T I T U L 0 III

SISTEMA DE BLOQUEO

CAPITULO 1 continuación

 

INSTRUCCIONES GENMILAIMS SOBRM EL BLOQUEO

 

Art. 54. - Interrupción total de las comunicaciones entre estaciones de bloqueo de vía sencilla.

Siendo imposible establecer comunicación con la estación de bloqueo de adelante por ningún medio, se procederá como sigue:

a) 1. Teniendo listo para salir un tren que no tiene que esperar un cruce con otro, el jefe o señalero deberá cerciorarse que hayan librado la Sección de bloqueo todos los trenes que ya debieron haberlo hecho a esa hora. Si la interrupción se hubiera producido antes de que el último tren despachado haya llegado a la estación de adelante, esperará que transcurra un intervalo igual al que debe emplear dicho tren para llegar la misma más 10 minutos.

  1. Cumplidos estos requisitos, y salvo lo previsto el apartado 4, despachará e1 tren entregando al conductor un boceto de vía con precaución (verde) consignando en el mismo lo que ocurre.
  2. Si el tren tuviera cruce previsto en la estación de adelante se agregará en dicha fórmula la observación "Cruzará con tren Nº...............en................................a objeto de que el conductor extreme la vigilancia.
  3. Cuando haya en la sección una subida mayor de 4 por mil y no se hubiera podido recibir aviso de llegada de un tren sin freno automático y siendo el siguiente tren a despacharse, de pasajero o mixto, debe mandarse la locomotora sola con un boleto de Vía con precaución y una nota redactada así:
  4. De estación....................................fecha.............................

    Al jefe de estación.................................................

    Deme Vía-libre para tren Nº...........................que está esperando en ésta.

    Firma y sello.

     

    Si se trata de un tren diesel o un automotor, se mandará una de las unidades, sin pasajeros, siempre que fuera posible desacoplarla, o todo el tren vacío en caso contrario. Este procedimiento se adoptará siempre que no se disponga de una locomotora, autovía, zorra a motor u otro medio rápido.

    Sin embargo si la rampa fuera única y estuviera tan cerca que permitiera observar que el tren ya la ha transpuesto prosiguiendo su marcha normal, procederá conformen a lo dispuesto en el apartado 1, 2 y 3 de este inciso.

    b) 1. Teniendo para despachar un tren que aguarda a otro para cruzar, debe esperarse 30 minutos más de la hora que este último debió llegar. Si transcurrido ese tiempo siendo imposible averiguar por ningún medio dónde se encuentra el tren esperado, se mandará la locomotora, etc. en la forma dispuesta en el apartado 4 del inciso a), agregando en el boleto de vía con precaución (verde) que puede encontrarse con el tren en la sección y, por lo tanto, debe extremar las precauciones.

    2. Si el tren que espera cruce fuera una locomotora con furgón o tanque auxiliar, podrá ser despacha con estos vehículos en las condiciones ya previstas para las locomotoras que van en procurar de Vía-libre.

    c) El jefe de estación que reciba por intermedio de una locomotora, etc., el pedido de Vía-libre para un tren que espera en la anterior y tuviera un tren listo para salir en esa dirección, lo despachará con un boleto de Vía-libre (blanco) acoplando la locomotora al mismo, y entregando a su conductor una comunicación redactada así:

    De estación..............................................fecha.......................

    Al jefe de estación ....................................

    Librando tren Nº tiene Vía-libre para tren Nº...............................

    Si el tren que quedo en la estación anterior fuera de tal importancia que se estime conveniente devolver su locomotora primero, se despachará ésta entregando a su conductor un boleto de Vía-libre (blanco) y una nota para el jefe de, la otra estación concediéndole la Vía-libre solicitada.

    d) 1 .Todo conductor que sea despachado con un boleto de vía con precaución por falta de comunicación con la estación de bloqeo de adelante. deberá proceder con suma precaución, disminuyendo la marcha cuando la visibilidad no sea buena, haciendo frecuente uso del silbato.

    2.Cuando estuviera previsto en el horario o hubiera sido notificada en el boleto de vía con precaución de un cruce en la estación de adelante, si corriera atrasado o se atrasara en trayecto, habiéndose excedido en 30 minutos de la hora en que debió llegar a dicha estación, según horario, deberá suponer que puede encontrarse con la locomotora del otro tren, y en consecuencia debe extremar las precauciones y vigilancia de la vía.

