T I T U L 0 III

SISTEMA DE BLOQUEO

CAPITULO 1

 

INSTRUCCIONES GENMILAIMS SOBRM EL BLOQUEO

 

Art. 27. - Finalidad del sistema de bloqueo.

  1. El sistema de bloqueo tiene por objeto controlar y asegurar la libre circulación de los trenes, de estación a estación, evitando la circulación simultánea de trenes en dirección opuesta dentro de una misma sección de vía (sección de bloqueo). Para tal fin se usan los aparatos electromecánicos denominados "de bloqueo" y el telégrafo. Excepcionalmente, en las circunstancias que se explican en este Reglamento, se podrá usar también el teléfono.
  2. La base del sistema de bloqueo parte del supuesto de que, normalmente, las vías principales, o generales, están ocupadas u obstruidas y, por lo tanto, antes de permitir que los trenes circulen por ellas es indispensable adoptar determinadas medidas, las cuales se establecen en este Reglamento, para tener la seguridad de que la operación puede realizarse sin riesgo alguno.
  3. El sistema de bloqueo puede ser absoluto o permisible; en el primer caso prohibe que circule más de un tren en una misma sección de bloqueo y en el segundo permite una misma dirección dos trenes y hasta un tercer tren que podrá despacharse cuando haya librado la sección de bloqueo, el primero, en los casos y bajo las condiciones especiales que se determinen en el Apéndice.
  4. 1. La aplicación del sistema de bloqueo a la circulación de los trenes se complementa con el uso de señales, sean fijas o de mano.

2. Donde 1 existe señalización automática o semiautomática, la circulación de, los trenes se rige por las señales fijas, las que controlan por, sí mismas las secciones de vía, eximiéndose por lo tanto del uso de los aparatos mencionados, en el inciso, a).

Art. 27. - Finalidad Del Sistema De Bloqueo

c) queda igual pero se agrega:...en el Apéndice, salvo lo previsto en el titulo XVI."

Modificado inc. C) por:

Res. P. Nº 8019/73 – 8/1/73 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 28. - Estación de bloqueo.

Es la estación, cabina o puesto de señales que gobierna la circulación de los trenes, en las secciones respectivas, por medio de los aparatos de bloqueo o del telégrafo.

Art. 29. - Límites de estación de bloqueo.

a) En vía sencilla son las vías comprendidas dentro de las señales de entrada o entrada exterior, si la hubiere. Donde no haya señales de entrada, comprende a las vías entre el primer cambio de entrada de cada lado.

b) En vía doble los límites de estación de bloqueo son las vías comprendidas entre las señales de entrada o entrada exterior y las de salida o salida avanzada.

Art. 30. - Sección de bloqueo.

a) Es el trecho de vía principal entre los límites de dos estaciones de bloqueo contiguas,

    b) A lo, efectos de la circulación de los trenes, en aquellas partes de la vía dotadas de señalización automática o semi-automática, se consideran como sección de bloqueo los tramos determinados por las respectivas señales.

Art. 31. - Personal autorizado para intervenir en el pedido y concesión de Vía-libres.

a) El jefe detestación, auxiliar, ayudante de estación o señalero son las únicas personas facultades para intervenir en el pedido y concesión de las Vía-libres y la transmisión de los demás signos relacionados con la marcha, de los trenes.

b) En las cabinas de señales donde trabaje más de un señalero a la vez, el encargado del servicio o el que él designe es quien deberá manejar los aparatos de bloqueo.

c) Donde no haya señalero designado para tal efecto, el cumplimiento de lo dispuesto- en el, inciso a) corresponderá al jefe, de estación, y cuando su atención sea requerida por otras obligaciones podrá designar a un auxiliar o ayudante de estación para la atención de los aparatos.

d) Cuándo intervenga personal autorizado para practicar en el pedido y concesión de Vía-libres, deberá hacerlo bajo la vigilancia y responsabilidad del empleado a cargo de los aparatos.

Art. 32. - Prohibición de intervenir más de un empleado a la vez en el pedido y concesión de Vía-libres.

    a) No deberá intervenir más de un empleado en cada turno para el pedido y concesión de Vía-libres, debiendo el mismo empleado confeccionar la orden de partida y cualquier otra orden que haya que dar al conductor del tren.

    b) Si por razones de servicio, tuviera qué dejar esta obligación a cargo de otro empleado autorizado, deberá previamente llenar los requisitos que establece el artículo 33.

Art. 33. - Cambio de turno del jefe o señalero.

a) Al ser relevado el empleado que atiende el pedido y concesión de Vía-libres deberá poner al corriente de las novedades al que lo releva, informándole de la marcha de los trenes, estado de las secciones de bloqueo y ocupación de las vías de corrida, etc., dejando constancia de ello en el libro de novedades.

b) El que toma servicio deberá verificar las manifestaciones del empleado saliente.

