CAPITULO II

BLOQUEO ABSOLUTO

Art. 61 - Bloqueo absoluto - Su objeto y aplicación

a) 1. El objeto del sistema de bloqueo absoluto es impedir que más de un tren esté en una sección de bloqueo, en la misma vía y al mismo tiempo, y asegurar que ningún tren salga de una estación de bloqueo con destino a la siguiente sin que esta última haya dado la autorización correspondiente.

2. Es entendido que mientras un tren se encuentre en sección, la estación de donde salió puede ocupar la misma con operaciones de maniobras, salvo que por la topografía del terreno no convenga hacerlo hasta que haya librado.

b) El bloqueo absoluto rige sin excepción en toda la línea, salvo donde esté autorizado el agregado del bloqueo permisible.

 

Art. 62 – Condiciones para pedir Vía-libre

Antes de pedir Vía-libre el jefe o señalero deberá cerciorarse de que la sección de bloqueo a ocuparse se encuentre libre. En vía sencilla, se asegurará además, de que no se haya concedido Vía-libre para que un tren en dirección opuesta.

Art. 63 - Otorgamiento de Vía-libre.

a) 1. La estación de bloqueo a la cual se le pide Vía-libre, podrá otorgarla siempre que la respectiva sección de bloqueo esté libre, y que no hubiera pedido Vía-libre para un tren en dirección opuesta y que la parte de la vía general dentro de los limites de la estación se halle libre hasta la señal de salida o, en su defecto, hasta la estaca de cruzada del cambio de salida.

2.La estación de bloqueo que carezca de señal y cambios de salida, no deberá conceder Vía-libre si la vía no está libre hasta cuatrocientos metros en avance de su señal de entrada.

3.Donde haya señal de entrada primera o exterior podrá otorgarse Vía-libre siempre que la vía esté libre hasta la señal de entrada segunda.

b) No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del inciso a), la estación que contara con más de una vía en que se pueda recibir los trenes directamente, pondrá conceder Vía-libre aunque la vía general se halle ocupada dentro de sus cambios de entrada, pero para ello es indispensable que la sección de bloqueo esté libre y los cambios dispuestos hacia una vía desocupada hasta la señal de salida o hasta la estaca de cruzada del cambio de salida o, en su defecto, hasta 400 metros en avance de la señal de entrada.

c) A los efectos del cumplimiento de los incisos a) y, b) no debe destinarse un, mismo trecho de vía adentro de los límites de estación para más de un tren a la vez.

d) Después de conceder Vía-libre queda prohibido ocupar la sección de bloqueo, afectado la vía hacia la cual se han dispuesto los cambios, dentro de los límites estipuladas, antes que el tren aceptado esté parado en la señal de entrada o en la estación, o haya sido desviado o pasado a la estación de adelante.

Art. 64 – Vía-libre condicional.

Como una excepción a las reglas establecidas en Art. 63 y siempre que no sea posible aceptar un tren bajo las condiciones estipuladas en el mismo, se aplicarán también las instrucciones del presente artículo, observando las medidas de seguridad que se especifican:

    a) Cuando una estación de bloqueo tenga las vías obstruidas, sea con operaciones de maniobras o por otra causa, o se sepa de antemano que serán obstruidas antes de la llegada del tren para el cual se pide Vía-libre, pero la sección de bloqueo respectiva se encuentre y será mantenida completamente libre, podrá conceder Vía-libre condicional, usando al efecto el signo "sección libre, pero estación de bloqueo obstruida". Si fuera un tren de pasajeros el que obstruye la vía dentro de la estación de bloqueo, deberán disponerse los cambios hacia otra vía, si la tuviera, que no sea la que ocupa el tren.

    b) La estación que reciba la Vía-libre condicional deberá detener el tren respectivo, si no tuviere parada allí, para avisar a su conductor por escrito y bajo recibo que la sección está libre solo hasta la señal de entrada o entrada primera -donde la hubies- a objeto de que vaya especialmente preparado a detener su tren en ella. Cuando hubiera en, uso un sistema que asegure la recepción por el conductor del aviso referido, como ser, bastón piloto con cruz, vía libre de papel, cte., no será necesario detener el tren para ese objeto.

    c) La circunstancia de haber otorgado Vía-libre condicional no exime a la estación afectada de la obligación de dejar expedita la vía antes de 1a llegada del tren esperado.

    d) 1. La aplicación de este artículo, queda prohibida cuando exista mala visibilidad, salvo que se hubieran colocado petardos.