    3. De producirse el encuentro, regresará la locomotora sola, siguiéndola el tren a una, distancia no menor de mil metros, a no ser que sea tan cerca de la estación que convenga hacer regresar el tren.

    e) En todos los casos en que deba despacharse un tren sin haber obtenido autorización de la estación de adelante, se detendrá el mismo para hacer firmar al conductor el boleto de vía con precaución. No deberá utilizarse la señal de salida o salida avanzada, correspondiendo darle salida con señal de mano.

    f) Cuando pueda comunicarse directamente con la Oficina de Control, no se despacharán los trenes sin conformidad de la misma, anotando en el boleto de vía con precaución, la referencia que le otorgue.

    g) En el Registro de Trenes se anotará entra qué horas estuvo totalmente interrumpida la comunicación y las causas que la motivaron.



Art. 55. - Interrupción total de las comunicaciones entre estaciones de bloqueo de vía doble o múltiple. sencilla.

Siendo imposible establecer comunicación con la estación de bloqueo de adelante por ningún medio, se procederá como sigue:

a) 1. Se despacharan los trenes guardando un intervalo entre cada uno igual al que corresponde al tren anterior -según horario- para, llegar a la estación de bloqueo de adelante, salvo que hubiera razón para creer que la sección no está libre. Este intervalo no debe ser menor de 5 minutos, a menos que la sección de bloqueo sea tan corta que se pueda ver que está libre. 2. Cuando haya en la sección una subida mayor de 4 por mil y no hubiera podido recibir aviso de llegada de un tren sin freno automático, y siendo el siguiente tren a despacharse de pasajeros o mixto, se adoptará el procedimiento indicado en el Art. 54, inc. a), apart. 4. Sin embargó, si la rampa fuera única y estuviera tan cerca que el tren ya la ha traspuesto prosiguiendo su marcha normal en el apartado anterior.

b) Se avisará al conductor de lo que ocurre por medio de un boleto do vía con precaución (Verde), autorizándole a circular hasta la estación de bloqueo de adelante, detener el tren Para hacerlo firmar por él mismo.

c) Todo tren que tenga que salir en esas condiciones debe ser despachado con señales de mano, quedando prohibido utilizar para ello las señales de salida o salida avanzada.

d) El conductor que sea despachado con un boleto de vía con un boleto de vía con precaución por falta de comunicación con la estación de bloqueo de adelante deberá proceder con suma atención, disminuyendo la marcha cuando la visibilidad no sea buena.

e) Se dará parte a la Oficina de Control de lo que ocurre en seguida de advertirlo.

f) Deberá anotarse en el Registro de Trenes entre que horas estuvo totalmente interrumpida la comunicación y las causas que la originaron.

Art. 56. – Restablecimiento de las comunicaciones.

a) Los jefes de las estaciones donde haya una interrupción de las comunicaciones darán aviso al conducto y al guarda de los trenes que circulen por la sección afectada para que observen la línea e informen en la próxima estación de las anomalías que notaran.

b) Se procurará por todos los medios posibles restablecer las comunicaciones, y tan pronto como se consiga se reanudará el manejo de trenes en la forma ordinaria, avisándose previamente de una a otra estaei6n los trenes que hayan salido y llegado durante la interrupción.

 

Art. 57. - Circulación de trenes en tramos de vía sencilla donde haya estaciones de bloqueo clausuradas temporariamente.

a) 1. Se denomina "tramo" el trecho de vía comprendido entre dos estaciones de bloqueo separadas por una o más estaciones de bloqueo clausuradas transitoriamente, no pudiendo exceder de 60 kilómetros cada tramo.

2. Al hacer arreglos para la corrida de trenes que deban pasar por estaciones con servicio limitado, tanto como sea posible debe procurarse que la circulación se produzca cuando haya personal en servicio.

3. Queda prohibido correr trenes de pasajeros "por tramo". También se prohibe correr cualquier clase de tren cuando entre las estaciones intermedias clausuradas existiera un empalme o un cruce a nivel no atendido –incluso empalmes de vía doble con sencilla, o cuando haya un desvío de escape en el "tramo".

b) 1. En el Boletín Semanal de Servicio se informará, en cada cambio de horario, las estaciones de bloqueo que se clausurarán temporariamente y entre qué horas, y el personal se guiará por el mismo para el pedido y concesión de Vía-libre.