Art. 34. - Confección y firma de los telegramas sobra libres.

a) Todos los telegramas sobre pedido, concesión o denegación de Vía-libres etc., y de salida y llegada de trenes deberán ser Confeccionados y firmados con tinta por el jefe o señalero, no debiendo contener raspaduras o enmiendas.

b) Se utilizará una hoja de la fórmula "Pedido y concesión de Vía-libre telegráficas" para cada tren, debiendo la misma ser llenada en el acto de pedir o conceder la autorización para despacharlo.

c) Queda prohibido hacer rectificaciones en las. Vía-libres o avisos de salida o llegada de trenes ya transmitidos; producido el error, debe subsanarse anulando el despacho y formulando uno correcto.

d) Esta fórmula, en la que se respetará el orden numérico, debe ser legajada mensualmente con un rótulo indicador del mes y año a que corresponde. Si por requerimiento de la Superioridad se desglosara alguna de ellas, debe dejarse una copia en su reemplazo, indicando el expediente y fecha con que fue pedida.

e) Al dorso de esta fórmula va una impresión similar, pero en tinta roja, para "Tren viniendo".

Nota: si al transmitir cualquiera de estos despachos no se recibirán la contestación correcta del código utilizado, deberan hacerse las aclaraciones correspondientes para que no haya malos entendidos. En el texto solo se transmitirá el código y las palabras o números manuscritos.

 

Art. 35. - Transmisión por teléfono de telegramas relacionados con Vía-libres.

a) Cuando por cualquier causa deban transmitiese por teléfono los telegramas mencionados en el Artículo 43, no se emplearán los códigos, debiendo hacerse con el texto íntegro.

b) En todos los casos se llenará la fórmula Pedido y Concesión de Vía-libre Telegráfica, como si se gestionara por telégrafo.

e) Los empleados que intervengan deben recabar y dar sus nombres respectivos.

Art. 36. - Telegramas sobre Vía-libres.

a) Los telegramas con prefijo "V.L." tienen preferencia sobre cualquier otro despacho, a excepción de los "S.P.U."

b) La recepción de un despacho "V.L." no debe ser rehusada o demorada por ninguna causa, debiendo ser recibido en el acto y luego contestado, concediendo o denegando la Vía-libre.

Art. 37. - Llamadas con prefijo "B.P.U." en casos de peligro u obstrucción de la vía.

Las llamadas con prefijo "S.P.U." que se usa para casos de "Peligro, Obstrucción", "Vehículos escapados", "Tren cortado", etc., interrumpirán cualquier otra comunicación y deben ser atendidas de inmediato.

Art. 38. - Anticipación con que debe pedirse Vía-libre.

a) 1. La Vía-libre debe solicitarse con la mínima anticipación necesaria para que el tren no demore, teniendo en cuenta las características o posibles dificultades que pueda tener la estación de adelante para concederla.

    2. En ningún caso deberá pedirse Vía-libre con más de 15 minutos de antelación a la salida del tren.

b) Cuando la estación de atrás no hubiere pedido Vía-libre con la debida anticipación para un tren de horario o anunciado, la de adelante deberá requerirle noticias del mismo.

c) 1. En caso que, por cualquier causa, no salga el tren dentro de los 20 minutos después de haber obtenido Vía-libre, deberá ser pedida nuevamente, explicando el motivo por el cual el tren no salió.

2. Esto no faculta en modo alguno a la estación que otorgó la Vía-libre, a considerarla caduca por su propia cuenta.

Art. 39. - Atención a los aparatos de bloqueo y telegráficos en horas de trenes.

a) El jefe o señalero prestará especial atención a los aparatos indicados en las horas que se esperan trenes, para evitar demoras a los mismos.

b) Si tuviera necesariamente que ausentarse de la oficina o cabina, dejándola sola por un tiempo mayor de cinco minutos, deberá previamente comunicarlo a la Oficina de Control y a las estaciones de bloqueo inmediatas, averiguándoles si hay trenes próximos. En todos los casos, durante su ausencia, las señales deberán permanecer a peligro.

c) Toda vez que una estación no consiga ser atendida, solicitará la cooperación a la Oficina de Control y, donde no haya aparatos "Control Trenes", a la estación de más delante. Si por esta causa sufriera demora el tren o hubiera que despacharlo con precaución, denunciará el hecho por caria a la Superioridad.

Art. 40. - Intransferencia de la autorización para despachar un tren.

a) La autorización que confiere una estación a otra para despachar un tren determinado, no podrá utilizarse para despachar otro tren.

    b) En caso de que después de haber obtenido Vía-libre o Vía con precaución, fuese necesario despachar otro tren en su lugar, deberá anularse el pedido y gestionarlo nuevamente.

