CAPITULO III

BLOQUEO PERMISIBLE

 

Art. 69 - Bloqueo permisible. Su objeto.

a) El objeto del bloqueo permisible es facultar el despacho de un tren con precaución antes de que el tren anterior que salió con Vía-libre en la misma dirección haya llegado a la estación de loqueo de adelante, tomando las medidas de seguridad necesarias para que en caso de que el primer tren se detenga o pierda velocidad se mantenga a una distancia prudencial entre ambos.

b) Es entendido que no debe despacharse un tercer tren sin que previamente hayan librado la sección de bloqueo los dos trenes anteriores, salvo las excepciones previstas en el Art. 27, inciso c).

 

 

Art. 70 - Bloqueo permisible. Su aplicación

a) El bloqueo permisible tiene aplicación sólo en las secciones expresamente autorizadas que se consignan en e1 respectivo Apéndice de este Reglamento, y rige únicamente de día siempre que no haya niebla, nevada, tormenta, lluvia, o cualquier otra circunstancia que no permita una visibilidad mínima de 2.000 metros.

b) Además, no deberá aplicarse el bloqueo permisible en los siguientes casos:

1. Cuando haya motivos para presumir que un tren a despacharse detrás de otro, dentro de las condiciones del bloqueo permisible, no ha de llegar a la estación de adelante antes de obscurecer, o antes de ser sorprendido por alguna tormenta, niebla, etc., capaz de dificultar la, visibilidad a la distancia establecida en el inciso a).

2. Cuando de antemano se sepa que el primer tren será detenido dentro de la sección de bloqueo por cualquier motivo, incluso por señales.

3. Cuando el tren que corre adelante sea de menor velocidad.

4. Cuando el tren que deba correr atrás sea auxiliado a cola por otra locomotora.

 

Art. 71 - Pedido y concesión de Vía-libre para dos trenes en una misma dirección

 

 

Art. 71. - Pedido y concesión de Vía-libre con bloqueo Permisible.

Se modifica el titulo e incisos a), apartados 1, 3, 4, y d), quedando así: Título:

Pedido y concesión de Vía-libre con bloqueo Permisible.

En vía sencilla

a) 1. Con aparato de bloqueo Staff se transmitirá a la estación de adelante el signo Nº 2 Deme Vía-libre para dos trenes con intervalo reglamentario (y hasta un tercer tren a usar sólo con aparatos Staff), comunicando por teléfono o telégrafo el número de los mismos.

Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

2. Al recibir la conformidad, sacará del aparato un bastón piloto compuesto, destornillando y entregando al conductor del primer tren a salir la parte mas corta (boleto) previa exhibición al mismo de la otra parte (palo), la que entregará oportunamente al del segundo tren. Junto con el boleto y palo se hará saber a los conductores por medio de una boleta "notificaciones al conductor" el número del tren que irá atrás y adelante respectivamente.

3. En el caso de que circulen tres trenes en una misma dirección, una vez obtenida la conformidad, extraerá del aparato un bastón piloto compuesto que mostrará al conductor del primer tren y le entregará la parte más corta (boleto) que destornillará del bastón piloto.

El segundo tren lo despachará con una orden de salida con precaución, previa exhibición al conductor de la otra parte del bastón piloto (palo) y al tercero, lo despachará con este último.

Junto con el boleto, la orden y el palo, se hará saber a los conductores por medio de una boleta –Notificación al Conductor- el número del tren que irá atrás y adelante respectivamente.

Tratándose de aparatos Staff Weebb y Thompson tipo "M" grande, una vez obtenida la conformidad, extraerá el bastón piloto compuesto que mostrará al conductor del primer tren y le entregará la parte boleto, que destornillará en su presencia. Al conductor del segundo tren le entregará la parte central del bastón (palo), previa exhibición de la sección del mismo, cuyo resto (boleto) deberá entregar al conductor del tren.

Junto con el boleto –palo- boleto, se hará saber a los conductores por medio de una boleta –Notificación al Conductor- el numero del tren que irá atrás y adelante respectivamente.

