CAPITULO III

I N C E N D I 0 S

Art. 493. - Incendios en los edificios y dependencias del ferrocarril.

a) En caso de ocurrir un incendio en las dependencias del ferrocarril todo el personal -en servicio o no- deberá cooperar en la extinción del mismo solicitándose a la vez la concurrencia de la policía y cuerpo de bomberos, si lo hubiera.

b) Si fuera necesario se pedirá además la ayuda de la cuadrilla de Vía y Obras o personal de, cualquier otro departamento.

c) Para extinguir el fuego podrá utilizarse, además de los aparatos contra incendio, baldes de agua o arena, cualquier locomotora o tanques de agua que hubiera.

d) Siempre que las circunstancias lo aconsejen, se pedirá a la Oficina de Control mayores elementos para combatir el fuego.

e) Si el incendio fuera de alguna importancia se levantará un acta haciendo constar lugar, fecha y hora que se produjo o fue advertido, punto donde se inició el fuego; causas que lo provocaron; si en el lugar había recipientes con inflamables como tambores, latas, lámparas, calentadores, etc., personas que hayan fumado o entrado fumando al lugar; si había artículos de fácil combustión; maquinarias a combustión de carbón o leña de las que pudieran haberse desprendido chispas, con aclaración de la hora que pasaron por allí; descripción de, lo afectado por el siniestro si era propiedad del ferrocarril de terceros o consignaciones; evaluación aproximada de los perjuicios ocasionados. El acta será firmada por el personal interviniente y a cargo de las dependencias y, de ser posible, por autoridad policial o judicial.

 

Art. 494. - Incendios de campo.

Es muy importante prestar atención especial para sofocar todo incendio de campo que pueda notarse y, al efecto, el personal deberá proceder en la forma siguiente:

a) 1. Los conductores y guardas de trenes, al notar un incendio o principio de incendio, tanto dentro del terreno del ferrocarril como afuera de él, deberán dar cuenta del suceso en la primera estación y si en el trayecto encontrasen alguna cuadrilla, también se le dará cuenta.

2. Tratándose de trenes sin parada, el conductor puede, si hay tiempo para ello, confeccionar una nota y entregarla en la estación en la forma dispuesta en el Art. 265.

b) Además, los guardas de trenes de pasajeros y mixtos, cuando exista la seguridad de que el fuego no fue producido por la locomotora del tren a su cargo, levantarán un acta, haciéndola firmar por tres o más pasajeros que no sean empleados del ferrocarril indicando domicilio, profesión, número de boleto, procedencia y destino de cada firmante.

c) Los conductores de todo tren deben cuidar que los chisperos de la locomotora estén en perfecto estado, el cenicero bien mojado, y la grampa de atrás cerrada en verano.

d) 1. Antes de salir del depósito se asegurarán que tengan en debido estado los aparatos para evitar incendios, y al regresar anotarán las condiciones del parachispas y servicio de agua en el cenicero.

2. También deben cerciorarse de que las ruedas y las zapatas del freno de su locomotora estén libres de paja voladora.

e) El jefe de estación, al recibir noticias de un incendio, avisará inmediatamente a la cuadrilla más cercana y luego por telégrafo a los funcionarios y oficinas que correspondan de acuerdo con el Art. 478, suministrando en lo posible los siguientes detalles:

1. Hora en que fue notado o se tuvo aviso del incendio.

2. Lugar en que ocurre, citando kilometraje más próximo.

3. Descripción de lo afectado por el siniestro; si es campo sin o con cultivo y, en este último caso, con que está sembrado; si tiene ganado, si se trata de bosques, campos de pastoreo, etc.

4. Proporciones que asume el fuego.

5. Si hay paja voladora alrededor del sitio del incendio.

6. Estado del tiempo, dirección y fuerza del viento.

7. Hora en que pasó el último tren por el lugar donde se inició el fuego, número del mismo y número de la locomotora que lo remolcaba y combustible que utilizaba.

8. Si el incendio se inició en la zona vía, inmediato a la vía o lejos de la misma.

9. Posibles causas del origen del fuego.

10. Nombre del propietario o arrendatario del campo.

f) Una vez extinguido el fuego, avisará, mencionando la hora, extensión y naturaleza de lo quemado (clase de pasto, sembradío, bosques, etc.) agregando si los hubo, animales muertos o si será necesario trasladar ganado a otros campos.

g) 1. Por todo incendio que ocurriera y en que aparentemente el ferrocarril no tenga culpabilidad, el capataz de la cuadrilla que intervenga o el jefe de estación, debe tratar de obtener un acta firmada por tres o más personas, como se indica en el Art. 482, y de ser posible, con la intervención de la autoridad policial o el Juez de Paz.

2. En dicha acta no deben omitirse datos de importancia tales como:

Extensión y naturaleza de lo quemado (clase de pasto, sembradío, bosque, etc.).

Evaluación aproximada de los perjuicios. Dirección y fuerza del viento:

Si hay viviendas cercanas al incendio, a qué distancia.

Si hay camino público entre la vía y el campo incendiado.

Si hay paja voladora en el lugar del incendio o campos adyacentes.

Ultimo tren y locomotora que pasó por el lugar, hora en que lo hizo y a qué combustión funcionaba la locomotora.

Estado del tiempo.

Posibles causas del origen del fuego.

Si el incendio se inició en la zona vía, o inmediatamente a la vía, o lejos de la misma.

Si hay o no hacienda en el campo incendiado, si debido al siniestro debe ser traslada a lugar.

Nombres completos y domicilio de las personas que lo han presenciado, aclarando si son arrendatarios del campo.

Nombre del propietario o arrendatario del campo.

Si están hechos los contrafuegos de parte del ferrocarril.

