TITULO XII

CAPITULO UNICO

SERVICIO DE AGUA

Art. 461. - Parada de trenes en columnas de toma de agua.

a) El conductor deberá controlar la velocidad de su tren de manera que pueda detenerlo en el lugar apropiado para tomar agua.

b) Al menos que haya personal exprofeso para hacerlo, el foguista debe ubicarse con anticipación al lado de la toma de agua, destapándola, a fin de estar listo para colocar la manga en seguida que el tren se detenga, como asimismo hacer señales de mano al conductor.

Art. 462. - Suministro de agua a las locomotoras.

a) Corresponde al personal de la locomotora encargarse de la toma de agua, debiendo dejar después la válvula cerrada y la manga asegurada.

Dado el caso de que dos locomotoras remolquen un tren, ambas deberán ir juntas a tomar agua, regresando también juntas para ser acopladas al convoy.

b) Los conductores de los trenes de pasajeros y otros a los cuales el itinerario respectivo les indique donde deben proveer de agua a la locomotora, procederán acuerdo con esa indicación, pero si por cualquier circunstancia se viesen precisados a hacerlo en otro 1ugar, tratarán de efectuarlo donde haya agua suavizada y recuperar el tiempo extra invertido, activando en lo posible la marcha del convoy.

c) El personal de estación, siempre que le sea posible cooperará en la toma de agua y vigilará que el conducción no deje suelta la manga o abiertas la válvulas.

 

Art. 463. - Cuidado de las mangas para agua.

a) No deberá moverse la locomotora o tanque portátil mientras la manga se halle introducida en la boca toma.

b) Hay que asegurar debidamente las mangas de la columnas de agua para evitar que sean averiadas por el material rodante, o que se enganchen en el canjeador de las locomotoras.

c) Es preciso evitar abolladuras a las mangas metálicas a cuyo fin serán tratadas cuidadosamente tanto a colocarlas como al retirarlas de los depósitos y reponerlas en su lugar.

d) Tanto el personal de conducción como el de estación o depósito de locomotoras debe informar los casos de mangas en mal estado, no debiendo esperar hasta que resulten inservibles para pedir reposición.

 

Art. 464. - Indicadores de agua en los estanques.

Los bomberos, o a falta de éstos los jefes de estación, deben comprobar periódicamente como funciona el indicado del estanque fijo.

Si se le encontrase algún defecto, hay que participarlo al encargado de su conservación.

Art. 465. - Escasez o falta de agua para locomotoras.

a) El personal de estaciones dotadas de estanque de agua para locomotoras deberá avisar a la Oficina de Control, y al personal del Departamento de Vía y Obras o de Mecánica, según se disponga, enseguida que note que el mismo no se llena con la rapidez normal, dando detalles de la causa, si fuera conocida, y la cantidad aproximada de agua que queda.

b) Si la cantidad de agua no fuera suficiente para abastecer el próximo tren o trenes, deberá avisar con toda anticipación posible a:

Oficina de Control.

Encargado de los depósitos de locomotoras más cercanos de ambos lados.

Personal del Departamento Vía y Obras o Mecánica, según se disponga.

Jefe de las estaciones más cercanas de ambos lados habilitadas al servicio de agua para locomotoras.

Jefe de las estaciones inmediatas más allá de las arriba mencionadas.

Cuando la falta de agua se deba a una causa que requiere la intervención de un empleado técnico, si éste no llegara por el primer tren disponible desde el recibo del aviso, se notificará a la Oficina de Control. Al desaparecer la escasez o falta de agua, deberá avisarse a todos a quienes fue dirigido el aviso, estipulado en la cláusula a) o b), según el caso.

c) 1. Mientras dure la falta de agua en una estación, los encargados de los depósitos deberán exhibir en el lugar correspondiente un aviso a ese efecto para el personal de conducción.

2. Asimismo, los jefes de las estaciones inmediatas más allá de aquellas habilitadas al servicio de agua para locomotoras, deberán avisar por escrito a los conductores sobre la falta de ese elemento. Si al recibir este aviso hubiera un tren en sección marchando hacia la estación contigua habilitada, Para aquel servicio, deberán notificar en seguida al jefe de la misma que no ha sido posible avisar al conductor del tren, y que por lo tanto lo debe hacer él.