Resolución P N9 4618/70, fecha 21-4-70 de Ferrocarriles Argentinos.

4. A la salida de cada tren se transmitirá el signo de bloqueo Nº 9

Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

b) Con otros tipos de aparatos de bloqueo, o con telégrafo:

    1. Se solicitará la Vía-libre para el primer tren en forma de práctica, con el signo de bloqueo Nº 2 o c’digo telegráfico Nº 1, previniendo por teléfono o telegráfico a la estación de adelante que oportunamente le pedirá autorización para despachar atrás un segundo tren observando marcha al primero.
    2. Al obtener la Vía-libre se anotará en la orden de partida "Tren Nº...........seguirá con precaución".
    3. Para el segundo tren se pedirá autorización para despacharlo con precaución por medio del signo de bloqueo Nº 2 correspondiente a la clase de tren, pero anteponiendo al mismo una serie de cinco toques seguidos de campanilla, los que setrán repetidos por la estación de adelante si está en condiciones de aceptar el tren. Donde no existan aparatos de bloqueo, se usará el código telegráfico Nº 3.
    4. Obtendrá la autorización y transcurrido el intervalo especificado en el Art. 78 se entregará al conductor un boleto de precaución (formula verde) autorizándole a circular hasta la estación de bloqueo de adelante, y consignado en el mismo, en forma clara, "Observara marcha a tren Nº .................que le precede". Si el tren no tiene parada, se le hara reducir la marcha para entregarle esta formula.
    5. A la salida de cada tren se transmitirá el signo de bloqueo Nº 9 o el código telegráfico Nº 9, según el caso.

En vía doble:

c) 1. Se solicitará la Vía-libre para el primer tren en la forma de práctica con el signo de bloqueo Nº 2 , previniendo por teléfono a la estación de adelante que oportunamente le pedirá autorización para despachar atrás un segundo tren, observando marcha al primero.

2. Al obtener la Vía-libre se entregará al conductor una formula "Notificaciones al conductor" haciéndole saber que el tren Nº ............, le seguirá observando marcha. Si el tren no tiene parada se exhibirá una bandera amarilla y negra movida de arriba hacia abajo, desde la estación o garita de señales, debiendo el conductor acusar la señal por medio del silbato con un toque largo y dos cortos (_ --).

3. Para el segundo tren se pedirá autorización para despacharlo con precaución por medio del signo de bloqueo Nº 2 correspondiente a la clase del tren, pero anteponiendo al mismo una serie de cinco toques seguidos de campanilla, los que serán repetidos por la estación de adelante si esta en condiciones de aceptar el tren.

4. Obtenida la autorización y transcurrido el intervalo especificado en el Art. 78 se entregará al conductor bajo firma, un boleto de precaución (formula verde) autorizándole a circular hasta la estación de bloqueo de adelante y consignando en el mismo, en forma clara "Observará marcha a tren Nº .............que le precede". Si el tren no tiene parada se lo hará detener para que firme el boleto el conductor.

5. A la salida de cada tren se transmitirá el signo de bloqueo Nº 9.

d) Tanto en vía doble como en sencilla no se usará la señal de salida avanzada, donde la hubiera, para despachar el segundo tren, debiéndose hacerlo con señales de mano. Igual procedimiento se observará en el caso de salida a un tercer tren.

Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

 

Art. 72 – Denegación de vía con bloqueo permisible.

  1. Donde se trabaja con aparatos de bloqueo Staff, la estación que reciba el pedido de vía para dos y/o tres trenes con intervalo reglamentario, si solo estuviera en condiciones de recibir uno, responderá con el signo Nº 18 "Peligro Obstrucción", en cuyo caso la estación peticionante pedirá Vía-libre nuevamente, pero para un solo tren.
  2. Agregado

    Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

  3. 1. Donde se utilizan otros tipos de aparatos de bloqueo o el telégrafo, la estación que reciba el pedido de autorización para despachar un tren observando marcha a otro que lo precede, si no está en condiciones de aceptarlo, no contestará el signo de bloqueo recibido, informando en cambio, por teléfono o telégrafo, el motivo del rechazo.
  4. 2. Donde no se emplean aparatos de bloqueo, la negativa se dará por medio del código telegráfico Nº 8 .