Si los damnificados no dieron cumplimiento a la prohibición de hacer cercos, sementeras, depósitos o acopios de materias inflamables o combustibles a menos de 20 metros de la vía, fijada en el Art. 56 de la Ley de Ferrocarriles Argentinos.

h) El encargado de depósito de locomotoras, al recibir el aviso de un incendio, revisará debidamente el chispero y servicio de agua en el cenicero de la locomotora, a la cual se atribuye el incendio, inmediatamente, de llegar ésta al galpón.

i) Las cuadrillas de Vía y Obras, al tener conocimiento de incendio de campo, deberán sin demora trasladarse al lugar del fuego y tomar las medidas necesarias para sofocarlo cuanto antes.

j) Si un incendio es notado y sofocado por las cuadrillas sin que el personal de Tráfico tenga conocimiento, es deber dar cuenta enseguida al jefe de, la estación más próxima, a fin de que pueda cursar el aviso correspondiente.

k) En las estaciones donde los trenes cambian locomotora los engrasadores o revisores de vehículos deberán sacar la paja voladora o pasto seco que hubiera en los bogies y guías de ejes de todos los vehículos que puedan, dando preferencia a los más próximos a la locomotora.

1) Es deber de cualquier empleado que notara un incendio, de campo avisar al jefe de la estación o al capataz de la cuadrilla más cercana.

 

Art. 495. - Incendios de vehículos.

a) Si durante la marcha de un convoy se notara fuego en algún vehículo, se lo detendrá de inmediato y el personal procederá a sofocarlo con los medios a su alcance antes de que tome mayor incremento, pero si se tratara de un incendio de escasa importancia y, por falta de elementos no fuera posible apagarlo enseguida, se proseguirá, apurando la marcha, hasta la próxima estación.

b) No siendo posible apagar el fuego en el trayecto con baldes de agua o con arena, tierra, o por otros medios, y existiendo peligro para los vagones que siguen al incendiado, se deberá cortar el tren atrás de dicho vagón e ir con el primer corte, con la mayor rapidez, a la primera estación, pero si al ser detenido el tren entre estaciones, el vehículo en que tiene lugar el fuego ofrece peligro a los vagones contiguos a ambos lados, entonces se deberá aislarlo, a fin de que no pueda causar daño a los demás vagones que forman el tren, y proseguir con la primera parte a la estación de adelante para requerir auxilios.

c) Al llegar un convoy a una estación con un vagón o vagones incendiándose, se procederá inmediatamente a aislar y colocarlos debajo de la manga del estanque, si existe, o en otro lugar, si fuese más conveniente, cuidando siempre de hacerlo de tal manera que dichos vagones no ofrezcan peligro para los edificios de la estación, los galpones, o algún tren o vehículos que se hallen en la proximidad.

d) Cuando se trate de incendios de vagones cerrados, antes de proceder a su apertura debe tenerse en cuenta la clase de carga y dirección del viento para evitar que tome mayor incremento.

e) En la información posterior que eleva el jefe de estación, tratará de no omitir los siguientes datos:

1. Número y tipo de vagón (cubierto, de acero, piso madera, etc.).

2. Estado de conservación del vagón (si existen roturas en costados, piso, etc., si las puertas cierran bien, etc.).

3. Hora que fue notado el incendio.

4. Quién lo notó.

5. Condiciones atmosféricas.

6. Grados de calor registrados aproximadamente.

7. Dirección y fuerza del viento (de frente, costado izquierdo, etc.).

8. Cantidad de ejes en el tren.

9. Cantidad de ejes entre el vagón afectado y la máquina del tren.

10. Si el incendio ocurrió en una estación, citar el lugar exacto.

11. Número de la locomotora.

12. Combustible.

13. Si es a leña.

14. En qué parte del vagón se inició el incendio (cerca del una puerta, rendija de ventilación, etc.1).

15. Detalle de las paradas que tuvo el tren hasta una hora antes de notarse el incendio.

16. Si antes de producirse el incendio, el personal del tren afectado notó fuego en vía o en los campos linderos. Caso afirmativo, citar kilómetros, dirección y fuerza del viento.

17. Si se notó linyeras u otras personas ajenas en el tren.

18. Si hubo tirones y maniobras bruscas.

19. Contenido del vagón.

20. Procedencia y destino, despachante y consignatarios del vagón afectado.

21. Si es vagón de lotes, decir donde ocurrió la última intervención.

22. Estado y procedencia de los sellos.

23. En los casos de vagones abiertos, decir si la carga fue cubierta con lonas.

24. Cualquier otro dato que pudiera ser útil.

 

Art. 496. - Incendios de mercaderías.

a) 1. En caso de incendio de mercaderías sobre vagón o en las dependencias del ferrocarril, en que por cualquier circunstancia hubiere lugar a atribuirlo a causas inherentes a las cosas mismas o a hechos de terceros, débese de inmediato tomar providencias para salvaguardar la responsabilidad del mismo.

2. Estas providencias deben consistir en poner oportunamente los hechos o las presunciones sobre su origen, en conocimiento de la autoridad policial que intervenga, para que se deje constancia de ello en el sumario, y en labrar un acta con exposición detallada de los mismos hechos y presunciones, haciéndola suscribir por tres testigos hábiles.

b) En caso de existir falsa declaración en el contenido de algún bulto y pueda ser imputable el incendio a la naturaleza del mismo, se hará constar esa circunstancia en el acta que se labre.

c) Dada la diversidad de causas y circunstancias que generalmente intervienen en siniestros de esta naturaleza, no se dan ejemplos para el levantamiento de las actas, y se recomienda que la redacción de éstas sea concisa y clara.

TITULO XIII - ACCIDENTES - CAPITULO IV - LIBRAMIENTO DE VIAS OBSTRUIDAS POR ACCIDENTES - Art. 497 al 500
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