CAPITULO IV

ENTREGA DE LA ORDEN DE PARTIDA A LOS CONDUCTORES

 

Art. 293. - Entrega de la orden de partida a los conductores de trenes.

a) 1. En vía sencilla, a los trenes que deben pasar sin parar, la orden de partida será entregada al conductor por medio de un aro a propósito que la misma esté debidamente colocada y asegurada para que no se desprenda al tomar el aro.

2. El personal de las estaciones de arranque o donde estos trenes tengan parada, lo mismo entregará la orden de partida con un aro, para balancear las existencias.

b) 1. En las estaciones provistas de aparato canjeador o entregador de aros, lo hará por ese medio, cuidando que quede bien colocado y de frente hacia el tren, pues una mala inclinación puede hacer que no sea tomado por la locomotora. También cuidará que el aro se encuentre bien redondo al colocarlo.

2. El empleado que coloca el aro se estacionará cerca del aparato, con un farol en la mano si fuese de noche, hasta tanto haya pasado la cabecera del tren y comprueba que el aro ha sido bien tomado.

c) 1. En las estaciones desprovistas de aparato canjeador o entregador, como así también cuando éste o el del tren adolezca de algún defecto, que impida efectuar el canje con seguridad, los aros serán alcanzados y tomados a mano, debiendo en tales casos el conductor reducir convenientemente la marcha de su tren, como así también la potencia de su luz de cabecera.

2. Durante la noche, el empleado que alcanza el aro lo iluminará con el farol de mano.

d) 1. Al aproximarse a las estaciones provistas de aparatos canjeadores o entregadores, el personal de conducción, una vez que haya transpuesto los objetos que pudieran encontrarse a su paso, como ser hidrantes, postes de señales, etc., deberá disponer su aparato con suficiente anticipación para tomar el aro debidamente.

2. Tan pronto se haya efectuado el canje, debe volver el aparato a su posición normal.

e) 1. En caso de descompostura del aparato de la locomotora, el conductor dará cuenta de ello en la primera estación para que, por intermedio de la Oficina de Control, se avise a las estaciones de adelante que el canje debe efectuarse a mano.

2. Si la descompostura fuera en el aparato de la estación o si faltaran aros, se dará aviso a la Oficina de Control y a la estación de anterior para que sean prevenidos los conductores.

f) 1. Donde no exista entregador automático, los conductores de trenes sin parada arrojarán el aro de plano dentro de los dispositivos existentes para tal fin o, donde no los hubiera, a una distancia prudencial de la vía, a fin de que no ruede hacia ésta o se extravíe, pero cuidando de no hacerlo sobre pisos de lajas, piedra u otro material duro.

2. El personal de la estación debe recogerlo sin demora y enterarse de cualquier nota que pudiera haber colocado en el mismo el conductor.

 

 

Art. 293. – entrega en la orden de partida a los conductores de trenes

b) 2 "El empleado... ...aro ha sido bien tomado; el aro de vía libre al ser colocado en el poste canjeador, deberá hacerse de manera que la junta de la unión del mismo quede entre los dos candados."

Aclarado ultimo párrafo por:

Boletín de servicio Nº 956- 16/6/67 – línea San Martín

 

Art. 293 – entrega en la orden de partida a los conductores de trenes

e) 2 "Si la descompostura... ...sean prevenidos los conductores.

En caso que por causas fortuitas, el aviso no pudiera transmitirse con la antelación requerida, se hará reducir la velocidad del tren por medio de las señales, a fin de que el conductor se alerte de la novedad y se proceda como lo indica el inciso c) 1 y 2 de este articulo."

Aclarado último párrafo por:

Res.S.T.Nº 371/69 - 25/7/1969 - Secretaria de Estado de Transporte

 

 

Art. 294. - Orden de partida errada o recibida mal confeccionada.

a) Cuando al pasar por una estación de bloqueo el aro con la orden de partida fuera errado o el conductor notara que la orden de partida recibida no está confeccionada en forma reglamentaria o no corresponde a la sección a que va a entrar, dará los toques de silbatos ( - - _ ) para advertir de ello a la estación, y hará detener su tren, repitiendo los toques una vez parado.

b) 1. Cuando el personal de la estación note que el aro con la orden de partida es errado o arrojado por el apartado y cae donde es fácil recogerlo, debe hacer esto, y habiéndose asegurado que dicha orden está en su lugar, lo llevará al conductor.

