TITULO XIII

ACCIDENTES

CAPITULO I

ACCIDENTES EN GENERAL

Art. 474. - Precauciones para evitar accidentes.

a) Los empleados, cualquiera sea su categoría, deben hacer todo lo posible y recurrir a todos los medios a su alcance para evitar que se produzcan accidentes.

b) 1. A este efecto, todo empleado está en el deber de informar enseguida a su superior inmediato de las irregularidades que notara, como ser: rieles rotos, señales o cambios en mal estado, crecientes de ríos que hagan peligrar la vía, barreras o portones abiertos indebidamente, animales en la vía, detentores sin colocar o trampas cerradas cuando no se maniobra, vagones en viaje con carga desarreglada o ejes caldeados, tentativas para descarrilar trenes, etc., etc.

2. Asimismo debe retirar todo objeto que encontrara en la vía, como ser trozos de hierro, clavos de vía puestos en las juntas de rieles, etc.

c) En caso de que la deficiencia constituyera un peligro, se adoptarán en el acto las medidas necesarias para evitar un accidente, avisando también al jefe de estación, señalero, capataz o a quien concierna, a fin de que tome la intervención que corresponda.

 

Art. 475. - Especificación de los accidentes.

Considéranse accidentes los siguientes hechos:

Descarrilamientos en general.

Choques en general.

Fraccionamientos por roturas o defectos de enganches. Escapes de trenes o vehículos.

Roces de vehículos en las maniobras.

Roturas de puentes, alcantarillas, cambios o barreras de pasos a nivel.

Explosiones de calderas.

Vehículos particulares arrollados.

Animales arrollados.

Personas arrolladas o accidentadas en terreno del ferrocarril.

Fallecimientos en los trenes o dependencias del ferrocarril.

Cadáveres o heridos encontrados en terreno del ferrocarril.

Accidentes del trabajo en general.

Desperfectos causados por tormentas o ciclones

Interrupción de vías por lluvias, crecientes, derrumbes, etc.

Inundaciones en estaciones o vías.

Atentados que puedan afectar la seguridad de los trenes.

Incendios en los trenes, en los edificios, en las cargas y en todo otro objeto o cosa de propiedad del ferrocarril, o particular existente en terrenos o dependencias del mismo. Así también los que se produjeren en campos o bosques colindantes con el ferrocarril y que pudieran imputarse a chispas de las locomotoras.

 

Art. 476. - Intervención del jefe de estación en los accidentes o hechos de importancia.

Cuando se produzca un accidente o algún hecho de carácter importante durante las horas de descanso del jefe titular de la estación, el encargado en servicio deberá comunicarle en el acto lo ocurrido y, si es necesario, el jefe tomará servicio hasta que se normalice la situación.

 

Art. 477. - Detención de trenes por accidentes.

a) Cuando un tren cause un accidente en un paso a nivel, etc., deberá ser detenido y comprobarse cómo ha ocurrido el hecho, y si quedara un vehículo obstruyendo la vía, se. tratará de retirarlo de ésta tanto como sea necesario para permitir que el tren reanude la marcha.

b) Tratándose de un herido, y siempre que la policía no se haga cargo de él allí mismo, se le llevará en el furgón hasta la primera estación provista de elementos de curación. En trayecto habrá que dedicarle todo el cuidado posible.

c) Ningún cadáver debe tocarse a menos que obstruya la vía. De ser así, hay que removerlo lo necesario para dar paso, a los trenes. Siendo posible, se dejará un empleado en el sitio hasta que la policía se presente.

d) En tales casos, sólo hay que detener el tren el tiempo indispensable. El jefe de la primera estación, después de oír las explicaciones del guarda y de recibir de éste el acta, tomará la intervención que le corresponda y dará los avisos pertinentes.

