CAPITULO II

FRENO VACUO AUTOMATICO

 

Art. 438. - Freno vacuo. Creación del vacío.

a) 1. Una vez acoplada la locomotora al tren, el conductor debe crear el vacío en la cañería del mismo y en los cilindros de los vehículos, abriendo los eyectores hasta que el manómetro señale 18 pulgadas. Con excepción de los trenes de pasajeros, podrá considerarse suficiente obtener 15 pulgadas de vacío cuando sea imposible conseguir más.

2. Al hacer funcionar el eyector, el conductor debe fijarse en el manómetro y si notara que su aguja sube con demasiada rapidez, teniendo en cuenta la cantidad de vehículos que lleva, deberá asegurarse antes de arrancar que los frenos de todos ellos funcionan, pues es posible que no estén todos conectados o que se halle obstruida alguna manga con estopa u otro material.

b) Si, a pesar de haber creado el vicio estipulado, al pretender arrancar el conductor se encuentra con que los frenos quedan apretados, debe aumentar el vacío hasta que se aflojen o, de no resultar esto factible, dará los toques de silbato ( - - - - ) para pedir al revisor, donde lo haya, o al guarda, que proceda a tirar los alambres de los cilindros de los vehículos que tengan apretado el freno hasta conseguir aflojarlos.

 

Art. 439. - Freno vacuo. Imposibilidad de crear o mantener el vacío.

a) En caso de que el conductor no pudiera conseguir o mantener el vacío estipulado en el Art. 438, deberá revisar detenidamente la locomotora por si la falla estuviera en ella, avisando a la vez al revisor de vehículos (si lo hubiera) y al guarda por medio de los correspondientes toques de silbato (- - - - ).

b) El revisor de vehículos y el guarda deberán revisar los acoples de las mangas y la cañería del tren, como también las válvulas de emergencia del furgón y de cualquier otro coche que la tuviera, para establecer si hay algún escape.

c) No pudiendo encontrar la falla, se llevarán a cabo las siguientes pruebas, con el fin de establecer cuál es el vehículo que tiene el equipo defectuoso:

1. Previa destrucción del vacío, se desacoplarán las mangas de freno en la mitad del tren, colocando en su punto muerto la del vehículo del lado de la locomotora. Si con esto el conductor puede crear y mantener el vacío estipulado, se sabrá que el defecto se encuentra en la segunda parte del tren; en caso contrario se encontrará en la primera parte.

2. Establecida la parte del tren en que se encuentra el defecto, se procederá a dividir ésta en mitades, y así sucesivamente hasta encontrar el vehículo afectado.

d) 1. Habiéndose hallado el vehículo defectuoso, se aislará el cilindro o cilindros de éste a fin de ver si la falla se encuentra en ellos.

2. Para aislar los cilindros debe sacarse la manguita que los conecta con la cañería del tren y taparse esta última. Cuando se trata de un cilindro tipo Westinghouse es suficiente cerrar el grifo que tiene para este fin, empleándose una llave de 3/8 pulgadas.

e) Una vez aislados el o los cilindros, si se consigue mantener el vacío necesario, se dejarán éstos aislados, conectándose las mangas para permitir la acción del vacío a todo el tren.

f) Si después de aislar los cilindros tampoco se consigue mantener la presión requerida, se entenderá que la pérdida está en la cañería del vehículo, debiendo entonces el conductor _guiándose por la posición de aquél en el tren_ dar su opinión sobre la conveniencia de colocarlo a la cola o dejarlo en su lugar y prescindir del poder de frenaje de éste y los vehículos que le siguen, teniendo en cuenta para ello si la reducción del poder de frenaje afectará tanto la marcha de su tren que no quedaría compensada por el tiempo a perderse o los inconvenientes que pudieran producirse si el vehículo fuera puesto a la cola.

g) 1. Obtenido el parecer del conductor, deberá consultarse, si es posible y hubiera tiempo, a la Oficina de Control y proceder de acuerdo a las indicaciones que ésta imparta.

2. Si la resolución de dicha Oficina fuera contraria a lo aconsejado por el conductor por no ser posible dejar el vehículo o hacer la maniobra, se entregará a éste una orden por escrito al efecto.

3. No pudiendo consultarse a Control se procederá de acuerdo a lo aconsejado por el conductor.

h) En todos los casos en que sea necesario dejar fuera de servicio el freno vacuo de un vehículo o vehículos que tengan que seguir viaje, deberán aflojarse sus frenos, tirando los alambres del costado.

i) Cuando un tren tenga que salir con el poder de frenaje limitado, sea por haberse aislado el de algunos vehículos o por no poder obtener el vacío que estipula el Art. 438 (por resultar materialmente imposible encontrar o remediar el defecto), su conductor será responsable de controlar la velocidad en tal forma -según su experiencia y criterio- que compense la falta de poder de frenaje con que cuenta.