3. Los jefes de las estaciones habilitadas para el servicio de agua, solamente notificarán a los conductores sobre la falta de la misma en la próxima estación abastecedora cuando reciban el aviso prescripto en el apartado anterior.

f) En las Oficinas de Control se llevará un registro de las faltas de agua, con los consiguientes pormenores.

 

Art. 466. - Falta de agua en dos o más estaciones de una misma línea.

Si en una misma línea llegase a faltarles agua a dos o más estaciones, pudiendo ello perjudicar la marcha de los trenes, debe organizarse su provisión con vagones tanques, de la manera más conveniente para el servicio.

Art. 467. - Trabajos que interrumpen el servicio de agua.

a) Cuando haya que efectuar cualquier trabajo en los estanques, columnas, cañerías, pozos, etc., que, interrumpa el suministro de agua, el representante del departamento concerniente deberá arreglar con anticipación con la Oficina de Control correspondiente la fecha y hora más conveniente para realizarlos.

b) Convenidos estos detalles, la Oficina de Control avisará a las estaciones afectadas, según se indica en la cláusula b) de Art. 465. Este aviso debe darse con la mayor anticipación posible, a fin de que las estaciones de ambos lados puedan ir acumulando reserva de agua.

 

Art. 468. - Avisos sobre desperfectos, etc. en las instalaciones del servicio de agua.

Cuando ocurran deficiencias o desperfectos en las instalaciones para agua se dará aviso a la Oficina de Control y al personal encargado de su conservación: indicando, si es posible, la clase del desperfecto para facilitar la concurrencia del operario de Vía y Obras o de Mecánica afectado, con materiales necesarios.

 

Art. 469. - Funcionamiento de los molinos, motores y malacates.

a) No se harán funcionar los molinos mientras sople viento fuerte, para no exponerlos a ser derribados.

b) Aunque los molinos tienen cierre automático, conviene no confiar demasiado en este recurso; el freno tiene que aplicarse siempre después del cierre.

c) Cuídese de cerrar el molino cuando esté lleno el estanque, evitando así que gire innecesariamente.

d) Donde sea suficiente el uso del molino para obtener el agua necesaria, es preciso, como medida preventiva, hacer funcionar el malacate, cada semana, durante media hora. El movimiento lleva el lubricante a las partes donde hace falta y así se mantiene el aparato en buen estado.

e) Cualquier descompostura del aparato debe comunicarse de inmediato, a quien corresponda, por telégrafo.

f) No se hará funcionar el molino si está helada el agua en el interior de la bomba; es menester aguardar a que aquélla vuelva al estado líquido o valerse de agua caliente para derretirla.

g) Cada vez que, cuando haga frío y principalmente de noche, haya que parar un motor, se tendrá cuidado de vaciar la cámara de enfriamiento, pues, si se dejara el agua, podría helarse y producir la rotura del cilindro al reponer el motor en movimiento. No se empleará este procedimiento tratándose de motores de arranque automático.

h) El encargado del equipo de bombeo o suavización, ya sea el bombero mismo, el jefe de estación u otro empleado designado al efecto, será responsable de que haya siempre en existencia suficiente cantidad de combustible, lubricantes, sal u otros materiales necesarios para el correcto funcionamiento de aquellos, debiendo dar aviso en cuanto alguno de ellos empiece a escasear.

 

Art. 470. - Importancia del correcto funcionamiento de los suavizadores y demás aparatos de tratamiento de agua.

a) Es muy importante que los suavizadores funcionen correctamente, suministrando agua perfectamente suavizada. El encargado de cada una de estas instalaciones vigilará con atención que no pasen por el aparato más metros cúbicos de agua que los que corresponden entre cada tratamiento. Toda anormalidad se comunicará de inmediato al personal de Vía y Obras o Mecánica, según se disponga.

b) Cuando sea necesario retirar del servicio un suavizador para reparaciones, el departamento respectivo concertará con el de Tráfico la fecha aproximada conveniente; y una vez determinada la fecha precisa, el primero mencionado avisará telegráficamente, con la mayor anticipación posible, al depósito Seccional de Locomotoras, la iniciación del trabajo.

