CAPITULO IV

SEÑALES DE MANO

Art. 171 - Señales de mano en general.

a) 1. Las señales de mano se harán con banderas durante el día y con faroles durante la noche y en tiempo de mala visibilidad.

2. En casos de emergencia, a falta de estos elementos, también podrán hacerse con los brazos. En operaciones de maniobras se prescindirá de la bandera durante el día.

b) 1. Las señales de mano prevalecen sobre las fijas y lo conductores les deben acatamiento en ese orden.

2. Sin embargo, las señales con bandera o luz verde, cuando se hacen en reemplazo de señales fijas, obligan a los conductores a proceder con cautela, pues no dan absoluta garantía sobre la correcta posición de los cambios, etc.

c) 1. Las señales de mano deben ser hechas en forma que resulten perfectamente visibles para el empleado que debe obedecerlas y de manera que no pueda tomarlas como para sí, otro a quien no van dirigidas.

2. Cada conductor, por su parte, deberá tener mucho cuidado en asegurarse que las señales exhibidas son realmente dirigidas a él.

 

Art. 171 – Señales de mano en general .

a) 1. "las señales de mano se harán con banderas durante el día y con faroles o linternas durante la noche y en tiempo de mala visibilidad."

Modificado por:

Res.P.Nº 7470/72 – 11/6/1972 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 172 - Señales con banderas y faroles.

a) 1. Las banderas y faroles, cuando se usan para exhibir señales, deben ser mantenidas en la mano de frente al tren, quedando prohibido fijarlas en punto alguno, salvo donde este proceder esté expresamente autorizado o sea necesario exhibir, en caso de emergencia, una señal de peligro y el empleado que la hace tenga forzosamente que ausentarse para cumplir otra misión importante.

2. Las banderas serán de tamaño grande y fijadas en un palo de modo que puedan exhibirse bien desplegadas. Los guardas de trenes de pasajeros llevarán, además, un juego de, banderitas de bolsillo.

3. Es prohibido exhibir señales de mano a través de los vidrios de una cabina de señales. Cuando no estén en uso las banderas y faroles deberán mantenerse fuera de la vista del personal de conducción y de playa.

b) Con bandera o luz verde se harán los siguientes señales:

1. Indicar al conductor del tren que puede iniciar la marcha Art. 277.

Una luz verde tenida fijamente en alto o una bandera verde movida arriba de la cabeza por el guarda o, tratándose de una locomotora sola, por el jefe de la estación o señalero.

2. Indicar al personal de conducción, que el tren sigue la marcha en orden Arts. 280 y 282

Una bandera o luz verde movida de arriba para abajo por el guarda.

3. indicar al conductor que su tren está cortado y que, si es necesario, puede seguir la marcha Arts. 309 y 310.

Una bandera o luz verde movida en furma circular por el jefe de estación o señalero.

(Esta misma señal indicará al guarda que debe aplicar frenos para detener la segunda parte).

4. Señal de Vía-libre al conductor en estaciones con vías no dotadas de señales de salida. Art. 271.

Una bandera o luz verde tenida fijamente en la mano por el personal de estación.

5. Autorizar a pasar una señal a peligro para maniobrar. Art. 371

Una bandera o luz verde exhibida por el empleado que dirige la maniobra.

6. Indicar al conductor, en tiempo de neblina, que la señal de donde se exhibe está a Vía-libre. Art. 185.

Una luz verde tenida fijamente por el petardero.

7. Autorizar al conductor a pasar una señal descompuesta. Arts. 143 y 166.

Una bandera o luz verde tenida fijamente por un empleado en el pie del poste o, en las circunstancias previstas en el inciso e) del Art.166, desde la plataforma de la estación o cabina de señales.

8. Dar entrada a una vía no gobernada por una señal fija. Art. 270.

Una bandera o luz verde movida abiertamente de un lado a otro por un empleado en los cambios de entrada.

9. Indicar a un conductor de un tren, salvo de pasajeros o mixto con parada asignada, que no hay pasajeros para subir o tráfico para agregar, por lo que si no tiene nada para dejar, puede seguir. Arts. 283 y 284.

Una bandera o luz verde movida abiertamente de un lado a otro desde la plataforma correspondiente o garita de señales.

10. Indicar al conductor de un tren, salvo de pasajeros o mixto con parada asignada, que hay pasajeros para bajar o tráfico para dejar y que si no hubiera nada para agregar, puede seguir. Arts. 283 y 284.

Una bandera o luz verde movida de arriba para abajo por el guarda-tren.

11. Indicar al conductor del tren que el paso a nivel, puente o túnel esta expedito. Art. 522.

Una bandera o luz verde movida lentamente de derecha a izquierda por el guardabarrera, puente o túnel.