 

Art. 478. - Avisos de accidentes.

a) Toda vez que ocurra un accidente de cualquier naturaleza, según se especifica en el Art. 475, se avisará inmediatamente por medio de un telegrama circular a las oficinas y funcionarios que corresponda, según se indique en el Apéndice.

b) Cuando la importancia o circunstancias del accidente así lo aconsejen, se anticipará el aviso por teléfono a la Oficina de Control.

c) Cuando se trata de hechos de poca importancia y sin consecuencias, como ser: pequeños descarrilamientos en vías auxiliares que no interrumpan la circulación o cruces de trenes; arrollamiento de animales que, no causen daños; roces de vehículos o averías de poca importancia en el material rodante, instalaciones, etc., el aviso a determinados funcionarios que se indiquen en el Apéndice podrá enviarse bajo sobre por el primer tren.

d) 1. Si a consecuencia de un accidente -choque, descarrilamiento, incendio de vehículos, etc.- resultase afectado el contenido de algún vehículo o haya sido necesario trasbordar la carga, el aviso deberá ser hecho extensivo a la Oficina de Reclamos.

2. Tratándose de consignaciones que no seguirán por destrucción parcial o total, deberá hacerse un aviso ampliatorio, con los datos correspondientes, a la Oficina de Reclamos.

 

Art. 479. - Quien debe dar los avisos de accidentes y datos que deben contener.

a) Los avisos citados en el artículo anterior serán hechos por los jefes de estación, a excepción de los de accidentes del trabajo de personal correspondiente a otros Departamentos.

b) 1. Cuando el accidente ocurra entre estaciones y se trate de un tren, el guarda, si dispone de teléfono portátil, lo comunicará por ese medio o, en caso contrario, enviará un mensaje con todos los datos a la estación más próxima, por los medios más rápidos a su alcance, pudiendo al efecto mandar a un peón de cuadrilla, al guarda segundo o al guarda encomiendas, o utilizar cualquier particular con vehículo o caballo que quiera prestarse, para mandarlo como mensajero. En este caso el jefe queda autorizado para abonar al mensajero lo que fuese debido.

2. Si el accidente ocurre a una locomotora sola, el conductor procederá como se indica en el apartado anterior.

3. Si el accidente no fuese de o a un tren, el empleado que notase lo ocurrido avisará en seguida al jefe de la estación más próxima.

c) En caso de cualquier duda respecto a quien corresponde intervenir, el jefe de la estación que reciba el aviso de accidente debe comunicarlo, para su conocimiento o intervención, al jefe de la primera estación del otro lado del hecho, poniéndose de acuerdo sobre a cuál de ellos corresponde pasar el aviso.

d) Cuando un tren o locomotora produzca un accidente de cualquier naturaleza en vías de jurisdicción de otro ferrocarril, el guarda o, en su defecto, el conductor _no obstante haberlo comunicado a una estación del ferrocarril afectado_ deberá dar aviso del mismo en la primera estación de su ferrocarril, procurando facilitar a ésta los mayores detalles posibles. Una vez en posesión de los datos, el jefe de la estación que lo haya recibido los retransmitirá inmediatamente por telégrafo en la forma que establece el Art. 478. En los avisos telegráficos se deberá detallar claramente:

1. Punto, fecha y hora en que ha ocurrido.

2. Clase y causa del accidente.

3. Número de tren y locomotora y nombres completos de su personal, o, en su defecto, designación del edificio, puente o cosa que sufrió el accidente.

4. Qué averías o daños se produjeron.

5. Si ha habido personas accidentadas o no; caso afirmativo, datos personales y lesiones sufridas.

6. Si la vía está obstruida o libre; en el primer caso, qué tiempo calcula se tardará en librarla.

7. Qué clase de auxilio necesita, en caso de requerirlo.

8. Detalles de las demoras a trenes habidas a causa del accidente.

f) Cuando no fuese posible dar todos los detalles enseguida, se dará el primer aviso con los que se posean, amparándose después y a medida que se obtenían.

g) Se procurará dar los detalles indicados con el menor número de palabras posible.

h) Una vez en condiciones de hacerlo, se confeccionará un informe sobre el accidente, el que será remitido al funcionario que se indique en el Apéndice.