 

Art. 440. - Revisión de acoples del freno vacuo en estaciones de arranque e intermedias donde se dejen o tomen vehículos.

a) En estaciones de arranque, su personal vigilará que todas las mangas de los trenes con freno vacuo hayan sido debidamente acopladas, lo que comprobará, una vez enganchada la locomotora, quitando momentáneamente la manga del punto muerto en el extremo trasero del último vehículo.

b) En igual forma se procederá en estaciones intermedias donde se saquen o agreguen vehículos.

 

Art. 441. - Detención del tren. - Aplicación del freno vacuo.

a) No se hará uso del freno vacuo en toda su potencia, salvo en casos de urgente necesidad, sino el conductor deberá aplicarlo suavemente bajando la manija del eyector de tal manera que solamente se destruya el vacío en 10 ó 12 pulgadas por cada aplicación, y repitiendo esta operación hasta detener por completo el tren. En esta forma, aparte de evitar las paradas bruscas, al retener algunas pulgadas de vacío en la cañería, facilita el aflojamiento del freno de los vehículos y evita el uso prolongado del eyector grande de la locomotora.

b) Al parar el tren en una estación donde no tenga que sacar o agregar vehículos, debe restablecer el vacío con suficiente anticipación a la salida para permitir que los frenos se aflojen.

c) Cuando haya que sacar o agregar vehículos, debe destruir el vacío por completo y no volver a crearlo hasta que la formación del tren haya sido terminada.

d) Al aproximarse a una estación terminal, a una señal a peligro, etc., los conductores no deberán confiar completamente en la eficacia de los frenos, sino que harán aplicaciones con alguna anticipación para cerciorarse hasta qué grado responden y no encontrarse a último momento con que no pueden dominar debidamente el tren.

 

Art. 442. - Freno vacuo. - Uso de la válvula de emergencia.

a) Los furgones y determinados vehículos están dotados de una válvula para aplicar el freno vacuo en caso de necesidad, debiéndose para ello apretar suavemente hacia abajo la manija de la misma.

b) Los guardas, camareros, etc., usarán estos aparatos sólo en caso de emergencia.

c) 1. Algunos coches tienen un dispositivo donde con sólo romper su vidrio el freno se aplica automáticamente.

2. Para reponer el vidrio roto del dispositivo mencionado se utilizará el vidrio de reserva que se encuentra en un receptáculo en la parte posterior del aparato.

3. Para extraer el vidrio nuevo deberá desenroscarse la tapa del receptáculo haciéndola girar hacia la izquierda.

4. Para colocar el vidrio en lugar del roto, debe hacerse girar el marco hacia la izquierda y luego colocar el vidrio en la misma forma como el que se reemplaza. En caso de agotarse los vidrios podrá usarse provisoriamente la tapa del receptáculo, empleando el mismo procedimiento que si se tratara de un vidrio.

5. Cada vez que se utilice un vidrio de reserva se deberá avisar en la primera estación revisora de vehículos.

d) Al notar el conductor que se aplica el freno vacuo desde el tren, debe detener la marcha para averiguar qué ocurre.

e) El guarda informará a la superioridad toda vez que se use una válvula de emergencia, detallando las causas.

 

Art. 443. - Aflojamiento del freno vacuo en vehículos o cortes de vehículos sueltos.

a) Cuando se necesite aflojar los frenos automáticos de un vehículo o corte de vehículos desacoplados de la locomotora, deberá cerciorarse primero que la manga de uno y otro extremo del vehículo o corte haya sido sacada del punto muerto, hecho lo cual se procederá a tirar suavemente de los alambres de los cilindros.

b) Una vez aflojados los frenos, se colocará nuevamente la manga en su punto muerto.

Art. 444. - Limpieza de la cañería del freno vacuo.

a) Al terminar cada viaje los trenes generales, y una vez que éstos se hayan detenido, el revisor de vehículos debe sacar la manga del último vehículo de su punto muerto y el conductor abrir el eyector grande, a toda fuerza, por un período mínimo de dos minutos, a fin de sacar la tierra, agua, etc. que pudiera haber.

b) El personal de cambistas debe tener cuidado, al acoplar o desacoplar las mangas, de no aproximar estopa, u otra cosa que pueda ser absorbida por la cañería.

