T I T U L 0 III

SISTEMA DE BLOQUEO

CAPITULO 1 continuación

 

INSTRUCCIONES GENMILAIMS SOBRM EL BLOQUEO

 

Art. 47. - Vehículos escapados.

a) Si algún vehículo, locomotora, tren o parte de un tren se escapara de una estación hacia la estación de bloqueo del otro extremo de la sección, deberá prevenirse en seguida a la misma por medio del signo número 20 "Vehículos escapados, vía correspondiente" o 21 "Vehículos escapados; vía contraria" o el aviso telegráfico Nº 13.

b) 1. El jefe o señalero que lo reciba, detendrá todo tren que esté por entrar o cruzar la vía por donde corre el tren o vehículos escapados, y adoptará las medidas del caso para lograr la detención de éstos, optando en último caso por desviarlos por la vía o ramal que ofrezca menos probabilidades de producir desperfectos, o bien descarrilarlos, si fuera indispensable.

2. En vía sencilla, se retirará a los conductores de trenes las órdenes de partida que se les hubieran entregado.

3. Conservará desocupada la sección de bloqueo hacia adelante, para la cual no concederá Vía-libre alguna hasta dejar perfectamente establecido que 1os vehículos escapados no ofrecen peligro en esa zona.

c) Antes de reanudar la circulación de los trenes, las estaciones afectadas deberán asegurarse que la vía está realmente libre, pues podría suceder que la parte escapada, se hubiera seccionado a su vez, quedando rezagados algunos vehículos.

d) En vía doble o múltiple siempre que se produzca un escape de vehículos, deben considerarse ocupadas todas las vías, debiendo impedirse que otros trenes entren en sección hasta que se tenga la seguridad de que no resultaron afectadas.

e) Los aparatos de bloqueo se pondrán o mantendrán en la posición de "Vía ocupada" hasta que se tenga seguridad de que la vía quedó libre.

Art. 48. - Detenga tren y revíselo.

a) 1. Si al salir o pasar un tren, que no ha sido posible detener, se advierte algo peligroso, como ser: ejes caldeados, vehículos incendiados, cargas desarregladas, adelantos o frenos arrastrando, vehículos frenados, chispas saliendo del tercer riel en vías electrizadas, cte., se transmitirá a la estación de adelante el signo Nº 22 "Detenga tren y revíselo", ampliando los datos por teléfono. Donde no existen aparatos de bloqueo, este aviso se dará por telégrafo lo teléfono.

    2. El mismo procedimiento se observará cuando un tren saliera o pasara, con falta absoluta de las señales reglamentarias de cola o con éstas en cualquier otro vehículo que no sea el último.

b) Si hubiera presunción de que la sección de bloqueo de donde, vino el tren pudiera haber quedado obstruida, se avisará por teléfono o telégrafo a la estación de, bloqueo de atrás, y no se le transmitirá el signo Nº 11 o código telegráfico Nº 11 hasta aseguraras que la misma se halla libre.

c) La estación que reciba el signo Nº 22 "Detenga el tren, y revíselo", o el aviso telegráfico; o telefónico, deberá detener el convoy y revisarlo, tomando las medidas que correspondan para subsanar la anomalía que hubiera, dando cuenta del resultado a la estación de atrás y, si no hubiera impedimento, le transmitirá el signo o código telegráfico "Tren llegó completo" o "Sección librada".

d) En vía doble o múltiple, si existieran motivos para temer que, alguno, de las vías contiguas hubiera quedado obstruida, tanto, la estación que transmitió como la que recibió el signo "Detenga tren y revíselo" o aviso telegráfico, no permitirán la, salida de ningún tren hacia allí, sin notificar a su conductor de lo ocurrido y que debe circular con precaución.,

Art. 49. - Autorización al conductor para entrar a una estación de bloqueo de vía sencilla.

a) Ningún tren podrá entrar a una sección de bloqueo de vía sencilla -salvo en operaciones de maniobras sin que el conductor tenga en su poder una "Orden de partida" correspondiente a la misma. En caso de trenes a doble, tracción, será el conductor de la locomotora titular, o sea la que marcha a la cabeza del mismo, el que exigirá tendrá a su, cargo la "Orden de partida".

b) Se entiende por orden de partida:

1. Un bastón piloto extraído del aparato de bloqueo Staff, que puede ser simple o compuesto, o una parte de este último en las condiciones determinadas el presente Reglamento. Lleva grabada la sección a que corresponde y su número.