 

Art. 480. - Avisos a la policía sobre accidentes, atentados o substracciones.

a) Cuando ocurran accidentes a personas ajenas o resulten vehículos arrollados por los trenes y aunque ello no haya ocasionado daños a materiales o propiedades del ferrocarril, el jefe de la estación en cuya jurisdicción ocurrió el hecho deberá dar cuenta a la autoridad policial que corresponda, a efectos de su intervención y para que se haga cargo de la víctima.

b) 1. En los casos de atentados, sustracciones, alambrados cortados u otros daños, hayan o no dado lugar a accidentes, se debe denunciar el hecho a la policía.

2. Asimismo, se denunciará por escrito a la policía cuando resulten animales arrollados por los trenes, indicando cantidad y especie de éstos, pelo y marca, si resultaron muertos o lastimados, a quienes pertenecían y como entraron a la zona vía.

c) Si la policía no tuviera su asiento en la localidad, la denuncia se efectuará por intermedio del jefe de estación de su residencia al que se le transmitirá los detalles del hecho, quien también podrá ratificarla cuando corresponda.

 

Art. 481. - Citación del personal a consecuencia de un accidente.

a) Está convenido que la policía no detendrá a los empleados de los trenes luego de ocurrir un accidente, pero debe suministrársela las informaciones que pida con respecto a ellos para que los cite en oportunidad.

b) Si, no obstante, la policía procediera a detenerlos, no debe oponérsele resistencia, informando de ello a la Oficina de Control.

c) El personal, antes de concurrir a prestar declaración alguna ante las autoridades judiciales o policiales, deberá, siempre que sea posible, ser asesorado por un profesional del Departamento Legal de la E. F. E. A., para lo cual dará cuenta inmediatamente de recibida la citación a su superior inmediato, quien hará gestiones para tal asesoramiento.

 

Art. 482. - Accidentes. Confección de actas.

a) Al ocurrir accidentes personales, vehículos arrollados por trenes, barreras averiadas o fallecimientos de personas en los trenes y estaciones, y todo otro hecho en que los particulares hayan sufrido daños en su persona o bienes, o hubieran cansado perjuicios al Ferrocarril, el jefe de estación, o el guarda si ocurriera entre estaciones, debe labrar en cada caso un acta con los detalles que se consideran indispensables, cuidando en particular no omitir aquéllos que por su naturaleza sirvan para demostrar la irresponsabilidad del Ferrocarril en el hecho. En los casos de barreras averiadas el acta la levantará el guarda barreras.

b) 1. No deberán omitirse en las actas los siguientes datos, que son imprescindibles:

Lugar, fecha y hora del accidente.

Circunstancias en que se produjo.

Detalle de identidad de la o las víctimas, domicilio, profesión, lesiones o daños que hubieran sufrido.

Si el conductor hizo, uso del silbato.

2. Toda acta debe ser firmada, en lo posible, por tres testigos ajenos al ferrocarril y por la víctima, si su estado, lo permite. No habiendo testigos ajenos y si la víctima no puede o rehusa firmar, el acta será suscripta por empleados testigos.

3. Se procurará en lo posible conseguir testigos ajenos, a cuyo efecto, si por falta de tiempo éstos no pudieran esperar el levantamiento del acta, se tratará de obtener por lo menos su conformidad para firmarla posteriormente en el punto que ellos indiquen.

4. Es necesario que el empleado que labra un acta tome con exactitud el nombre, profesión y domicilio de los testigos que la suscriban, y los consigne con claridad al pie del mismo documento. Si se trata dé pasajeros de un tren, se mencionará también el número de sus boletos.

5. Asimismo, se tomará el nombre y domicilio de algunas personas que hubieran presenciado el accidente o conozcan cualquier circunstancia relacionada con el mismo, como ser, que han oído el silbato de la locomotora, etc., aunque dichas personas por cualquier razón no firmen el acta.

c) 1. Toda acta que se labre debe ser escrita si es posible con tinta o lápiz tinta, con caligrafía y redacción clara, y, siempre que el accidente se haya producido bajo circunstancias iguales o similares a las que se indican a continuación, será confeccionada, más o menos, de acuerdo con los ejemplos que figura para cada caso.

2. Si el acta constase de más de una hoja, deberán ser firmadas todas ellas, dejándose espacio en las mismas para tal fin.