Art. 41. - Registro de trenes.

a) En toda estación de bloqueo habrá un libro para el registro de los trenes, en el cual se anotarán los siguientes datos:

Fecha.

Número del tren.

Hora que pidió Vía-libre estación de atrás.

Hora que se concede.

Hora que sale.

Hora que se pidió Vía-libre a estación de adelante. Hora que fue concedida.

Hora que llegó.

Hora que salió.

Hora que Regó a estación de adelante.

Número del bastón piloto con que llegó.

Número del bastón piloto u orden de partida con que salió.

Número correlativo de la concesión de Vía-libre de los aparatos provistos de contador.

Observaciones.

b) Las anotaciones en el libro deben hacerse con tinta y a medida que se transmitan o reciban los signos por los aparatos de bloqueo o telégrafo.

c) No deben hacerse anotaciones renglón por medio, sino utilizarse todas las líneas.

d) Al pasarse de uno a otro día se trazará una raya sobre el renglón siguiente al último asiento.

e) Las anotaciones equivocadas se rectificarán trazando sobre el renglón una raya con tinta, de manera que lo escrito siga siendo legible, y escribiendo lo correcto en el primer renglón en blanco. Las raspaduras y sobre-escritos quedan prohibidos.

f) En la columna de observaciones se anotarán las causas de las demoras en la estación, tráfico tomado y dejado, anormalidades en la marcha de los trenes, cambios en el tiempo, si se colocaron petardos a los trenes, etc.

    g)Cada empleado que intervenga en el pedido y concesión de Vía-libre al tomar y dejar servicio deberá firmar en el primer renglón en blanco del registro de trenes, haciendo constar la hora que toma y deja servicio.

    h)No deberá hacerse en este libro anotaciones ajenas al servicio de trenes. Terminando el mismo, se archivara de modo que no pueda deteriorarse.

    i) El jefe de estación revisara el libro tan frecuentemente como sea posible, incluso en las cabinas de señales de su jurisdicción.

Art. 41 – Registro De Trenes

j) Se dejara constancia en el libro de registro de trenes de los datos pertinentes indicados en el inciso a, en los casos de ocupaciones especiales de vía, según lo previsto en el titulo XVI, relativos a los equipos o trenes de trabajo, indicando el numero de la respectiva consigna de circulación, estacion de entrada y de salida de cada uno, de acuerdo a los talones "A" y "C" que le entregue el representante de trafico (o el ayudante del mismo)."

Se agrega el inciso j, por:

Res.P.Nº 8019/73 – 8/1/73 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 42. – Código de signos por campanilla de los aparatos de bloqueo.

Nota: Los Nros. 3, 7 y 21 se usarán en vía doble solamente.

El signo Nº 5 no se usará con los aparatos Harper ni de bloqueo enclavado.

Art. 42 – Código De Signos Por Campanilla De Los Aparatos De Bloqueo

Signo Nº 2 - Deme vía libre para –

donde dice "si no puede aceptarse el tren, no se contesta."

Debe decir: "si no puede aceptarse el tren, se contesta con el signo 25."

Signo Nº15 – contestación – quedara redactada como sigue:

"se repite el signo"

Signo Nº24 – atienda el teléfono.

Cantidad de toques: en lugar de "5-5", sustituir por "1-1"

Signo Nº25 –se agrega:

Significado cant. de toques cantestación
Vía denegada 3 se repite

Modificado por:

Res.P.Nº 3986/69 – 1/12/69 – Ferrocarriles Argentinos

Signo Nº1 – "atención (deberá transmitirse: para anunciar la proximidad de un tren a emp. y cab. Que ocupen barreras. En caso de falta de pedido de vía de un tren programado, de llegada o salida retenida y cuando las circunstancias lo aconsejen)."

 

Signo Nº15 – "anule la via-libre que me concedido." Se repite el signo.

Modificado por:

Res.P.Nº 425/70 – 27/2/70 – Ferrocarriles Argentinos

Signo Nº3 – Permita ocupar en este extremo la sección de bloqueo.

Contestación: Quedará redactada como sigue:

Si se está en condiciones de otorgar el permiso, se repite el signo recibido.

En caso contrario se contesta con el signo Nº 25.

Res.P.Nº 3986/69 – 1/12/69 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 43 - Código a emplearse donde el sistema de bloqueo se aplica por medio de aparatos telegráficos.

Si al transmitir cualquiera de los despachos mencionados no se, recibiera la contestación del código, utilizado, deberán hacerse las aclaraciones correspondientes para que no haya malos entendidos.