El bastón piloto simple se usará cundo deba circular un solo tren en la sección.

El compuesto se Utilizará cuando deban circular dos trenes con intervalo reglamentario, destornillándose y entregando la parte más corta denominada "boleto" al conductor del primer tren, previa exhibición de la otra parte llamada "palo" a lo que, le indicará que es el, primer tren a salir y que será seguido por otro tren con el intervalo reglamentario,

La parte "palo" será entregada oportunamente al conductor del segundo tren y le indicará que tiene un tren adelante, por lo que debe marchar con precaución.

Los bastones pilotos que lleven grabada una cruz roja en uno de los extremos indican al conductor que juntamente con ellos, deben recibir una notificación escrita. Al, no recibir tal deberan detener la marcha del tren para reclamarla.

2 . Uiá, boleto de Vía-libre dé cartón, extraído de algunos tipos de aparatos de bloqueo.

Para trenes ascendentes es rojo y, blanco y para los descendentes azul y blanco.

Lleva impreso el nombre dé las estaciones entre las cuales se otorga Vía-libre, debiendo agregársele el número, de tren, iniciales y fecha:.

Cuando el boleto observe al dorso "Adjunto nota" el Conductor deberá detener la marcha para reclamarla si no le hubiere sido entregada.

3. Un boleto de Vía-libre común, impreso en Papel blanco, según facsímile que figura más adelante, que se usará en las secciones donde no los aparatos mencionados en los apartados 1, y 2 de este inciso y cuando estos aparatos se hallen descompuestos o cuando se haya extraviado, el bastón piloto o boleto de cartón en el momento de tomarlo, o cuando este último haya sido mal confeccionado.

Este boleto se entregará al conductor cuando se obtenga una Vía-libre ordinaria y no sea necesario hacerle ninguna indicación de precaución.

Cuando, haya que, notificar al conductor falta de agua, relevos, cte. o cualquier otra indicación que no implique restricciones en la marcha del tren, deberá hacerse constar en el mismo.

En los casos en que se use esta fórmula en reemplazo del bastón piloto o boleto de Vía-libre de cartón por descompostura de lo aparatos de bloqueo, se hará constar en la misma esas circunstancias y la referencia con que la Oficina de Control autorizó la tramitación de la Vía-libre por telégrafo o teléfono,

Cuando se use en reemplazo de un bastón piloto o boleto de cartón extraviado en el momento de tomarlo o por mala confección de este último, se hará constar esas circunstancias y el número del bastón o boleto que substituye.

4 . Un boleto de vía con precaución, impreso en papel verde claro, según facsímile mostrado más adelante, que se usará en las, secciones donde no existan los aparatos mencionados en los apartados 1 y 2 de éste inciso, cuando éstos se hallen descompuestos o no se usen por existir estaciones intermedias temporariamente clausuradas.

Se entregará al conductor del tren en los siguientes casos:

Cinando se le conceda "Vía-libre hasta de entrada"

Cuando el tren deba observar precauciones en su recorrido por cualquier causa.

Cuando deba ir Observando la marcha d e otro tren que le, precede en circunstancias de aplicarse bloqueo permisible.

Cuando no haya sido posible obtener Vía-libre por desatención o incomunicación total.

Toda vez que se emita esta fórmula deberá hacerse constar claramente en ella las causas que la motivan.

