 - Desarme del enclavamiento, señales, cambios, cerrojos, etc. para reparación o limpieza.

a) 1. Los inspectores, revisores y sus ayudantes del servicio de señales, antes de desconectar cerrojos, señales, cambios, aparatos para proteger pasos a nivel, circuitos de vía o el enclavamiento, o hacer cualquier otro arreglo que impida el normal funcionamiento de estos dispositivos, deberán ponerse de acuerdo con el jefe o señalero sobre el momento oportuno para hacerlo y las medidas de seguridad a adoptar para la circulación de los trenes.

2. En caso de que el desperfecto a subsanar ofrezca peligro, el jefe o señalero debe contribuir para que el trabajo se haga sin demora, dando aviso a la Oficina de Control.

3. Si los trabajos requieren destacar un empleado para hacer señales de mano, el jefe o señalero hará los arreglos necesarios para que dicho empleado se presente a tiempo para llenar su cometido. Caso contrario no otorgará permiso para iniciar los trabajos.

4. En el Registro e Trenes se dejará constancia de la hora en que se inician y terminan los trabajos, firmando de conformidad el operario que los realizó y el señalero, quien comprobará previamente el buen funcionamiento de la instalación.

b) 1. Mientras esté desconectado el enclavamiento, los cambios, cerrojos, barras de seguridad o detectores, los cambios de punta deberán ser asegurados con grampa y candado, o bien con cuña de madera bajo la vigilancia de un empleado, y las señales afectadas serán mantenidas a peligro, gobernándose el movimiento de trenes con señales de mano de acuerdo con el Art. 166.

2. Cuando haya sido designados un inspector de señaleros u otro empleado caracterizado en el lugar, si a juicio de éste no existe riesgo en seguir utilizando las señales, previo acuerdo con el encargado de efectuar el trabajo, podrá permitir hacerlo mientras esté él presente, para facilitar la marcha de los trenes, tomando todas las medidas adicionales de seguridad que sean necesarias.

CAPITULO IV - Señales de mano - Art. 171 al 178
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