2. Si por atrasos o corridas de trenes especiales fuera necesario o modificar eventualmente las horas de clausura de alguna o varias estaciones, la Oficina de Control será la única autorizada para hacerlo, debiendo impartir órdenes precisas a las mismas y a todas las demás estaciones que pudieran retar afectado por las modificaciones, estableciendo el respectivo acuse recibo antes de la salida del tren.

3. Sí a la hora de clausurar una estación faltara pasar o llegar algún tren, recabará instrucciones a la Oficina de Control y en caso de que no pudiera hacerlo, no deberá dejar servicio hasta convenir con las demás estaciones que deben atenderlo,

cuales de ellas concederán las Vía-libres.

c) Donde haya comunicación directa, la circulación de trenes "por tramos" no deberá iniciarse sin la autorización expresa de la Oficina de Control.

d) Antes de clausurar una estación de bloqueo, el jefe o señalero deberá:

1º Cercioraras que haya llegado el último tren aceptado por su estación y que hayan transcurrido 10 minutos desde la salida del último despachado hacia la de adelante, pudiendo completar las anotaciones del registro de trenes al reabrir. Si el tren fue despachado con bastón piloto, esperará la normalización de los aparatos de bloqueo.

2º Comprobar que los cambios estén en su posición normal y los que se encuentren sobre la vía principal, se hallen asegurados, en dicha posición con rampa y candado, aún cuando estén provistos de cerrojo; que las trampas estén abiertas, los detentores colocados y los vehículos asegurados para impedir su escape. Donde existan hidrates verá que las mangas queden bien asegurados.

3º Verificar que las señales queden en posición normal, con los faroles apagados, excepto las de entrada a vía principal, que permanecerán encendidas para llamar la atención de los conductores sobre la proximidad de los cambios. Donde no hubiera señales de entrada, pero sí indicadores de cambio sobre vía principal, se dejarán éstos encendido.

4º Dejar las comunicaciones directas a ambos lados.

5º Comunicar a las estaciones más cercanas en servicio, cualquier precaución eventual que hubiese que hacer conocer a los conductores, como así también faltas de agua, zorras en sección, etc.

e) 1. Una vez clausuradas las estaciones intermedias, las que quedan en servicio dirigirán la marcha de los trenes directamente entre ellas, por telégrafo, observando bloqueo absoluto.

  1. En el pedido de Vía-libre no se usará código alguno, debiendo decirse:
  2.  

    Ultimo tren que llegó de esa dirección es el Nº.........................

    a las...............................

    Deme Vía-libire para tren Nº..............................

     

La estación que debe conceder la Vía-libre, luego de asegurarse que el tren indicado es el último que círculo hacia la estación que pide Vía-libre, la otorgará así:

 

Tiene Vía-libre para tren Nº............................

último tren que llegó de esa dirección es el

Nº.........................a las.................................

La: estación que deba despachar el tren, antes de hacerlo cerciorará que el último que salió sea el indicado.

3. A los conductores se les entregará un boleto de vía con precaución, autorizándolos a correr hasta la estación que concedió Vía-libre, observando en dicha fórmula

"Por estaciones .............................................clausuradas".

f) Si un tren tuviera que elevar operaciones en una estación intermedia del tramo que en ese momento estuviese clausurada, pero que reabrirá para atenderlo, la Oficina de Control podrá autorizar su despacho previa obtención de Vía-libre de la próxima cabecera de tramo, con la expresa mención en la orden de partida que operará en la estación .....................y que debe seguir hasta ....................................con la misma Vía-libre .

g) Si antes de despacharse un tren para el cual se hubiera obtenido Vía-libre por tramo, sufriera alguna demora imprevista y en esas circunstancias reabriera otra estación más próxima, deberá anularse la Vía-libre y gestionarla nuevamente de la estación que acaba de abrir.

h) 1. La estación que otorgó la Vía-libre por tramo, no debe aceptar otro tren de la misma dirección ni despachar ninguno en dirección contraria hasta qué el tren ya aceptado haya llegado completo o reciba la comunicación mencionada en el inciso l).

2. Una vez llegado el tren a la estación que concedió Vía-libre por tramo, deberá transmitir el aviso de llegada a la estación que la solicitó y a la estación intermedia más próxima que hubiera reabierto.

i) 1. Los conductores que reciban un boleto de vía con precaución, autorizándolos a circular "por tramo", pasarán a peligro las señales de las estaciones clausuradas. Las de entrada por vía principal permanecerán con luz durante la noche, para llamar la atención sobre la proximidad de los cambios. Las demás señales quedarán apagadas.