En los casos en que esta fórmula se use no solo para notificar al conductor de una precaución, cte., sino también en reemplazo del bastón piloto o boleto de vía libre de cartón, por descompostura o desatención de los aparatos, se hará constar, además, esas circunstancias y la referencia con que la Oficina de Control autorizó la tramitación de la Vía-libre o despacho del tren en tales condiciones.

Cuando también haya que notificara al conductor faltas de agua, relevos, cte., o cualquier otra indicación, deberá insertarse en la misma forma.

c) 1. En los casos previstos en los Arts. 302 y 311 la Autorización para entrar a la sección de bloqueo será una orden escrita firmada por el jefe o señalero.

2 . Si un tren corriera fraccionado Y existiera peligro de que la segunda parte lo alance, el conductor podrá entrar a la sección de bloqueo de adelante siempre que desde la estación o cabina de señales se le hagan señales con bandera o luz verde movida en forma circular.

    d) La orden de partida será entregada al conductor, recién en el momento en que deba salir el tren.

    e) La posesión de la orden de partida no autoriza al conductor a salir de una estación de bloqueo sin ser despachado por el personal de la misma guarda en la forma reglamentaria, ni le exime de la obligación de acatar todas las señales que le correspondan sean dentro o fuera de los límites de la estación.

Art. 49 – Autorización Al Conductor...

e) "Para los trenes y/o equipos de trabajo que no requieran ser acompañados por guardas según el titulo XVI, el despacho será realizado por el personal de estación o personal superior del servicio de trafico, constituido en el lugar."

Agregado como ultimo párrafo por:

Res.P.Nº 8019/73 – 8/1/73 – Ferrocarriles Argentinos

 

f) En los casos especiales de ocupación de vía con precaución previsto en el articulo 49

inciso b), punto 4, será sustituido por la consigna de circulación descripta en los

artículos 586 y 587."

Agregado inciso f) por:

Res.P.Nº 8019/73 – 8/1/73 – Ferrocarriles Argentinos

 

(Impreso en papel blanco)

Serie Nº...................

FERROCARRIL.............................................................

V.L.

BOLETO DE VIA LIBRE

 

Estación.............................................fecha.................................................hora..............................

Al conductor del tren Nº.......................................

Tiene Via-libre para su tren hasta la estacion.................................................................................

Sello de la

Estación............................................................................................................................

Firma del jefe o señalero

Observaciones...............................................................................................................................

...............................................................................Orden de control Nº.......................................

(Si corresponde)

 

NOTAS. –Esta formula en las secciones de bloqueo donde no existan aparatos que emitan bastón piloto o boleto de vía libre de cartón, o cuando dichos aparatos se hallan descompuestos, o se hubiera extraviado el bastón piloto o boleto de cartón en el momento de tomarlo o cuando este ultimo haya sido mal confeccionado, siempre que no haya que hacer ninguna advertencia de precaución al conductor.

Cuando se use por aparato de bloqueo descompuesto se hará constar ello en "Observaciones", anotándote la referencia de la Oficina de Control.

Cuando os use en reemplazo de un bastón piloto o boleto de cartón, extraviado en el momento de tomarlo o por mala confección de este último, se hará constatar esta circunstancia y el numero del bastón o boleto que reemplaza.

Debe emitirse en duplicado, dejando el original en la estación y entregar la copia al conductor. Se usara carbónico de doble faz, en buen estado.

 

 

(Impreso en papel verde)

Serie Nº...................

FERROCARRIL.............................................................

V.P.

BOLETO DE VIA LIBRE

 

Estación.............................................fecha.................................................hora..............................

Al conductor del tren Nº.......................................

Tiene autorizado para circular hasta estación.................................................................................

Debiendo observar (1)....................................................................................................................

........................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

Sello de la

Estación............................................................................................................................

Firma del jefe o señalero

 

Orden de control Nº.......................................

