CAPLTULO IV

LIBRAMIENTO DE VIAS OBSTRUIDAS POR ACCIDENTES

Art. 497. - Cooperación para librar la vía.

a) Cuando, a causa de un descarrilamiento, choque, etc., la vía quedara obstruida, los departamentos de Mecánica, de Tráfico y de Vía y Obras han de cooperar para que las vías se libren cuanto antes, y sus representantes deben trasladarse al lugar del accidente con el primer medio de transporte.

b) 1. Al Departamento de Mecánica le corresponde concurrir con el tren de auxilio sin retardo, si éste fuera pedido, y levantar y encarrilar los vehículos causantes de la obstrucción, dejando la vía completamente libre.

2. Mientras no haya algún empleado superior de Mecánica o Vía y Obras, corresponde al conductor tomar la iniciativa respecto a las medidas para librar la vía o, por lo menos, adelantar el trabajo.

c) 1. El Departamento de Tráfico tendrá a su cargo la dirección general del movimiento de los trenes y elementos de auxilio.

2. El jefe de la estación afectada llamará inmediatamente la cuadrilla de Vía y Obras para que concurra al sitio del accidente.

3. El inspector de Tráfico o un ayudante competente dispondrá en lo concerniente al transbordo de pasajeros y mercaderías, cuando la Oficina de Control lo haya dispuesto, utilizando, si fuera necesario, vehículos de calle. Solicitará a la Oficina de Control cuantos elementos se necesiten y se pondrá de acuerdo con dicha oficina para restablecer la circulación de trenes.

d) 1. Al Departamento de Vía y Obras le incumbe la reparación inmediata de la vía y obras de arte necesarias para la más pronta normalización del servicio. Debe suministrar al representante de Tráfico la gente necesaria para el transbordo o apilamiento de mercaderías, etc.

2. Los capataces de cuadrilla deben acudir al lugar del accidente al tener conocimiento de éste, cerciorarse de la importancia de los desperfectos y, de no estar presente un superior, informar acerca de ellos al jefe de estación para que lo comunique al jefe de distrito e inspector de Vía y Obras, a fin de que coordinen con la Oficina de Control el suministro de los materiales necesarios, etc.

e) Todos los accidentes de importancia o que obstruyan la vía general, deben ser atendidos por el jefe o inspector divisional de Tracción o su ayudante más próximo, por el inspector de Tráfico y por el jefe de distrito o inspector de Vía y Obras correspondiente.

f) Los revisores de vehículos deben trasladarse al sitio del accidente con los útiles necesarios para cooperar, en su especialidad, en el libramiento de la vía.

g) Los vehículos descarrilados no deben volver a circular hasta que el revisor los examine y declare aptos.

h) Cuando se trate del descarrilamiento de un vehículo en un desvío, se puede, si así conviene, dejarlo para que sea encarrilado en momento más oportuno.

 

Art. 498. - Trabajos en el lugar del accidente.

a) 1. Tan pronto como ocurra un accidente entre estaciones, debe procurarse establecer comunicación telefónica con la Oficina de Control por medio del teléfono portátil del tren o, si no lo llevara, del tren de auxilio cuando éste llegue.

2. Habiendo un guarda-hilos próximo al lugar, deberá concurrir para establecer las comunicaciones.

b) Siempre que una vía general se encuentre obstruida, el encargado del tren de auxilio conjuntamente con el representante del Departamento, de Vía y Obras establecerán con la menor demora posible la hora probable en que calculan que la vía quedará libre de obstáculos y en condiciones de poder circular los trenes, comunicándolo a la Oficina de Control para que ésta pueda disponer lo que mejor convenga.

c) Antes de resolverse a tumbar afuera de la vía o tomar otras medidas que puedan dañar vehículos descarrilados, debe usarse mucho criterio, teniendo en cuenta el estado y posición del vehículo, clase de carga que contiene, marcha de los trenes de importancia, etc., para no causar un daño mayor sin estar debidamente justificado.

 

Art. 499. - Conservación y custodia de las mercaderías.

a) El jefe de estación o el empleado superior interviniente en el lugar del accidente dispondrá las medidas, encaminadas a salvaguardar las mercaderías, tales como su colocación bajo techo o lonas y el establecimiento de vigilancia, para lo cual podrá solicitar la concurrencia de la policía ferroviaria.

b) Cuando los vehículos conductores resultaran averiados se procederá a su transbordo y fiscalización dejando constancia en acta y en la guía del resultado de esto último.

c) Las mercaderías, convenientemente acondicionadas, se harán seguir por el primer tren.

 

Art. 500. - Aviso de normalización de la vía.

Inmediatamente de quedar expedita la vía se avisará a la Oficina de Control indicando la hora, averías que sufrieron los vehículos y la vía y la numeración de los vagones que quedan detenidos, su contenido y destino.

TITULO XIV - DEBERES DE LOS GUARDAS, GUARDA-BARRERAS Y CAMAREROS - Art. 501 al 514
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