2. Observaran precaución de 12 kilómetros por hora al tomar de punta los cambios de las estaciones clausuradas. Asimismo estarán atentos por si se les exhibiera señales de mano para detener el tren.

j) 1 . Al reabrir una estación de bloqueo que estuvo clausurada, el jefe o señalero deberá averiguar a la Oficina de Control, donde haya conmutación directa, por los trenes que hayan circulado y en circulación y pedir a las estaciones más cercanas en servicio detalles de cualquier tren que estuviera en marcha con Vía-libre directa hasta más allá de su estación. Estas, aún cuando aún no hubieran intervenido en la tramitación de la Vía-libre para el mismo, le informarán por telégrafo el número del tren, la última estación por la que pasó y hora, y entre que puntos es la Vía-libre con la que circula.

  1. No habiendo ningún tren, las estaciones consultadas le contestaran "Sección libre" quedando de esta forma la que acaba de abrir facultada para intervenir en el manejo de trenes ya sea por "Sección de bloqueo" o por "Tramo" según corresponda.
  2. Salvo en los casos previstos en los incisos k) y l), si hubiera un tren circulado con Vía-libre hasta una estación más allá de la que acaba de abrir, ésta no intervendrá en su marcha, dejando las señales en posición normal, pero al verlo pasar completo, dará aviso de ello a las próximas estaciones de atrás y de adelante que están abiertas, incluso a la Oficina de Control. Una vez dado este aviso, podrá intervenir en el manejo de trenes con la estación de atrás que está abierta.
  3. Si al reabrir la estación no hubiera presenciado el paso del tren, al recibir aviso de su llegada a la estación de adelante, lo retransmitirá a la de atrás con ello facultada para intervenir en la marcha de los trenes con ambas estaciones.

    k) Previa conformidad de la Oficina de Control, se podrá detener con bandera o luz roja, un tren que circula con Vía-libre directa hasta una estación más allá, para agregarle tráfico, etc., despachándolo luego con la misma orden de partida con que venía provisto.

    l) 1.Cuando por orden de la Oficina de Control, únicamente, se dispusiera detener un tren que tiene Vía-libre directa hada una estación más adelante, con el fin de cazar con otro tren, etc., la estación que reciba la orden le exhibirá bandera o luz roja y una vez detenido solicitará al conductor, por escrito, la orden de partida con que circula, explicando las causas que lo motivan.

La misma será cruzada en el acto con la palabra "anulada", devolviéndosela al conductor, firmada y sellada, cuando se despache el tren, junto con la nueva orden de partida que se emita.

2. Recién después de detenido el tren y anulada la orden de partida como queda dispuesto, transmitirá a La estación aceptó el tren y a todas las intermedias de adelante que se encuentren abiertas un telegrama redactado así:

Tren Nº.....................detenido y Vía-libre directa anulada.

    3.Dará también aviso de llegada a la próxima estación de atrás que está en servicio, después de lo cual podrá intervenir en el manejo de trenes con las estaciones más cercanas de ambos lados.

m) Al trabajar "por tramo" se anotará en el Registro de Trenes con que estación se opera.

 

Art. 57. – Circulación de trenes en tramos de via sencilla donde hay estaciones de bloqueo clausuradas temporariamente

a) 1. " se denomina "tramo" ... ... clausuradas transitoriamente."

El resto no va más

a) 3. "no obstante lo que determina el apartado anterior, cuando sea necesario correr trenes "por tramo" esto podrá efectuarse dentro de las normas fijadas en el presente articulo en aquellos sectores de circulación limitada de trenes, siempre que en los mismos no existan desvíos de escape, o puntos donde la vía sencilla se convierta en doble o viceversa. Tratándose de cruces a nivel o empalmes, será condición indispensable que para llevar a cabo la clausura de las estaciones de bloqueo que controlan la mismas, el sector que empalma o cruza la vía afectada se encuentra también clausurado.
Cuando la vía clausurada que se cruce corresponda a otra administración, la misma no podrá ser habilitada para la circulación de trenes durante el periodo establecido para la clausura, sin conformidad previa de otro ferrocarril, en cuyo caso deberá habilitarse la estacion de bloqueo afectada."

d) 3. "verificar que las señales queden en posición normal con los faroles apagados."

i) 1. "los conductores que reciban un boleto de vía con precaución , autorizándolo a circular "por tramo" pasaran a peligro las señales de las estaciones clausuradas que permanecerán con los faroles apagados,"

Modificado por:

Res.P.Nº 501/60 – 19/5/1960 – Ferrocarriles Argentinos

Res.P.Nº 146/63 – 25/4/1963 – secretaria de estado de transporte

 

Art. 58. – Clausura temporaria de estaciones de bloqueo en vía doble.