(Si corresponde)

Este fórmula se usara siempre que sea necesario hacer alguna advertencia de precaución al conductor en secciones de bloqueo donde no existan aparatos que emitan bastón piloto o boleto de Vía-libre de cartón, o cuando dichos aparatos se hallen descompuestos.

 

(1)En todo caso que se emita se agregará una o mas de las siguientes prevenciones, según corresponda:

Vía-libre hasta señal de entrada.

Precaución al pasar estaciones (mencionar nombres) clausuradas.

Precaución por falta de Vía-libre debido a incomunicación total.

Precaución de.................. k.p.h. entre Kms. ......................por.....................

Marcha al tren Nº...................que corre adelante.

Esta formula debe emitirse en duplicado, dejando el original en la estación y entregando la copia al conductor. Se usará carbonico de doble faz en buen estado.

 

Art. 50. - Confección de órdenes de partida.

a) En ningún caso se llenará la orden de partida, salvo en el incomunicación total y sujeto a lo dispuesto en Art. 54, sin haberse asegurado por medio del aparato de bloqueo respectivo o, en su defecto, del telegrama correspondiente, que se ha obtenido autorización de la estación de bloqueo de adelante para despachar el tren.

b) Estas órdenes se confeccionarán en duplicado, con carbónico doble faz, sin correcciones, ni enmiendas, llenándolas con todos los datos que indican las mismas, entregando la copia al conductor. Los boletos extraídos de aparatos de bloqueo se llenarán con tinta, fechándolos en su dorso con el fechador de boletos.

    c) Si se llenara o fechara equivocadamente una orden de partida, será anulada, confeccionándose otra en su reemplazo. Las hojas inutilizadas deben mantenerse en su orden en el talonario, el cual se conservará en buen estado.

Art. 50 – Confeccion de órdenes de partida

a) "en ningún caso llenará la orden de partida, salvo en el incomunicación total y sujeto a lo dispuesto en Art. 54, sin haberse asegurado por medio del aparato de bloqueo respectivo o, en su defecto, del telegrama correspondiente, que se ha obtenido autorización de la estación de bloqueo de adelante para despachar el tren, salvo lo previsto en el titulo XVI. "

Modificado por:

Res.P.Nº 8019/73 – 8/1/73 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 51. –Ordenes de partida, Responsabilidad del conductor.

a) 1. Es deber ineludible del conductor cerciorarse de que la orden de partida que reciba corresponda a la sección de bloqueo que va a ocupar, procediendo a hacerla cambiar si no fuera la correcta, aún cuando, por no tener parada, hubiera pasado ya la estación.

  1. Deberá también compenetrarse en el acto de las órdenes que se le impartan en la misma, dándoles cumplimiento.
  2. Anotará en su libreta el número del bastón piloto que reciba en cada estación.

 

b) 1. El bastón piloto entregado al conductor estará a su cargo hasta que llegue a la otra estación del límite de la sección de bloqueo, donde lo entregará. Podrá facilitarlo momentáneamente al guarda o cambista para accionar cambios con cerradura combinada con el mismo, debiendo reclamarlo al terminar las operaciones.

2. El conductor debe tener el máximo cuidado de no llevar el bastón piloto más allá de la estación en que deba dejarlo, siendo el responsable si fuera pasado. El personal de la estación tiene, por su parte, obligación de reclamarlo en cuanto sepa que el tren haya llegado completo.

c) En caso de que su tren llegara incompleto, el conductor no deberá entregar el bastón piloto hasta que haya librado la sección de bloqueo, salvo que el jefe o señalero se lo solicite por escrito, por haberse dispuesto de otro medio para librar la vía.

d) Las órdenes de partida de papel, etc. serán entregadas por los conductores a la terminación del viaje juntamente con el informe de la marcha del tren.

 

 

Art. 52. – Notificaciones al conductor con las órdenes de partida.

a) 1. En las secciones con aparato de bloqueo Staff, se avisará al conductor, de precauciones, relevos faltas de agua, cte., por medio de notas en la fórmula "Notificaciones al conductor" (ver facsímile), la que se entregará juntamente con un bastón piloto marcado con cruz roja, o "boleto" o "Palo" señalado con cruz roja, en cuyo caso no será necesario hacer parar el tren para entregarla.

