CAPITULO II
CAMBIOS Y ENCLAVAMIENTOS
Art. 154 - Posición normal de los cambios, cerrojos, trampas y detentores.
a) 1. Los cambios a mano ubicados en la vía principal deben, normalmente, estar dispuestos para permitir la libre circulación por dicha vía y asegurados en esa posición con cerrojo, grampa o perno y candado u otro dispositivo de seguridad.
2. Los de vía segunda a tercera deberán permanecer dispuestos para vía segunda.
3. Los ubicados en las demás vías se mantendrán normalmente dispuestos de modo que impidan el acceso a la vía principal.
4. Las trampas deben estar normalmente abiertas y los detentores colocados sobre los rieles.
b) La posición normal de los cambios, cerrojos, etc., manejados desde un marco de palancas debe ser la correspondiente a la palanca en su posición normal.
c) 1. Cuando el personal de cualquier Departamento mueva un cambio a mano, sea para pasar con una zorra, para repararlo, etc., debe volverlo a la posición en que se encontraba.
2. Si dicha posición no fuera la correcta, y siempre que ello no sea debido, a que se estén efectuando maniobras, deberá dar cuenta de la anomalía al personal de la estación.
Art. 155 - Aseguramiento de los cambios antes de ser pasados por trenes.
a) Siempre que el enclavamiento lo permita, los cambios provistos de cerrojo deben ser asegurados con dicho dispositivo antes de permitir que sean tomados de punta por cualquier tren o en operaciones de maniobras.
b) Salvo en operaciones de maniobras, los cambios que carecen de cerrojo serán asegurados como sigue:
1. Con grampa o perno y candado u otro dispositivo de seguridad, los cambios a mano en la vía general cuando deben ser tomados de punta dispuestos para la misma.
2. Presionando firmemente la marmita hasta que haya pasado todo el tren, o, en su, defecto, asegurando su aguja con grampa y candado, los cambios a mano en la vía general cuando deban ser tomados de punta dispuestos para desviación.
c) Cuando un cambio que es normalmente tomado de talón deba ser tomado de punta por trenes que corren por vía contraria, debido a obstrucción, etc. de una de las vías, antes de permitir el paso de éstos, será menester asegurarlo con grampa y candado, si no estuviera provisto de cerrojo.
d) Toda vez que un cambio de punta, su cerrojo o barra de seguridad esté desconectado o no funcione correctamente, el cambio debe ser asegurado con grampa y candado antes de permitir el paso de los trenes sobre él.
e) En los casos de los incisos c) y d) las grampas podrán ser sustituidas por cuñas especiales de madera que asegure la correcta posición de la aguja, siempre que permanezca un empleado en el lugar para vigilancia del cambio.
Art. 156 - Cambios en posición incorrecta.
a) Los cambios no, deben ser pasados si no están bien cerrados en la posición debida, siendo también deber de los conductores cerciorarse de ello, siempre que la visibilidad y velocidad del tren lo permita.
b) Se exceptúan de esta disposición los cambios de resorte, que pueden ser pasados de talón cualquiera sea la posición en que se encuentren.
Art. 157 - Indicadores de posición de cambios.
a) Los indicadores que funcionan junto con los cambios para indicar la, posición de los mismos, mostrarán sobre fondo negro las siguientes figuras:
1º Un rectángulo en vertical para ambos sentidos de marcha, indicando que el cambio está dispuesto para movimientos de trenes sobre la vía recta o menos desviada. Figura 39 |
2º Una flecha horizontal para ambos sentidos de la marcha, indicando: el extremo agudo de la flecha vista desde la punta del cambio, que éste está dispuesto para la vía más desviada para ese lado; y el extremo de la que se ve desde el talón del cambio, invertida respecto de la anterior, que está dispuesto para movimientos del lado opuesto. Figura 40 |
b) Tales figuras son de vidrio blanco-lechoso, iluminadas de noche con luz blanca, opacas, o esmaltadas de blanco, con espejos reflectores de la luz de los trenes, o de otro sistema similar.
c) Debe entenderse que las indicaciones de estos dispositivos no dan la seguridad de que las agujas del cambio estén bien cerradas y, por lo tanto, deben ser revisadas antes de pasarlas de punta.
Art. 158 - Indicadores de posición de trampas.
a) Las trampas que no son protegidas por señales están provistas de indicadores que funcionan en combinación con las mismas y dan las siguientes indicaciones:
Trampa abierta: Brazo en posición horizontal o disco rojo presentado de frente. De noche, luz roja. Figura 41 |
Trampa cerrada: Brazo inclinado a 45º o disco de perfil. De noche, luz verde. Figura 42 |
b) Debe entenderse que la última indicación mencionada no da seguridad de que la trampa esté bien cerrada y, por lo tanto, debe ser revisada antes de pasarla de punta.
Art. 159 - Formación de rutas.
Donde los cambios se manejan desde una cabina de señales, no deberá hacerse una ruta para cualquier movimiento, sino con la mínima anticipación necesaria, a fin de evitar que ésta tenga que mortificarse para efectuar otro movimiento imprevisto.
Art. 160 - Cambios accionados desde un marco de palancas Control de su posición.
Al mover la palanca de un cambio, el empleado que lo hace deberá fijarse, donde sea factible, que el cambio haya tomado la posición correspondiente.
Art. 161 - Prueba de cambios, etc. manejados desde un marco de palancas.
a) Simultáneamente con la prueba de señales dispuesta en el Art. 146, se probarán los cambios y cerrojos que no se usen con frecuencia, a fin de asegurarse de su, buen funcionamiento.
b) El empleado que maneja los cambios, al dejar servicio, debe informar al que lo releva sobre el estado de funcionamiento de los cambios, cerrojos, etc.
c) Los inspectores y revisores de señales o sus ayudantes están facultades para solicitar de los señaleros u otros empleados encargados del manejo de las palancas, que hagan funcionar éstas, a efectos de probar el enclavamiento, los cambios, señales, cerrojos, etc.
d) Estas pruebas no, deberán realizarse si pudieran significar algún riesgo a trenes que se aproximan.
Art. 162 - Limpieza de cambios.
a) Las zapatas o sillas de los cambios deben mantenerse bien limpias y lubricadas con aceite o plombagina para que el roce de las agujas se haga sin tropiezos, retirando cuanto pudiera entorpecer el funcionamiento de las agujas.
b) Las demás partes del mecanismo, como, así también los cerrojos, detectores, etc. están a cargo exclusivo del personal de señales.
Art. 163 - Aseguramiento de cambios con grampas.
a) Las grampas que se emplean para asegurar cambios deben ser colocadas cerca de la punta de la aguja y aseguradas siempre con candado y éste con llave.
b) Deben ajustar la contra aguja y la aguja del cambio de modo que cierre herméticamente sin necesidad de emplear suplementos de madera o hierro, cuyo uso queda absolutamente prohibido.
c) Las grampas de reserva y para casos de emergencia deben guardarse en sitio visible y a mano en. la estación o garita de señales.
d) Las grampas deben ser mantenidas limpias y aceitadas de modo que no presenten dificultades, siendo prohibido emplear grampas defectuosas cuyos pernos se encuentren gastados y no ajusten bien.