3. Accidentes a personas transitando o cruzando las vías:

Cuando ocurran accidentes a personas ajenas al ferrocarril, en circunstancias en que transitan, cruzan o se encuentran sobre la vía, el acta se levantará de acuerdo, más o menos, con el siguiente ejemplo:

Los que suscriben, atestiguan que el........... de.......... de 19........, siendo como las................. horas, en circunstancias en que el tren llegaba al kilómetro................. entre estaciones............................................. y ......................................................... arrolló a ..................................... (nombre, nacionalidad, edad, profesión y domicilio), que en ese instante transitaba por la vía, causándole ................................................. ......................................................................(citar naturaleza de las heridas).

Dejan también constancia de haber oído el silbato de la locomotora y de la campana de alarma del paso a nivel o cruce para, peatones con una anterioridad prudencial al instante de ocurrir el accidente.

4. Accidentes a viajeros clandestinos:

En los casos de accidentes a individuos en circunstancias en que viajan o, pretenden viajar furtivamente en los trenes, se confeccionará el acta de acuerdo al siguiente ejemplo:

Los que suscriben, atestiguan que el........... de.......... de 19........, siendo como las................. horas, en circunstancias en que el tren .................................salía de la estación...................................... un hombre que identificado resultó ser....................... ........................................... (nombre, nacionalidad, edad, profesión y domicilio), pretendió subir a un vehículo del mismo estando en movimiento, con el resultado que cayo a tierra sufriendo .......................................................................... ..................................................................................(citar naturaleza de las heridas).

El accidente se produjo por imprudencia de la víctima, la que pretendía viajar furtivamente.

 

5. Accidentes a pasajeros subiendo o bajando de trenes en movimiento:

Cuando ocurran hechos por esta causa o por situarse la víctima en los balcones o estribos de los coches, se levantará un acta en la que deberá hacerse constar con claridad que el hecho se produjo debido a imprudencia de la misma víctima. Ejemplo:

 

 

Los que suscriben, atestiguan que el día ......... de............. de 19............, siendo como las............................. horas, en constancias en que el tren .............................. entraba en la estación .................................................................. y antes de haberse detenido, pretendió descender de un vehículo, el señor ................................................................ ....................................................................... (nombre, nacionalidad, edad, profesión y domicilio),que viajaba con boleto de ........ clase, Nº............... de ..............a ................. cayendo a la vía y sufriendo ................................................................................................................... ..........................................(citar naturaleza de las heridas).

Dejamos constancia que el accidente ocurrió por imprudencia, de la víctima, la que pretendió descender del tren en movimiento.

 

6. Vehículos particulares arrollados en los pasos a nivel y en estaciones:

En estos casos, si es posible, se mencionarle las averías que ha sufrido el vehículo; como asimismo, si ha resultado alguna desgracia personal. Ejemplo:

Los que suscriben, atestiguan que el día ............... de ............ de 19........., siendo las ......................... horas, en circunstancias en que el tren Nº............... llegaba al paso a nivel situado en kilómetro ....................arrolló a un ............... .............................. (citar clase de vehículo) marca ................... modelo .................. (año) , motor Nº ................. con ............................. kilómetros recorridos, patente municipal Nº ......................... de ....................., cargado con ................................................. que pretendió cruzar la vía en dirección de ....................................... a ............................................... (citar puntos cardinales), causándole ..................................................... (citar averías al vehículo y a las mercaderías como asi las lesiones que pudieran haber sufrido el conductor y/o sus acompañantes, en cuyo caso se indicarán los datos personales completos profesión y domicilio).

Dejamos expresa constancia que el conductor del tren hizo uso del silvato con suficiente; que la visibilidad en el lugar es ...............................y que el paso a nivel tiene campana de alarma que funcionó .............................(si tiene Cruz de San Andrés, reemplazar el parrafo).

Si el accidente se ha producido por haberse encajado o detenido el vehiculo en un paso a nivel, el jefe de estación mas próxima o el capataz de la cuadrilla, según convenga, levantarán un acta firmada por tres testigos en la que se hara constar las condiciones de vialidad en que se encuentra el paso a nivel.