2. Si por la oscuridad de tiempo buscar el aro errado o si después que el aro ha sido tomado normalmente se sienten los toques de silbato ( - - _ ) significando que la orden de partida es errónea, deberá confeccionarse otra conforme a lo dispuesto en el Art. 295 y llevársela al conductor.

c) Siempre que los cambios que el tren encuentre de punta al retroceder estén asegurados en forma reglamentaria, y si con ello se redujera la demora, el personal de la estación puede exhibir señales de mano para que retroceda, a menos que se trate de un tren sin freno automático que corra riesgo de fraccionarse si se procede así.

d) 1. El guarda, por su parte, al oír los toques de silbato (- - _ ) cuando el tren se ha detenido, y si con ello se puede reducir la demora al mismo, exhibirá señales de mano al conductor para retroceder, salvo que se trate de un tren sin freno automático en las condiciones del inciso anterior.

2. A menos que reciba de la estación señales de mano para seguir retrocediendo, deberá hacer detener el tren antes de alcanzar los cambios, o, no habiendo la cola librado los cambios de salida no deberá exhibir señales para retroceder sin previamente recibirlas de la estación.

e) Una vez entregado al conductor la orden de partida, el empleado que lo hizo deberá exhibir al guarda las señas reglamentarias para significarle que puede despachar el tren.

 

Art. 295 - Nueva orden de partida en caso de errada, etc.

a) 1. En caso de tener que extenderse una nueva orden de partida en reemplazo de la extraviada o mal confeccionada, no será necesario efectuar un nuevo pedido de autorización a la estación de bloqueo de adelante, sino que se extenderá en una fórmula "Boleto de Vía-libre común" (blanca) o "Boleto de vía con precaución" (verde), si fuera necesario hacer prevenciones al conductor, haciendo constar que se emite en reemplazo de bastón piloto (o boleto de Vía-libre de cartón) Nº .......... por extravío al tomarlo (o mala confección).

2. A fin de abreviar la demora del tren las estaciones tendrán en lugar al alcance de la mano los talonarios indicados con su correspondiente carbónico.

b) 1. Tratándose de un bastón piloto extraviado, se seguirá la búsqueda y si fuera encontrado no se lo colocará en el aparato de bloqueo hasta después de haber recibido el signo "Tren llego completo" de la estación de adelante, guardándolo en un lugar seguro para que otro empleado no le, utilice o introduzca en el aparato.

2. Inmediatamente de salir el tren se avisará a la estación de adelante que se extravió el bastón piloto, al tomarlo y el tren siguió con boleto de papel. Se avisará, asimismo, a la Oficina de Control.

 

Art. 296 - Aparatos canjeadores de las locomotoras, etc.

a) Antes de salir del depósito con una locomotora, tren diesel, etc. debe controlarse los aparatos canjeadores en los postes de prueba para cerciorarse de que están bien centrados.

b) Si se notara alguna anormalidad en estos aparatos durante el trayecto, el conductor deberá hacérselo saber al que lo releve.

 

Art. 297 - Aros para entregar las órdenes de partida.

a) Está absolutamente prohibido usar en los aparatos entregadores aros rotos o en estado deficiente, como asimismo cualquier otro tipo de aro que no sea el especialmente destinado para este servicio.

b) El personal de estaciones no deberá remendar los aros o sus estuches con alambre o de cualquier otra manera.

c) Los aros rotos o en estado deficiente deberán ser separados de los demás y enviados de inmediato para su reparación o, canje.

 

Art. 298. - Descompostura del aparato canjeador de estaciones

Cuando note mal funcionamiento o sea errado reiteradamente el aro, el jefe de estación dará aviso telegráfico al personal encargado de la conservación de los canjeadores, del distrito de Vía y Obras y a la Oficina de Control.

CAPITULO V - MARCHA DE TRENES EN CIRCUNSTANCIAS ANORMALES - Art. 299 al 303
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