12.Indicar al personal de estación o cabina que el tren está completo y se encuentra detenido, con la cola libre de cruzadas. Arts. 270 y 288.

Una bandera o luz verde tenida fijamente por el guarda desde la cola del tren. (Esta señal no debe exhibirse si se aproxima otro tren que pueda tomarla como para él).

13.Indicar al jefe (en estaciones donde los cambios se manejan a mano) que los cambios se encuentran en la debida posición y las cruzadas libres, para la entrada o salida del tren. Art. 270.

Una bandera o luz verde movida de arriba para abajo por el cambista desde los cambios afectados.

14. Indicar al cambista o al conductor de una locomotora sola no atendida, que se han dispuesto los cambios pedidos y se puede hacer el movimiento sobre ellos. Art. 371.

Una bandera o luz verde exhibida fijamente por el señalero desde la garita.

15. Indicar al conductor que 800 metros más adelante debe observar la precaución que le ha sido notificada. Art. 453.

Una luz verde tenida por un empleado al costado de la vía.

c) Con luz blanca se harán las siguientes señales:

1. Indicar al guarda primero que la parte correspondiente al guarda segundo está lista. Art. 277.

Una luz blanca tendida fijamente en alto por el guarda segundo.

2. Acusar la señal con luz verde o roja que exhibe el guarda indicando si el tren se ha detenido completo y libre las cruzadas o no. Arts. 270 y 288.

Una luz blanca movida de derecha a izquierda por el personal de estación o señalero.

3. Indicar al personal de conducción de un tren en movimiento, que su tren está dividido. Art. 309.

Una luz blanca movida en forma circular por el guarda.

4. Indicar al personal de estación o cabina que el tren que se aproxima o pasa, está dividido. Arts. 309 y 310.

Una luz blanca movida en forma circular por el guarda del tren o cambista desde los cambios, etc.

d) Con bandera amarilla y negra o luz anaranjada se harán las siguientes señales:

1. Indicar al conductor que 800 metros más adelante debe observar la precaución que le ha sido notificada. Art. 453.

Una bandera amarilla y negra tenida por un empleado al costado de la vía.

2. Indicar a los conductores que hay una cuadrilla trabajando en la vía y que debe hacer sonar el silbato. Art. 459.

Una bandera amarilla y negra clavado sobre un palo al lado de la vía.

3. Indicar al conductor que otro tren lo seguirá observando marcha (En vía doble y para un tren que no tiene parada, solamente). Art. 71.

Una bandera amarilla y negra movida de arriba hacia abajo desde la garita de señales o desde la plataforma de la estación.

4. Indicar al conductor, en tiempo de neblina, que la señal de distancia de donde se exhibe ésta a precaución. Art. 185.

Una luz anaranjada tenida fijamente por el empleado.

e) La bandera o luz roja siempre significa peligro, pudiéndose hacer con ella, además, las siguientes señales:

1. Acuse de la señal con silvato hecha por el conductor para que se proteja el tren. Art. 306.

Una bandera o luz roja exhibida al personal de conducción por el guarda de un tren detenido en la sección.

2. Indicar al señalero o empleado que maneja las palancas, que mueva el cambio cerca del cual se halle la persona que exhibe la señal. Art. 371.

Una luz roja movida de derecha a izquierda desde el cambio afectado.

3. Indicar al cambista que suspenda las maniobras y libre los cambios y trampas sobre los cuales se efectuaban. Art. 392.

Una bandera o luz roja movida de arriba para abajo por el personal de estación o garita.

4. Indicar al personal de estación o garita que las maniobras han sido suspendidas o terminadas y que puede normalizar los cambios y trampas sobre los cuales se efectuaban. Art. 392.

Una bandera o luz roja movida de arriba para abajo por el cambista.

5. Indicar al personal de estación o garita que la cola del tren ha quedado obstruyendo las cruzadas. Art. 270 y 288.

Una bandera o luz roja exhibida fijamente por el guarda.

f) En caso de emergencia, no contando con luz roja, cualquier otra luz agitada violentamente denota peligro.

 

Art.172Señales Con Banderas Y Faroles O Linternas

a) 1. Se agrega o linternas "las banderas y faroles o linternas....

3. ...Cuando no estén en uso las banderas y faroles o linternas deberán mostrarse...

Modificado titulo e inciso a) 1 y a) 3 por:

Res.P.Nº 7470/72 – 11/6/1972 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 173 - Señales con los brazos.

En caso de emergencia, a falta de bandera, podrán hacerse las siguientes señales con los brazos:

1. Ambos brazos levantados en alto significa peligro. Figura 43

2. Un silo brazo levantado en alto significa precaución. Figura 44

3. Un silo brazo extendido horizontalmente por el empleado uniformado o reconocido indica. Vía-libre. Figura 45

Art. 174 - Señales para maniobras.