    2. Tampoco deberá aplicarse si las condiciones topográficas a la entrada de 1a estación que deba recibir el tren son desfavorables. Una nómina de las aciones donde se establezca tal restricción figurará en el Apéndice.

    3. Cuando el tren ofrecido, o el que obstruye la vía dentro de las señales sea de pasajeros o mixto, sólo tendrá aplicación este artículo durante el día.

    4. Por los artículos 273, 314 y 315 se eximen de las restricciones impuestas por los apartados 2 y 3 del inciso d) de este artículo en las circunstancias que prevén.

Art. 65 - Denegación de Vía-libre.

a) Cuando por cualquier motivo no se estuviera en condiciones de aceptar un tren para el cual la estación de atrás pide Vía-libre, no se contestará el signo Nº 2 donde se trabaja con aparatos de bloqueo, o se contestará con el código telegráfico Nº 8.

b) En caso de tener que demorar por algún tiempo la aceptación del tren, deberá comunicarlo a la estación que pide Vía-libre expresándole las causas,

c) La estación que solicita Vía-libre deberá repetir el pedido a cortos intervalos.

Art. 65 – Denegación De Vía Libre

a) "Cuando por cualquier motivo no se estuviera en condiciones de aceptar un tren para lo cual la estación de atrás pide Vía-libre, se contestara con el signo Nº 25 (3 toques) donde se trabaja con aparatos de bloqueo, o con el código telegráfico Nº 8."

Res.P.Nº 425/70 – 27/2/70 – administración f.c. Roca

 

Art. 66 - Anulación de la Vía-libre.

a) Cuando sea necesario anular la Vía-libre obtenida, se procederá como sigue:

1. Estando las señales a Vía-libre, serán colocadas a peligro.

2. En vía sencilla, el bastón piloto será repuesto en el aparato, o la orden de partida anulada, retenida en la estación sí fuera de papel o cartón.

3. Se trasmitirá el signo de bloqueo Nº 15 o el código telegráfico Nº 12, a la estación de bloqueo de adelante, explicando el motivo.

b) 1. Unicamente la estación que ha obtenido Vía-libre está faculta para anularla. Si por cualquier causa imprevista, la estación que ha concedido Vía-libre tuviera necesidad de hacer detener el tren en la estación de atrás, lo solicitar la misma aclarándole el motivo, y si el tren todavía no ha salido y conviene detenerlo, se procederá de acuerdo con el inciso a).

2. Si la causa del pedido de anulación de Vía-libre fuera por la existencia de un peligro, se transmitirá a la estación de atrás el signo Nº 18 o aviso telegráfico Nº 13 "Peligro – Obstrucción".

 

Art. 67. - Salida del tren.

a) Antes de permitir 1a salida de un tren el jefe, o señalero deberá asegurarse que se ha obtenido Vía-libre para el mismo.

b)A la salida del tren se transmitirá a la estación de adelante el signo Nº 9 o el código telegráfico Nº 9, según el caso.

c)Después de dar Vía-libre a un tren el jefe o señalero permanecerá atento hasta recibir el aviso de salida y lo reclamará si, pasada la hora en que debió salir, no lo recibiera.

 

Art. 68 – Llegada del tren.

a) Una vez asegurado de que el tren ha llegado competo, el jefe o señalero transmitirá a la estación de atrás el signo de bloqueo Nº 11 o el, código telegráfico Nº 11.

b)Si el tren que llegara fuera de categoría o número distinto al ofrecido, deberá pedir aclaración a la estación de bloqueo de atrás, antes de permitir la circulación de otro tren por esa sección de bloqueo.

c) Después de haber despachado un tren, el jefe o señalero permanecerá atento a la recepción del aviso de llegada y de no recibirlo dentro del tiempo marcado por el horario deberá reclamarlo.

d) Si el tren llegara incompleto y el conductor entregara el bastón piloto, sea por inadvertencia o, por que se le haya solicitado de acuerdo con el inciso c) del Art. 51, no debe colocarse, el mismo en el aparato de bloqueo, debiendo. ser guardado inmediatamente bajo llave por el jefe o señalero, manteniéndolo fuera del alcancé de cualquier otro empleado hasta que la sección de bloqueo correspondiente quede libre.

TITULO III - CAPITULO III - Bloqueo Permisible - Art. 69 al 78
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