CAPITULO II

DEBERES DE LOS GUARDA-BARRERAS continuación

Art. 533. - Desperfectos en las barreras.

a) Cuando se corte el cable de una o más de las barreras, se bajarán las restantes en la forma de costumbre y luego el brazo o brazos que tengan el cable roto, por medio de una soga, la que se atará a la puntera. De ningún modo debe dejarse un brazo levantado, al paso de los trenes.

b) Si se rompiera una barrera, debe ser reemplazada por una soga, la que se atará al caballete del brazo roto y tirará a través de la calle, colocándole en la mitad una bandera o luz roja con frente hacia la calle.

c) Cuando por la naturaleza de los desperfectos e intensidad del tránsito fuese indispensable, se podrá requerir, por intermedio del jefe de estación, los servicios de un peón para cooperar con el guardabarreras. No habiendo peón disponible en la estación, el jefe lo solicitará de la cuadrilla de Vía y Obras.

Art. 534. - Personas transitando por la vía.

El guardabarreras no permitirá que transiten personas por la vía si no llevan el pase correspondiente observado, a menos que se trate de empleados del ferrocarril que por su propio trabajo estén obligados a transitar por allí, pudiendo requerir el auxilio de la policía para hacer cumplir esta disposición en caso de negarse el infractor.

 

Art. 535. - Reuniones y conversaciones con particulares o empleados.

a) Le está prohibido al guardabarreras mantener reuniones en su puesto con particulares o empleados del ferrocarril, pues ello motiva el descuido de sus deberes.

b) Las conversaciones que mantengan deben limitarse estrictamente a dar cualquier dato que se le pudiera requerir.

 

Art. 536. - Tropillas de animales cruzando la vía.

En zonas donde tenga lugar el arreo de animales, el Guarda-barreras no facilitará el paso de éstos si se espera un tren próximo, a menos que calcule que la vía quedará despejada con debida anticipación a su llegada.

 

Art. 537. - Animales en la vía.

a) Los animales que entren a la vía deben ser echados de inmediato, dando aviso de ello al jefe de estación en la primera oportunidad, como asimismo detalles del punto por donde entraron y nombre del dueño, si se conociera.

b) Cuando se encuentren animales arrollados por un tren se los retirará a una distancia conveniente de la vía, avisando a las cuadrilla de Vía y Obras y al jefe de estación.

 

Art. 538. - Faroles de mano y de barreras.

a) Los faroles de mano y de barreras deben ser encendidos y los últimos colocados en su sitio a la puesta del sol y apagados a su salida. Cuando hubiera mala visibilidad, o sea, inferior a 200 metros, deberán mantenerse encendidos.

b) Durante el día los faroles deberán ser limpiados y alimentados, a fin de tenerlos listos para ser usados a su debida hora.

c) Cuando un farol se halle en mal estado deberá solicitarse sin demora otro al jefe de estación, y una vez recibido se devolverá el defectuoso.

 

Art. 539. - Cuidado y aseo del paso a nivel.

a) Es obligación de los Guarda-barreras mantener el Paso a nivel y casillas en estado de aseo.

b) Los cables, roldanas, etc., de las barreras serán limpiados y aceitados periódicamente para asegurar su buen funcionamiento.

c) El paso a nivel se mantendrá libre dei piedras, tierra, yuyos, etc., especialmente donde haya contra-rieles y, donde sea factible, se regará en tiempo de sequía para que no se levante polvo al paso de los trenes.

d) Está prohibido encender fuego en el interior de la casilla.

 

Art. 540. - Equipo de Guarda-barreras.

a) Todo paso a nivel atendido por Guarda-barreras deberá tener, por lo menos, el siguiente equipo:

2 faroles para barreras.

1 farol de mano.

2 banderas rojas.

1 bandera verde

1 caja con 12 petardos.

1 juego de, sogas o cadenas para casos de emergencia.

1 aceitera.

1 pito.

1 Itinerario de Trenes.

1 Reglamento.

Utiles para limpieza.

b) Los Guarda-barreras serán responsables de mantener el equipo completo y en debidas condiciones.

Art. 541. - Construcciones anexas a las casillas.

Los Guarda-barreras no están facultades para introducir modificaciones a las casillas ni construirles anexos.

 

Art. 542. - Objetos encontrados en la vía.

Los objetos encontrados en la vía, ya sean de particulares o del ferrocarril, deben ser recogidos y entregados por Guarda-barreras al jefe de estación.

 

Art. 543. - Basura o aguas servidas arrojadas a la vía.

Los Guarda-barreras avisarán al jefe de estación siempre que se arroje basuras o aguas servidas al terreno del ferrocarril, procurando identificar de que casa o persona proviene.

 

Art. 544. - Daños a instalaciones telegráficas, etc.

a) Debe impedirse que cerca del paso a nivel se reúnan menores para remontar barriletes o arrojar objetos que puedan enredarse en los hilos de telégrafo, corno así también tirar piedras contra las instalaciones o trenes.

b) Si viera en los hilos telegráficos alambres, etc., que puedan producir contactos, el Guarda-barreras deberá dar aviso inmediato al jefe de estación.

 

Art. 545. Guarda-barreras encargados de colocar petardos o de encender señales fijas.

a) Los Guarda-barreras que presten servicios cerca de señales fijas y actúen corno petarderos en tiempo de mala visibilidad, procederán de acuerdo con el inciso c) del Art. 185 siempre que por condiciones atmosféricas la visibilidad quede reducida a menos de 200 metros.

b) Los que estuvieran encargados de encender señales fijas, deberán atender sus faroles en la forma dispuesta por el Art. 538, vigilando de que proyecten buena luz.

 

Art. 546. - Barreras manejadas por señaleros.

Los señaleros que tienen a su cargo el manejo de barreras, cumplirán con las disposiciones de este capítulo, a excepción de las contenidas en los Arts. 518, 521 inc. b), 522 y 539

 

 

TITULO XIV - CAPITULO III - DEBERES DE LOS CAMAREROS - Art. 547 al 559
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