TITULO XI

CAPITULO UNICO

ANORMALIDADES Y TRABAJOS EN LA VIA. - PRECAUCIONES

Art. 451. - Precauciones permanentes.

a) Las precauciones permanentes o limitaciones a la velocidad máxima son indicadas por medio de los tableros fijos descriptos en el Art. 129.

b) El trecho de vía bajo precaución figurará en el Itinerario de Trenes.

 

Art. 452. - Ordenes de precauciones temporarias.

a) Las precauciones que obliguen a reducir transitoriamente la velocidad de los trenes serán establecidas por los agentes autorizados del departamento de Vía y Obras, comunicándolas a la Oficina de Control, que será la encargada de ordenarlas a las estaciones y personal de conducción.

b) En casos de urgencia, el agente de Vía y Obras que intervenga avisará de ellas al jefe de la estación más cercana para que haga la correspondiente prevención a los conductores y a la estación del otro extremo de la sección y lo comunique también a la oficina de Control.

c) El levantamiento de las precauciones se hará por el mismo conductor.

d) 1. La Oficina de Control, al recibir aviso sobre la necesidad de observar una precaución, notificará a los depósitos de locomotoras y trenes diesel, a las estaciones de cada lado de la precaución y a las donde toma servicio el personal de conducción afectado sin que haya depósito, para que avisen a los conductores de todos los trenes que deban pasar por ella.

2. Tratándose de trenes rápidos podrá disponer que el aviso sea dado al conductor en el punto de partida o en el de parada más próximo, para evitar la detención del tren en la estación anterior a la precaución.

e) En los avisos sobre precauciones se indicará el kilometraje exacto del lugar peligroso, la velocidad a observar y la causa de la precaución.

f) La Oficina de Control comunicará a las estaciones de cada lado de la precaución cuándo pueden dejar de prevenir a los conductores por tener éstos ya conocimiento de aquélla por intermedio del Boletín Semanal de Servicio, etc.

g) Las Oficinas de Control llevarán un registro de las precauciones vigentes con todos los detalles inherentes a las mismas.

h) El texto de los telegramas sobre establecimiento de precauciones debe repetirse íntegramente para evitar errores.

 

Art. 453. - Indicación de las precauciones temporarias.

a) 1. Cuando un agente de Vía y Obras deba establecer una precaución que obligue a reducir la marcha de los trenes a 40 kilómetros por hora o menos, el trecho de vía afectado será señalado con los tableros y en la forma descripta en el Art. 130.

2. Los tableros mencionados se colocarán en el lado izquierdo de la vía en el sentido de la marcha de los trenes. En vía sencilla se instalarán a ambos lados del punto donde rige la restricción y en vía doble del lado donde se aproximan los trenes, en la vía o vías afectadas.

3. En tiempo de mala visibilidad se destacará un empleado para colocar dos petardos para cada tren, 100 metros afuera del tablero más alejado, estacionándose dicho empleado en un punto entre el tablero y los petardos para exhibir luz verde hacia los trenes que se aproximan al trecho afectado. En vía sencilla se quitarán los petardos del lado contrario antes del paso de cada tren que ha traspuesto la precaución.

b) 1. Cuando la vía se encuentre en mal estado o sea necesario efectuar un trabajo urgente y no haya tiempo para proceder de acuerdo con el inciso anterior, el agente de Vía y Obras, además de avisar al jefe de la estación más cercana según se dispone en el Art. 452, inciso b), hará estacionar un empleado donde correspondería colocar el tablero más alejado, quién exhibirá bandera amarilla y negra o luz verde hacia los trenes que se aproximan al punto afectado.

2. En tiempo de mala visibilidad, este empleado colocará también dos petardos para cada tren, 100 metros afuera del punto donde se estaciona.

c) 1. Si no hubiera tiempo de avisar a la estación antes de la pasada de un tren, el empleado que se ubique a los 800 metros del comienzo de la precaución colocará tres petardos sobre la respectiva vía y exhibirá bandera o luz roja para detenerlo y notificar al conductor sobre la precaución, dándole los detalles necesarios para que detenga el tren en la próxima estación y avise al jefe y, si fuera necesario, también a la cuadrilla.