    7. Fallecimiento de personal en los trenes, estaciones, etcetera:

    Cuando ocurran fallecimientos de pasajeros en los trenes, el guarda levantará un acta de acuerdo con el siguiente ejemplo:

     

    Los que suscriben, pasajeros del tren Nº ............... atestiguan que el día ............... de ......... de 19........... siendo como las horas............................, hallándose el tren

    en marcha entre .......................... y ............................................ falleció el pasajero ...................................................................(nombre, nacionalidad, edad, profesión y domicilio) que viajaba en el coche Nº............... procedente de ................................. con destino a .......................................... y provisto de boleto Nº .............................

    Igualmente, dejan constancia de que al producirse el fallecimiento del referido pasajero, en el tren no ocurrió ninguna anormalidad, habiendo tenido lugar el deceso por causas completamente ajenas al servicio del ferrocarril.

    En casos de fallecimientos de personas, sean empleados o ajenos al ferrocarril, en estaciones u otras dependencias, también se levantará un acta dejando constancia de las circunstancias en que tuvo lugar el deceso, nombre del extinto y cualquier otro dato de interés para demostrar la irresponsabilidad del ferrocarril en el suceso.

     

    8. Barreras averiadas por particulares:

    En estos casos debe levantarse un acta de acuerdo al ejemplo que figura a continuación. Es importante hacer constar si las barreras tenían sus correspondientes faroles (de noche) y la velocidad aproximada que llevaba el vehículo causante del daño.

     

    Los que suscriben, atestiguan que el día ............... siendo las ................... horas, en circunstancias que las barreras que el ferrocarril ................................................ tiene instaladas en el paso a nivel ubicado a la altura del Km. ........................... de las vías férreas y la calle ............................................................................ jurisdicción de la estación ................................................, se hallaban ................................................ y con sus correspondientes faroles ......................................., fueron embestidas por un ................................................, que circulaba hacia el ................................................. conducido por ..................................................................... domicilio en ..................... .......................................... y de propiedad de .............................................................. con domicilio en ......................................................................, causando el siguiente desperfecto: ................................................................................................................. ........................................................................ el lado ..................................................

    Dejar también constancia que lo ocurrido se produjo a causa de ............................... ...................................................................................................................................... Intervino Policía .................................... Agente Chapa Nº .........................................

    Firma del causante del daño........................................................................................

    Aclaración de la firma ..................................................................................................

    Domicilio ......................................................................................................................

    Firma del guarda barreras o empleado interviniente ................................................... ......................................................................................................................................

    Aclaración de la firma ..................................................................................................

    Domicilio ......................................................................................................................

    Firma del testigo ..........................................................................................................

    Aclaración de la firma ..................................................................................................

    Domicilio ......................................................................................................................

    Firma del testigo ..........................................................................................................

    Aclaración de la firma ..................................................................................................

    Domicilio ......................................................................................................................

    Firma del testigo ..........................................................................................................

    Aclaración de la firma ..................................................................................................

    Domicilio ......................................................................................................................

     

    d) Al tener los jefes de estación, con posterioridad, algún dato importante y de interés para el ferrocarril, como ser: de que al ocurrir el accidente la víctima o el conductor del vehículo no se hallaba en condiciones normales, por estar ebrio, ser sordo o corto de vista, etc., labrarán otra acta haciendo constar cualquiera de estas circunstancias. Si se supiera en el momento del accidente, se hará constar en el acta.

    e) Cuando ocurra un accidente a cualquier persona ajena al servicio del ferrocarril, en vía no dependiente de Tráfico, el representante del departamento al cual depende el lugar del hecho, dará aviso inmediato al jefe de la estación en que aquél se produjo, a fin de que éste, en conjunto con el personal del Departamento concerniente, proceda a levantar un acta en igual forma como si se tratase de un accidente ocurrido en vía de Tráfico.

    f) Toda acta que el personal de una estación o de un tren levante por los motivos apuntados, debe ser remitida con el informe correspondiente al funcionario que se indique en el Apéndice.

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