Art. 44. - Permiso para ocupar la sección de bloqueo en sentido contrario (Vía doble).

a) 1. Cuando sea necesario ocupar la sección de bloqueo afuera de la señal de entrada - o de, entrada exterior si la hubiera- con operaciones de maniobra etc., antes de hacerlo deberá pedirse permiso a la estación bloqueo de atrás por medio del signo Nº 3 "Permita ocupar en este extremo la sección de bloqueo".

2. Es entendido que este signo no debe ser transmitido a menos que el aparato de bloqueo indique que la sección que se propone ocupar está libre.

b) 1. Si no hay, inconvenientes en otorgar el permiso pedido, se repetirá el signo, manipulándose los aparatos de bloqueo para que marquen que la sección queda ocupada.

2 .En las secciones cortas no se dará el permiso si ya hubiera aceptado un tren de la estación de atrás el margen de seguridad para el mismo estipulado en el Art. 63, pudiera ser afectado.

c) Al librarse nuevamente la sección de bloqueo, se transmitirá el signo Nº 11

d) Se harán las anotaciones correspondientes en el registro de trenes.

Art. 44. - Permiso para ocupar la sección de bloqueo en sentido contrario (Vía doble).

Se modifica el inciso b), apartado 1. Quedando redactado así:

  1. 1. Si no hay inconvenientes en otorgar el permiso pedido, se repetirá el signo, manipuleándose los aparatos de bloqueo para que marquen que la sección queda ocupada. En caso contrario, se contesta con el signo Nº 25.

Res.P.Nº 3986/69 – 1/12/69 – Ferrocarriles Argentinos

Art. 45. – Ten cortado.

a) 1. Cuando un tren pase cortado y no sea posible detenerlo o no convenga hacerlo para evitar que sus partes choquen, se transmitirá a la estación de bloqueo, de adelante el signo Nº19 o aviso telegráfico Nº 13.

2. Si el aparato de bloqueo se encontrara en posición normal, debe ponerse en posición de "Vía Ocupada" con intervención de la estación de adelante.

3, Si se consiguiera detener la parte o partes de atrás o no hubiera posibilidad de que éstas pasen a la sección de bloqueo de adelante, se transmitirá el signo Nº 22 (Detenga tren y revíselo) en lugar o después del signo Nº 19. Donde no haya aparatos de bloqueo se avisará de ello por telégrafo.

4. También se transmitirá el signo Nº 22 o aviso telegráfico en caso de que el tren arrancara cortado, dejando la segunda parte en la estación.

b) La estación que recibió el signo Nº 19 o aviso telegráfico equivalente, procederá de acuerdo con el artículo 310.

c) En vía doble o múltiple, el jefe o señalero que reciba el signo Nº 19 "Tren va cortado" no permitirá la salida de ningún tren por la o las vías contiguas mientras no tenga la seguridad de que éstas no han sido obstruidas. Sin embargo, y como excepción, durante el día, en tiempo de buena visibilidad, cuando las condiciones del terreno sean favorables, la Oficina de Control podrá autorizar la circulación de trenes por las vías contiguas, previa notificación escrita al conductor del primer tren, haciéndole conocer lo ocurrido y que debe proceder con precaución por si eventualmente encontrara su vía obstruida. El conductor comunicará en la estación siguiente lo que observara.

 

Art. 46. - Peligro Obstrucción.

a) Cuándo exista algún peligro u obstrucción de vía, etc., que impida la libre circulación de los trenes, la estación que lo notara transmitirá de inmediato a las estaciones afectadas el signo Nº 18 o el aviso telegráfico Nº 13 "Peligro; obstrucción", colocando los cambios y señales en forma que protejan la Obstrucción.

b) 1. El jefe o señalero que lo reciba pondrá inmediatamente a peligro, si no lo estuvieran, las señales que gobiernen la vía en dirección a la estación transmisora y detendrá todo tren que estuviera por salir para esta última.Por

2 . Si ya hubiera despachado un tren para allí, procurará detenerlo valiéndose de las señales contrarias, señales de peligro, u otro medio que pudiera resultar eficaz.

3. En ambos casos se le retirará al conductor la orden de partida si la tuviera.

c) Los aparatos de bloqueo se pondrán o mantendrán en posición de "Vía ocupada" hasta que desaparezca el peligro.

d) Cumplidas las disposiciones de los incisos b) y c), el jefe o señalero que recibió el aviso, de "Peligro: Obstrucción" preguntará en seguida lo que ocurre a la estación de adelante, y precederá según las circunstancias.

e) En cuanto desaparezca la obstrucción, la estación que primero lo sepa transmitirá a la otra el signo Nº 11 o código Nº 11 "Sección librada", normalizándose los aparatos de bloqueo.

TITULO III 2ºPARTE: SISTEMA DE BLOQUEO - Art. 47 al 53
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