2. Habiendo notificado a un conductor como queda dispuesto, y a menos que éste avise que un tren le viene observando marcha, el que en tal caso también será detenido, no se detendrá a los demás trenes sobre la misma vía, sino que se les exhibirán las señales indicadas en el inciso b).

d) Tan pronto como sea posible, y salvo que la precaución fuera de muy corta duración, deberán colocarse los tableros indicadores.

e) En todos los casos en que sea necesario que los trenes reduzcan la marcha a menos de 12 kilómetros por hora -háyanse o no colocados tableros de precaución- se destacará un empleado donde ésta empieza, quien exhibirá bandera o luz roja a cada tren que se aproxime hasta que reduzca la marcha a la velocidad requerida.

Art. 454. - Conocimiento y observancia de las precauciones por los conductores.

a) El personal de conducción tomará conocimiento de las precauciones permanentes por el detalle que figura en el Itinerario de Trenes y, en cuanto a las temporarias, por medio del Boletín Semanal de Servicio, de los avisos exhibidos en los depósitos de locomotoras, o los que le sean entregados en las estaciones.

b) 1. Los conductores están en el deber de observar estrictamente todas las precauciones o limitaciones de velocidades que se establezcan.

2. El hecho de no haber recibido aviso sobre una precaución, no exime a los conductores de la obligación de respetar los tableros y demás indicaciones de precaución en la vía.

3. Al observar una señal de precaución de la cual no tengan conocimiento ni indique velocidad, deberán reducir la marcha para llegar al punto donde se exhibe a una velocidad no mayor de 12 kilómetros por hora, la que conservarán en todo el trecho bajo precaución.

 

Art. 455 - Uso de las señales fijas para recordar precauciones temporarias.

Cuando una precaución temporaria exista cerca de una estación o cabina de señales, su personal debe mantener las señales fijas a peligro hasta que la velocidad del tren haya sido suficientemente reducida, de acuerdo con la precaución a observar, y no obstante que ésta esté señalada con los tableros reglamentarios y figure en el Boletín Semanal de Servicio.

 

Art. 456. - Anormalidades en la vía notas por el personal de trenes.

a) 1. Sin que perjudique sus demás obligaciones normales, el personal de tren deberá vigilar la vía y sus inmediaciones, como así también las líneas telefónicas y telegráficas, alambradas, etc., dando parte de cualquier deficiencia que observaran.

2. En caso de notar cualquier anormalidad que pudiera ofrecer peligro a la marcha de los trenes, deberá avisar al jefe de la primera estación, tenga o no parada asignada allí, dando detalles de la misma y la distancia aproximada de la estación,

3. En la vía doble, si se considera necesario prevenir al personal de conducción de trenes viniendo en dirección opuesta, deberá, previa protección de la vía afectada de acuerdo con el Art. 307, proseguir la marcha dando toques de alarma (- - - repetidos frecuentemente) con el silbato y exhibiendo señales de mano de peligro.

4. Si al avisar al jefe de la primera estación, éste le requiere llevar una nota al capataz de la cuadrilla, deberá detener el tren completamente para entregar la nota, por si el capataz tuviera algún mensaje que mandar a la próxima estación.

b) 1. Al tener el personal de una estación conocimiento de una anormalidad en la vía o sus inmediaciones, avisará a quien corresponda. Cuando fuera necesario, consultará con el capataz de la cuadrilla sobre el proceder a adaptarse con los trenes que tienen que correr sobre la vía afectada, y cumplirá con todas las indicaciones que éste le de.

2. Si la cuadrilla se encuentra trabajando afuera, el jefe entregará al conductor del primer tren que vaya hacia donde está la cuadrilla, una nota dirigida al capataz, informándole de lo ocurrido.

3. Mientras no llegue el capataz, resolverá según las informaciones recibidas, si conviene o no permitir que los trenes corran sobre la vía afectada. Si resuelve dejarlos entrar, a los conductores de todos los trenes, se les entregará una nota previniéndoles de, la necesidad de adoptar las precauciones del caso al llegar al punto afectado.