Art. 445. - Armado del freno de aire.

a) Una vez acoplada la locomotora y sus mangas a tren el conductor armará el freno, llevando la llave a la posición 1 y 2, compresor en marcha, hasta conseguir 70 libras (5 K/cm².).Luego irá al último vehículo y abrirá la llave angular, sacando el correspondiente tapón para hacer escapar aire y comprobar la continuidad del freno.

b) También deberá fijarse, vehículo por vehículo, si sus dispositivos, como ser triple válvula, cilindro de freno, timonería, etc., funcionan bien. Esto se consigue haciendo que el foguista o ayudante efectúe una aplicación de 500 gramos o más para que el conductor compruebe personalmente el estado de cada freno, como así de la salida de los vástagos y de la eficacia de los mismos.

c) En caso de que los frenos no funcionen bien, dará los toques de silbato (- - - - ) para pedir la concurrencia del revisor, donde lo haya. En su defecto, y si se tratase de algún vehículo que queda frenado, el guarda deberá aflojarlo tirando del alambre de la válvula de alivio que tiene cada vehículo.

 

Art. 446. - Imposibilidad de armar o mantener armado el freno de aire.

a) Cuando el conductor no consiga armar el freno, deberá comprobar si la falla está en la locomotora o el tren por medio de las respectivas llaves angulares, buscando luego los lugares exactos de las pérdidas por las fugas de aire originadas en aberturas de los tubos, juntas, triples válvulas, cueros, de émbolos, etc.

b) Donde haya revisores de vehículos, éstos deberán, inmediatamente de armado el tren, revisar acoples, cañerías, etc., de modo que al acoplar la locomotora no se produzcan inconvenientes.

c) En caso de tenerse que aislar un vehículo por un defecto que no se puede subsanar, se procederá a hacerlo por medio de la llave angular, dejándolo a paso de aire, y aflojar el freno por medio de la válvula de alivio, la que se calzará así.

d) 1. Si fuera necesario sacar del tren un vehículo con la cañería rota, etc., para colocarlo a la cola de, mismo, se procederá de acuerdo con el inciso g) del Art. 439.

2. El conductor será responsable de la velocidad de tren en esas condiciones.

 

Art. 447. - Detención del tren. Aplicación del freno de aire.

a) 1. No se hará uso del freno de aire con toda su potencia, salvo en casos de urgencia. El conductor lo empleará suavemente, pudiendo repetir hasta tres aplicaciones parciales para conseguir el equilibrio entre el depósito auxiliar, cilindro y tubo del freno.

2. En esta forma se eliminan las paradas bruscas, se consigue un pronto restablecimiento de la presión en el afloje y se evita el funcionamiento inútil del compresor.

b) El restablecimiento de la presión se hará con suficiente tiempo para evitar demoras.

c) Cuando haya que sacar o colocar vehículos al tren, el conductor largará el aire aplicando los frenos hasta dejar la cañería sin sobrepresión ambiente, de manera que el cambista pueda desacoplar sin riesgos.

 

Art. 448. - Aplicación del freno de aire con la válvula de emergencia.

a) Cuando se necesita usar la válvula de emergencia, el guarda, camarero, etc. cortarán el sello haciendo escapar aire suavemente.

b) Al notar el conductor que se aplica el freno desde el tren deberá detener la marcha para averiguar que ocurre.

c) El guarda informará a la superioridad toda vez que se use una válvula de emergencia, detallando las causas.

Art. 449. - Aflojamiento del freno de aire en vehículos o cortes de vehículos sueltos.

Cuando sea necesario aflojar los frenos de aire de un vehículo o vehículos desacoplados de la locomotora, deberá cerciorarse primero que las mangas estén desacopladas y colocadas en sus respectivos tapones, y usar luego las válvulas de alivio.

 

Art. 450. - Prueba y acople de frenos de aire.

a) En los puntos donde haya plantas para prueba de frenos de aire comprimido o locomotoras de maniobras con elementos de prueba, deberán probarse con antelación los vehículos con freno automático, de modo que cuando se acople la locomotora titular no deban hacerse maniobras para retirar vehículos que no reúnan condiciones.

b) Los frenos de aire los acoplarán y desacoplarán los revisores de vehículos. A falta de ellos, lo harán los cambistas.

c) Queda prohibido desenganchar los vehículos sin antes desacoplar las mangas del freno.

d) Se tendrá cuidado que al desacoplar las mangas no se extravíen las arandelas de goma.

 

Art. 450 – prueba y acople de frenos de aire.

  1. "Suprimirse."
  2. "Pasa a ser inciso b)."
  3. "Pasa a ser inciso c)."

Modificado por:

Res. P. Nº 888/75 – 6/2/1975 – Ferrocarriles Argentinos

 

 

TITULO XI - CAPITULO UNICO - ANORMALIDADES Y TRABAJOS EN LA VIA. - PRECAUCIONES - Art. 451 al 460
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