Para la clausura y reapertura de estaciones de bloqueo vía doble, el jefe o señalero deberá proceder como sigue:

 

a)1. Antes de clausurar esperará que cualquier tren que hubiera aceptado o despachado, haya llegado a la estación de bloqueo de adelante que los aparatos de bloqueo correspondientes a ambos lados hayan sido repuestos a su posición normal.

2.Cumplido lo indicado, avisará de su clausura a ambas estaciones de bloqueo y telefonica en comunicación directa entre ellas por medio del conmutador provisto al efecto.

3. Pondrá en posición de Vía-libre todas las señales correspondientes a las vías principales y asegurará con grampa y candado los cambios que serán tomados de punta por los trenes.

4.Las estaciones de ambos extremos que quedan en servicio efectuarán una prueba de los aparatos de bloqueo y, al comprobar su normal funcionamiento, la estación afectada podrá clausurarse.

b) Habiéndose clausurado una estación de bloqueo, las contiguas dirigirán la marcha de los trenes directamente entre ellas por medio de los aparatos de bloqueo, observando bloqueo absoluto.

c) 1.Al reabrir una estación de bloqueo que estuvo clausurada averiguará a las estaciones de bloqueo de ambos lados sí hay trenes en sección entre ellas y en caso afirmativo no debe cortar la comunicación de bloqueo directa ni normalizar las señales hasta que se encuentre libre, a excepción de lo previsto en el inciso siguiente.

2. Encontrándose libre la sección, restablecerá las comunicaciones de bloqueo y telefónica con las estaciones contiguas, colocará a peligro las señales quitará las grampas de los cambios, reasumiendo el trabajo normal.

d)1.Si Si por cualquier eventualidad la Oficina de Control dispusiera detener un tren que ya ha sido de la estación de atrás con Vía-libre directa de la estación de adelante, la que reabra normalizará las señales correspondientes para detener el tren y efectuar las operaciones necesarias, siendo entendido que no deberá obstruirse la vía opuesta si por ella se aproxima un tren, hasta tanto que el mismo haya pasado o sido detenido en la señales, salvo que la maniobra pueda efectuarse manteniendo libre la vía hasta la señal de salida.

Si no hubiera ningún tren en la vía opuesta, una vez que ha llegado completo el tren, se avisará por telégrafo o teléfono a las estaciones contiguas para que anulen la Vía-libre directa y luego restablecerá la comunicación de bloqueo y telefónica con, ellas, reasumiendo el trabajo normal.

e) Todo, aviso transmitido o recibido con relación a la clausura o apertura de una estación de bloqueo, debe anotarse en el Registro de Trenes de cada estación que haya intervenido.

 

Art. 59. Locomotoras a cola auxiliando trenes en sección de bloqueo.

    a) El auxilio de trenes en secciones de bloqueo con locomotoras a la cola solo se realizará entre los puntos autorizados por el Apéndice de este Reglamento, exceptuando los casos de accidentes o que autorice e la Oficina de Control.

    b) 1. La locomotora que ayuda a la cola no será enganchada al tren y debe recorrer toda la sección de bloqueo, quedando prohibido detenerse en medio de la sección con el propósito de regresar a la estación de dónde salió, salvo donde se disponga de un aparato auxiliar independiente descripto en el Art. 98.

    2. La locomotora auxiliar podrá seguir "observando marcha" al, tren que ha auxiliado cuando la ayuda no sea necesaria en todo el trayecto.

    c) 1. Al pedir Vía-libre para un tren que será auxiliado a la cola, se notificará de ello a la estación de adelante por telégrafo o teléfono.