En las operaciones de maniobras las señales se harán con los brazos durante el día y con los faroles durante la noche, en la siguiente forma:

  1. Señales de día:

1. Un brazo movido del pecho para afuera indica: aléjese de la persona que hace la señal. Figura 46

2. Un extendido horizontalmente y movido hacia el pecho indica: acerquece a la persona que hace la señal. Figura 47

3. Ambos brazos balanceados hacia delante y atrás indica : continúe el movimiento indicado.

La misma señal con más rapidez significa: acelere el movimiento para efectuar largada. Figura 48

4. Ambos brazos extendidos horizontalmente y movidos de arriba para abajo indica : preparese para parar. Figura 49

5. Ambos brazos levantados en alto indica : párese. Figura 50

6. Estando el convoy parado, las dos manos levantadas en alto y juntadas y separadas varias veces, indica : afloje enganches (junte los paragolpes). Figura 51

7.Un brazo en alto y movido de derecha a izquierda indica al señalero : que mueva el cambio . cerca del cual está la persona que hace la señal. Figura 52

b) Señales de noche:

1. Una luz blanca movida de atrás para adelante, con inclinación hacia abajo, significa "aléjese de la persona que hace la señal".

2. La misma señal, pero con luz verde, significa "aléjese despacio de la persona que hace la señal".

3. Una luz blanca movida de derecha a izquierda, a través del cuerpo, indica "acérquese a la persona que hace la señal".

4. La misma señal, pero con luz verde, significa "acérquese despacio a la persona que hace la señal".

5. Una luz verde movida escasamente de derecha a izquierda (girando el farol sobre la mano) indica "afloje enganches" (junte paragolpes).

6. Una luz roja mantenida fijamente o, en su ausencia, cualquier luz agitada violentamente indica "párese", o "no se mueva".

7. Una luz roja movida lentamente de derecha a izquierda, además de significar peligro para los conductores, indica al señalero que puede invertir el cambio junto al cual está la persona que hace la señal.

 

Art.174señales para maniobras

Se agrega o linternas "En las operaciones... ...y con los faroles o linternas durante la noche,...

  1. Señales de noche:
    5. "Una luz... ...(girando el farol o linterna sobre la mano)

Modificado por:

Res.P.Nº 7470/72 – 11/6/1972 – ferrocarriles argentinos

 

Art. - 175 - Retransmisión de señales de mano.

a) Cuando no sea posible que el conductor de un tren alcance a distinguir perfectamente las señales de mano que se le exhiben desde un determinado punto, deberán estacionarse tantos empleados como sea necesario, escalonados, para actuar de intermediarios en la transmisión de señales entre la persona que las inicia y el conductor.

b) El guarda, cambista o foguista que actúe de intermediario pondrá especial cuidado en retransmitir la señales correctamente y que la señal para detenerse se retransmita sin demora. No pudiendo interpretar o distinguir las señales con claridad, hará señas al conductor para detenerse.

 

Art. 176 - Conductores perdiendo de vista señales de mano.

Si un conductor, por cualquier causa, dejara de ver las señales de mano que se le venían exhibiendo, deberá parar en el acto.

 

Art. 177 - Señales de mano contradictorias: Cómo deben proceder los conductores.

a) Cuando un conductor reciba señales de mano contradictorias, de dos o más personas a la vez, debe, acatar la más restrictiva de ellas.

b) En caso de duda deberá detener el tren en seguida y pedir una aclaración.

 

Art. 178 - Faroles de mano.

a) 1. Los faroles para señales de mano deben mantenerse limpios, con la mecha en debidas condiciones provistos de combustible, para poder usarlos a debida hora.

2. Durante la noche se mantendrán permanentemente encendidos, listos para usar en caso de necesidad.

b) Los vidrios de color serán colocados de manera uniforme en todos los faroles, adaptándose la siguiente posición: el verde a la izquierda y el rojo a la derecha.

c) En los faroles que usan los petarderos, la luz blanca será substituida por anaranjada.

 

Art.178 – Faroles y linternas para señales de mano.

(Se agrega y linternas y inciso d) )

b) " En los faroles o linternas que se usan..."

c) "Las linternas a pilas eléctricas para señales de mano emitirán luz de idéntico color que la de los faroles usado para los mismos fines; deberán mantenerce limpias, en lugares que no puedan ser atacadas por agentes naturales, con los focos principal, en emergencia y de repuesto en perfecto estado. Se prevendrá el excesivo desgaste de las pilas y su mantenimiento en general deberá ser adecuado a la seguridad que están destinadas a brindar."

Modificado titulo e inciso c) por:

Res.P.Nº 7470/72 – 11/6/1972 – Ferrocarriles Argentinos

CAPITULO V - Señales con silvato, bocina, campana y campanilla - Art. 179 al 183
Rito Indice
Volver a Página Principal