 

Art. 471. - Agua para beber: Esterilización.

a) 1. Toda agua que se utilice para beber, cuando sea surtida por la red de aguas corrientes de Obras Sanitarias de la Nación, debe ser esterilizada por medio de agregados de hipoclorito de soda, par, neutralizar la contaminación que proviene, entre otras, por filtraciones de pozos negros, contacto con tierra, residuo de animales, pájaros, basuras y todo otro elemento, extraño y que generalmente causan trastornos estomacales e intestinales.

2. La conveniencia de contar con agua bacteriológicamente pura es, pues, de interés general, tanto en resguardo de la salud de los propios empleados y sus familias como de los particulares que la consumen en estaciones y trenes.

3. El uso de hipoclorito de soda, que es el método de aplicación mundial y el más eficaz para neutralizar las contaminaciones, ha sido reglamentado en la forma que se expresa a continuación, para todas las localidades o lugares que no reciben agua de las cañerías de Obras Sanitarias de la Nación.

b) El agua distribuida por cañerías desde depósitos centrales es esterilizada por medio de dosificaciones en los mismos y no requiere otro tratamiento posterior.

c) Al agua provista de tanques rodantes se le efectúa la esterilización en la estación de origen por medio de dosificadores centrales, y no requiere otro tratamiento posterior, salvo en los casos donde los aljibes reciben una proporción apreciable de agua de lluvia.

d) Con el agua proveniente de pozos ubicados en terrenos del ferrocarril se procederá como sigue:

1. El jefe de estación o empleado caracterizado que se designe especialmente se encargará de pedir y mantener existencias adecuadas de hipoclorito de soda para satisfacer las necesidades de todo el personal local, y las mantendrá bajo su vigilancia.

2. El líquido en la forma en que el departamento de Suministros lo distribuye (botellas de un litro), es concentrado, muy corrosivo para todos los metales comunes, ropa, madera, etc., y en su empleo como esterilizante es necesario diluirlo con agua en la siguiente manera:

3. Se entregará un gotero a cada usuario quien deberá llenarlo con agua hasta las 9/10 partes de su capacidad y hacerlo completar, por el empleado mencionado con el hipoclorito concentrado, consiguiendo así una solución de uno a diez, lista para el uso.

4. Una sola gota del líquido preparado en la forma indicada esterilizará un litro de agua de bebida y, por consiguiente, se precisarán 7 a 10 gotas para cada balde de agua. Conviene verter el líquido en el fondo del envase, para facilitar una mejor mezcla con el agua.

5. Si por error se vierten dos o tres gotas en cada litro de agua, esto no tendrá ningún efecto nocivo.

6. El empleado designado en cada lugar para la distribución a los usuarios cuidará de tener la existencia necesaria permanente, solicitando a la Superioridad que le corresponda su renovación con tiempo suficiente.

 

Art. 472. - Provisión de agua en los coches.

Deben observarse las siguientes medidas de higiene con respecto a los pozos de las estaciones de donde se extrae el agua para uso doméstico.

a) No debe echarse basura en las zanjas y desagües ni guardar animales en las inmediaciones del pozo.

b) Cuando se saque agua con balde, éste deberá estar bien aseado, no debiendo depositarse en el suelo, sino en sitio limpio y adecuado.

c) Hay que tener cuidado de que los pozos negros y sus cañerías no rebalsen a fin de evitar posible contaminación del agua.

d) Tratándose de pozos abiertos es indispensable que sus tapas permanezcan cerradas.

e) Toda queja respecto al estado de los pozos debe ser dirigida al jefe del Distrito de Vía y Obras.

TITULO XIII - ACCIDENTES - CAPITULO I - ACCIDENTES EN GENERAL - Art. 474 al 482
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