    1. Los conductores de ambas locomotoras serán prevenidos por medio de la orden de partida o la fórmula Notificaciones al Conductor, hasta qué punto prestará el auxilio.
    2. Donde existan aparatos de bloqueo Staff se utilizará un bastón piloto compuesto, entregándose el boleto al conductor de la locomotora titular, previa exhibición del palo, el que luego se entregará al conductor de la locomotora auxiliar.
    3. Si hubiera aparato Staff adicional independiente, se entregará un bastón piloto simple al conductor de la locomotora titular y el bastón piloto auxiliar al de la locomotora que va a cola, siendo obligación del jefe o señalero mostrar al conductor de esta última el bastón piloto que entregará al de la titular.

    d) 1. Al ser avisado que un tren para el cual se ha dado Vía-libre será auxiliado a cola, no deberá transmitirse el código telegráfico Nº 11 "Tren llegó completo" o "Sección librada" sin asegurarse que también haya llegado la motora que lo auxiliaba.

    2. Donde existan aparatos de bloqueo, se transmitirá el signo de bloqueo Nº 13.

    e) Se exceptúan de estas disposiciones las locomotoras que no sobrepasen, en el auxilio de trenes, la señal de distancia contraria o el disco de aproximación.

Art. 60. - Trenes de trabajo ocupando secciones bloqueo.

a) 1. Antes de permitir que salga un tren de trabajo para operar en la sección de bloqueó deberá obtenerse Vía-libre para el mismo, aún cuando el tren tenga que trabajar cerca de la estación de bloqueo y regresar a la misma.

2. Al pedir y conceder Vía-libre se indicará entre qué puntos va a trabajar el tren y a qué hora y en que hora y en que estación, no debiendo usar las palabras "esa" y "esta", sino el nombre de la misa.

3. Juntamente, con la orden de partida se entregará bajo firma al conductor, al guarda y al encargado de los trabajos, una notificación escrita donde se les indique entre que puntos trabajará el tren, a que hora y en que estación debe librar la sección. En vía doble se indicará, además cuál es la vía, que ha de ocuparse.

4. El guarda tren será el encargado de exigir el cumplimiento de lo ordenado en dicha orden.

En los casos excepcionales en que, previa autorización de la Oficina de Control, el tren de trabajo tuviera que operar en una sección de bloqueo de vía doble o múltiple entrando por vía contraria, antes de despacharlo deberá obtenerse el permiso de la estación de bloqueo del otro extremo d la sección por medio del signo de bloqueo Nº 3 y avisarle telefónicamente entre qué puntos, a que hora y donde librará la sección.

b) 1. Al encontrarse el tren nuevamente en la estación de donde salió con orden de regreso y habiéndose asegurado de que está completo, se transmitirá el signo de bloqueo Nº 12 o el código telegráfico Nº 11, según el caso.

2. Tratándose de un tren que luego de trabajar en la sección de bloqueo debe seguir hasta la estación de adelante, al llegar completo a esta, última transmitirá, el signo Nº 11 o el código telegráfico Nº 11, según el caso.

c)1. Llenando los requisitos establecidos en el inciso a) se podrá permitir la entrada de un tren de trabajo a una sección de bloqueo, aún cuando se haya dado autorización para cortar u obstruir la vía, entregando al conductor un boleto de vía con precaución (verde) expresando claramente en el mismo, en que punto la vía está cortada u obstruida, aunque el tren no tuviera que llegar hasta allí.

2. En estas circunstancia no debe considerarse libre la sección ni normalizarse los aparatos de bloqueo, donde los baya hasta tanto se reciba aviso de la terminación de la obstrucción y de la llegada del tren de trabajo o éste regrese completo.

d) 1. Los trenes de trabajo no deben operar durante la noche cuando haya mala visibilidad salvo en casos excepcionales que autoricé la Oficina de Control.

2. En caso de estar interrumpida totalmente las comunicaciones entre los puntos donde deberá operar, no deberá permitirse que entre en la sección de bloqueo hasta que se haya restablecido las comunicaciones.

e) 1. Queda prohibido que un tren de trabajo opere fuera de los puntos autorizados aunque sea dentro de la misma sección de bloqueo. Si fuera necesario modificarlos deberá obtenerse conformidad de la Oficina de Control.

2. Tampoco podrán operar dos trenes de trabajo a la vez dentro de una misma sección de bloqueo.

Art. 60 – Trenes De Trabajo Ocupando secciones de bloqueo

e) Cuando se aplique lo previsto en el titulo XVI, quedara sin efecto lo establecido en el presente articulo del inciso a) al e) inclusive


Agregado por:

Res.P.Nº 8019/73 – 8/1/73 – Ferrocarriles Argentinos

TITULO III - CAPITULO II - Bloqueo Absoluto - Art. 61 al 68