  5. Si después desapareciera la causa que motivó la negativa y se estuviera en tiempo para aceptar el segundo y/o tercer tren, se lo hará saber a la estación de atrás para que formule un nuevo pedido.

Agregado

Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

 

Art.72 – Designación de vía con bloqueo permisible

  1. 1. "donde... ... si no esta en condiciones de aceptarlo, contestara con el signo Nº 25, informando por teléfono o telégrafo, el motivo del rechazo,"


Modificado por:

Res.P.Nº 5584/70 – 17/11/1970 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 73 – Precauciones a observar por el conductor del primer tren.

  1. 1. Si el conductor del primer tren sabe de antemano que tendrá que detenerse en la sección de bloqueo para tomar agua u otra causa, al ser notificado que un tren lo seguirá con precaución avisara de ello al jefe o señalero para que no despache el segundo tren observando marcha.
  2. 2. Es obligación de los conductores de autovía o locomotoras en prueba avisar al jefe o señalero cuando tienen que detenerse en la sección u observar velocidad inferior a la normal.

  3. 1. El conductor de todo tren que reciba la notificación o señal de que le seguirá otro tren observando marcha, procurará en todo lo posible no excederse del tiempo acordado para el recorrido del tren y en caso de que tuviera que detenerse en la sección de bloqueo, por accidente, descompostura de la locomotora u otra causa, o si el tren fuera detenido en la señal de entrada en la estación de adelante, dará en seguida al guarda los toques de silvato (--_ _) dispuestos en los Art. 306 para que el tren sea protegido de atrás.

2. Tratándose de un autovía o locomotora en prueba, le queda prohibido al conductor detenerse en la sección de bloqueo u observar velocidad inferior a la normal para efectuar inspecciones o pruebas, y en casos de que por fuerza mayor tuviera que pasar, sus ocupantes procederán de inmediato a proteger el vehículo.

 

Art.73 – Se agrega al final del inciso a), apartado 1. Lo siguiente:

a) 1. Esta norma debe observarla también el conductor del segundo, en el caso de que circulen hasta tres trenes en una misma dirección .

Agregado

Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

 

 

Art. 74 - Precauciones a observar por el conductor del segundo tren.

Art.74 - Precauciones a observar por el conductor del tren que sigue a otro.

    1. El conductor del tren que es despachado observando marcha a otro deberá proceder con la debida cautela durante el trayecto, vigilando continuamente la vía y, salvo que fuera necesario prestarle auxilio, cuidará de no acercarse al tren que corre adelante a una distancia menor de los mil metros. Ello no implica que tenga que marchar a una velocidad inferior a la asignada en el itinerario, salvo que sea necesario hacerlo por razones de seguridad.
    2. Al aproximarse a la estación de adelante debe tener presente que el hecho de haberse bajado una señal para dar paso al tren que le precede y que puede haber quedado en posición de Vía-libre después de haberla pasado aquel, no lo autoriza para que él avance; debe, para ello, asegurara a que dicha señal se reponga a peligro y vuelva a bajarse.

Art.74 – Se modifica el título e inciso b), quedando redactado así:

Titulo: Precauciones a observar por el conductor del tren que sigue a otro.

b) Al aproximarse a la estación de adelante deben tener presente que el hecho de haberse bajado una señal para dar paso al tren que le precede y que puede haber quedado en posición de Vía-libre despues de haberla pasado aquél, no lo autoriza para que él avance; debe, para ello, aguardar a que dicha señal se reponga a peligro y vuelva a bajarse.

Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

 

 

Art. 75 - Alteracion de la salida del segundo tren.

a) 1. Si después que se hubiera despachado el primer tren donde se emplean aparatos Staff, por cualquier causa el segundo no pudiera salir, quedará interrumpido el funcionamiento de los aparatos de bloqueo, y la Vía-libre para el próximo tren se gestionará por telégrafo o teléfono, debiendo la estación que lo despacha enviar a la otra el palo o boleto según corresponda, bajo recibo, a cargo del guarda, y en ninguna forma podrá utilizarlo como Vía-libre.

Estos casos deben ser puestos previamente en conocimiento de la Oficina de Control.

Art. 75 - Se modifica el título y el inciso a) apartado 1. Quedando redactado así:

Titulo: Alteracion de la salida del tren a despacharse detrás de otro.

Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

a) 1. Si después que se hubiera despachado el primer tren donde se emplean aparatos Staff, por cualquier causa el segundo no pudiera salir; como así, si ello ocurriera en el caso de tener que despachar hasta un tercer tren, quedará interrumpido el funcionamiento de los aparatos de bloqueo, y la Vía-libre para el próximo tren se gestionará por telégrafo o teléfono, debiendo la estación que lo despacha enviar a la otra el palo o boleto según corresponda, bajo recibo, a cargo del guarda, y en ninguna forma podrá utilizarlo como Vía-libre.

Estos casos deben ser puestos previamente en conocimiento de la Oficina de Control.

Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

b) Con los demas tipos de aparatos, el pedido de Vía con precaución pare el segundo tren se anunciara por telegrafo o teléfono.

c) Se dejará constancia de ello en el registro de trenes.

 

Art. 76 - Llegada de los trenes.

a) 1. Al llegar el primer tren deberá dársele entrada a la estación sin demora y una vez dentro de la protección de las señales o, donde no existan, dentro de los cambios de entrada, en lugar de transmitir el aviso de llegada por el aparato de bloqueo, se lo hará por telégrafo o teléfono.

2. Donde no haya aparatos de bloqueo se usará el código telegráfico Nº 10.

b) Una vez entrado el primer tren, las señales deben reponerse a peligro de inmediato, bajándolas para el segundo tren recién cuando éste se encuentre a la vista.

c) Habiendo llegado este último completo, se transmitirá el signo de bloqueo Nº 11 o el código telegráfico Nº 11 "Tren llegó completo" o "Sección librada".

Art. 76 - Llegada de los trenes.

Al final del inciso b) se agrega lo siguiente:

b) Procediéndose de igual manera en caso de que circule un tercero

Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

 

 

Art. 77. - Anulación del pedido de vía con precaución para el segundo tren.

Salvo donde se empleen aparatos de bloqueo Staff, si antes de despachar el segundo tren se recibiera aviso de la llegada del primero a la estación de adelante, y siempre que ello no le implique mayor demora, se anulará el pedido de vía con precaución, normalizando -donde existan- los aparatos de bloqueo, y formulando nuevo pedido de Vía-libre.

 

Art. 78. - Intervalos entre los dos trenes.

a) Tratándose de dos trenes de igual velocidad, según horario, el intervalo a observar para despachar el segundo tren será de diez minutos.

b) Cuando el primer tren sea de mayor velocidad, según horario, podrá despacharse el segundo con un intervalo de cinco minutos.

e) Los autovías y zorras podrán despacharse con cinco minutos de intervalo al tren que les precede, cualquiera sea su velocidad.

 

Art. 78. - Se modifica el título e inciso a) y b), quedando redactado así:

Título: Intervalos entre trenes con bloqueo permisible.

 

    a) Tratándose de dos y/o tres trenes de igual velocidad el intervalo a observar para despacharlos será de diez minutos entre cada uno de ellos.

b) Cuando el primer tren sea de mayor velocidad, según horario, podrá despacharse el segundo con un intervalo de cinco minutos; procediéndose de idéntica manera en caso de tener que despacharse un tercero con respecto al segundo.

Resolución N9 3377/69, fecha 18-7-69 de Ferrocarriles Argentinos.

 

TITULO III - CAPITULO IV - Aparatos de Bloqueo -Descripción y manejo - Art. 79 al 88
Rito Indice
Volver a Página Principal