 

Art. 457. - Ocupación de una sección de bloqueo por el departamento de Vía y Obras para reparaciones, modificaciones, etc.

Cuando el departamento de Vía y Obras requiera ocupar una sección de bloqueo para efectuar cortes de vía, reparaciones, etc., dejándola impedida para el paso de los trenes, el personal concerniente deberá atenerse a las siguientes disposiciones:

a) 1. El representante de Vía y Obras pedirá por escrito conformidad para efectuar los trabajos a la respectiva Oficina de Control, por telegrama o por intermedio del jefe de cualquier estación; citando la vía que se propone ocupar, entre qué puntos, la duración de la ocupación y la hora que mejor convenga para comenzar. Cuando se instale un teléfono portátil en el punto de la obstrucción, mencionará esto en el pedido.

2. Además de la conformidad de la Oficina de Control, antes de proceder a ocupar la vía es requisito indispensable obtener un "permiso de ocupación" firmado, por el jefe o señalero de la estación que designará dicha Oficina.

3. En todo lo posible la ocupación de la vía no debe comenzarse hasta que el último tren que pasó sobre ella haya librado la sección de bloqueo, como asimismo se debe dejar expedita la vía con suficiente anticipación para avisar por escrito a la estación de bloqueo que dio el permiso, antes de la hora de salida de un tren de una u otra de las estaciones limítrofes de la sección ocupada.

4. Si por hallarse el punto del trabajo distante de la estación de bloqueo que debe dar el "permiso de ocupación" y no existir un intervalo adecua entre trenes, no fuese posible cumplir con una o ambas de las condiciones impuestas en el apartado 3, se utilizará un teléfono portátil, adoptándose en tal caso el procedimiento que se indica en el inciso d).

5. Queda prohibido ocupar la vía inmediatamente después de pasar un tren sin freno automático, si entre el punto a obstruir y la próxima estación de bloqueo hubiera una subida pronunciada, debiéndose en tal caso esperar hasta que el mismo haya librado la sección de bloqueo.

b) 1. No teniendo objeciones que hacer, la Oficina de Control dará su conformidad para efectuar el trabajo, fijando entre que horas y trenes podrá llevarse a cabo y a que estación de bloqueo deberá concurrir el encargado de los trabajos para obtener el "permiso de ocupación" avisando también a las estaciones de bloqueo de cada lado del punto a obstruir.

2. Se podrá autorizar la ocupación de la vía a un mismo tiempo para efectuar reparaciones, etc., y por un tren de trabajo.

3. Si por el contrario los arreglos propuestos no son convenientes, se llegará a un acuerdo mutuo sobre la mejor hora para efectuar los trabajos.

c) 1. El encargado de los trabajos, con anticipación a la hora del comienzo de la ocupación deberá presentarse a la estación de bloqueo señalada para dar la autorización, en la cual recabará del señalero o, en su defecto, del jefe, un "permiso de ocupación" por escrito, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas.

2. Si se ha dispuesto emplear un teléfono portátil, la estación no dará el "permiso de ocupación" por escrito, sino en forma verbal, quedando éste sujeto a una confirmación posterior, como se estipula en el inciso d).

3. Habiendo recibido el "permiso de ocupación" y llegado la hora indicada en el mismo, antes de ocupar la vía se deberá disponer que sea protegida de acuerdo con el Art. 307.

4. Si ya hubiera un tren de trabajo en la sección a ocupar, antes de inhabilitar la vía, su conductor y guarda deberán ser advertidos de lo que se va a hacer.

5. La vía deberá quedar expedita dentro del plazo acordado en el "permiso de ocupación".

6. En caso de que se previera que, por fuerza mayor, va a ser imposible dejar expedita la vía a la hora indicada en el "permiso de ocupación", deberá avisarse a la estación de bloqueo concerniente antes de que venza el plazo acordado.

7. Una vez librada la vía, se retirarán los petardos y notificará en seguida por escrito a la estación de bloqueo de donde se obtuvo el "permiso de ocupación".

d)1. Cuando se tenga que efectuar un trabajo de cierta duración utilizando intervalos intermitentes entre los trenes, para ahorrar tiempo, se dispondrá la instalación de teléfonos portátiles para mantener en comunicación el punto del trabajo con la estación de bloqueo más cercana, informando de ello antes de salir de la estación, al jefe o señalero, según el caso.