2. No disponiendo de bastón piloto simple o compuesto, marcado con cruz roja, deberá detenerse el tren para hacer firmar la notificación al conductor.

b) Donde se usen aparatos de bloqueo que emiten boletos de Vía-libre de cartón, se insertará al dorso con tinta, la observación "adjunto nota", entregando al conductor, juntamente con el mencionado boleto, la fórmula "Notificación al conductor".

c) 1. Cuando corresponda entregar al conductor un boleto de Vía-libre común (blanco) o un boleto de Vía con precaución (verde), éstas notificaciones se harán en los o mimos boletos.

2. Si no hubiera espacio suficiente en las fórmulas indicadas, se observarán "adjunto nota" en cuyo caso se entregará una fórmula "Notificaciones al conductor".

d) De no, alcanzar una solo hoja de "Notificaciones al conductor" para hacerle conocer todas las órdenes, se observará al final de la primera "sigue hoja segunda" y así sucesivamente.

NOTAS. - Esta fórmula se usará solo en secciones de vía doble o en las de vía sencilla donde existen aparatos da bloqueo "que emitan bastón piloto o boleto de vía libre de cartón.

Debe ser confeccionada en duplicado y con carbónico de doble faz, entregando la copla al conductor y dejando el original para archivo de la estación. No deberá soportar enmiendas, raspaduras leyendas superpuestas, ni abreviaturas y su escritura deberá ser bien clara.

Toda hoja que se inutilice debe ser observada y archivada.

(Este f6rmulario llevara al dorso la siguiente leyenda ):

CASOS EN LOS CUALES DEBE SOLICITARSE REFERENCIA A LA OFICINA DE CONTROL

1º Por cualquier parada en trayecto, ya sea dar agua a cuadrillas de Vía y Obras, carga o descarga de vagones; etc.

2º'Por toda orden especial que deba darse al personal del tren para mayor seguridad en. la marcha del mismo, ya sea para observar precaución por mal estado de la vía etc.

3ºPor ordenes de relevos en playas, etc. Dispuestas por la misma.

 

Art. 53 – Interrupción de la comunicación de bloqueo o telegráfica

  1. En caso de haber interrupción de la comunicación de bloqueo o funcionamiento irregular de los aparatos, la marcha de los trenes será dirigida por telégrafo o si los aparatos de bloqueo de una o ambas estaciones estuvieran ubicados en una cabina de señales, por teléfono directo entre ambas.
  2. Estando también descompuesto el telégrafo, se usará el teléfono en todos los casos.
  3. Si tampoco el teléfono funcionase, la oficina de Control cederá su línea para la transmisión, de los despachos y tomara nota de ellos.
  4. Donde exista comunicación directa con la Oficina de Control, todos estos procedimientos deberán ser autorizados por la misma, la que dará la referencia con que dará la referencia con que lo haga.
  5. Cuando una cabina de señales quede sin comunicación directa con la estación de bloqueo del otro extremo de la sección y deba la estación gestionar las vía-libres, antes de comenzar a hacerlo el jefe debe averiguar al señalero el estado de la sección que vaya a ocuparse y ponerse de acuerdo sobre el proceder a seguir, consultándolo si es necesario, antes de aceptar cada tren. Asimismo avisará al señalero en seguida de transmitir o recibir cada comunicación, y este último hará en el acto las anotaciones correspondientes en el Registro de Trenes.
  6. En el Registro de Trenes se anotarán los detalles del tiempo que estuvieron interrumpidas las comunicaciones, sus causas, y por qué medios se gobernó el movimiento dé trenes en ese intervalo.

 

TITULO III 3ºPARTE: SISTEMA DE BLOQUEO - Art. 54 al 60
Rito Indice
Volver a Página Principal