2. Una vez en el punto de ocupación, el encargado del trabajo pedirá telefónicamente el "permiso de ocupación", el cual será otorgado por igual medio por el jefe o señalero. Al ser librada la vía se dará aviso de ello, también por teléfono, a la estación, repitiéndose esta operación cada vez que se requiere ocupar nuevamente la vía en intervalos entre trenes.

e) Al serle requerido por un representante del Departamento de Vía y Obras transmitir a la Oficina de Control un pedido de permiso para ocupar la vía, el personal de estación deberá hacerlo siempre que haya sido formulado por escrito, asimismo entregará a dicho, representante la conformidad de Control, por escrito, una vez recibida.

f) La estación de bloqueo autorizada para otorgar el "permiso de ocupación", antes de entregarlo al encargado, de los trabajos consultará con la Oficina de Control por si hubiera un impedimento de último momento, y se cerciorará de que la sección de bloqueo afectada se encuentra libre.

Se exceptúa del cumplimiento de este último requisito:

1. En caso de que la sección estuviera ocupada por un tren de trabajo operando en ella.

2. Cuando, después de salir un tren de la estación el encargado del trabajo deba trasladarse detrás del mismo hasta el punto a obstruir, en cuyo caso podrá dársele el permiso de ocupación por escrito.

3. Cuando se trate de un permiso de ocupación a transmitiese por teléfono, en cuyo caso podrán otorgarlo siempre que el encargado del trabajo le asegure por ese medio que el último tren que circula por la sección ya ha pasado por el lugar afectado,

Las excepciones dispuestas en los apartados 2 y 3 no rigen en el caso previsto en el apartado 5 del inciso a).

g) 1. Asimismo, antes de dar el "permiso de ocupación" la estación designada para ello avisará a la estación de bloqueo del otro extremo de la sección y ambas procederán a colocar los aparatos de bloqueo afectados en posición "vía ocupada" si es que aún no lo estuvieran. En vía sencilla, si hay que extraer un boleto de cartón del aparato de bloqueo, debe ser anulado en seguida.

2. Cumplido lo precedentemente dispuesto y siempre que no se haya instalado comunicación telefónica entre la estación y el punto de trabajo para proceder según el apartado 2 del inciso c), se entregará al encargado de los trabajos el "permiso de ocupación", por escrito, redactado así:

Tiene permiso para ocupar la vía (ascendente o descendente)

entre km................................ y km..........................................

desde las ........................... hasta las ........................... horas.

En secciones dotadas de aparatos Staff el bastón piloto se entregará al encargado del trabajo, quien lo devolverá al quedar libre la vía.

3. Si ya se encuentra un tren de trabajo operando en la sección, debe agregarse en el "

"permiso de ocupación":

Tren de trabajo salió de .........................................................

a las ....................... para trabajar entre km............................

y km............................ debiéndose encontrar en ...................

............................................... a las ............................ horas.

En este caso el bastón piloto lo llevará el conductor del tren de trabajo.

4. Cuando, por existir teléfono portátil, el "permiso de ocupación" se de por ese medio, el bastón piloto será guardado por el jefe o señalero en lugar fuera del alcance, de otros empleados hasta que la sección haya sido librada.

h) 1. Después de haber dado un "permiso de ocupación" no debe permitirse la entrada de ningún tren a la vía afectada -excepto de uno de trabajo que va a operar en la sección- hasta recibir aviso escrito o telefónico del encargado del trabajo de que la vía se encuentra nuevamente expedita.

2. Cuando el aviso de libranza de la vía es recibido por teléfono, al conductor del primer tren que pase por el lugar afectado se le entregará una nota en estos términos:

Ejerza especial vigilancia al aproximarse a Km............... y esté listo para acatar cualquier señal de mano de la cuadrilla.

i) 1. Todas las comunicaciones telefónicas cambiadas entre el personal de estación y el encargado del trabajo, deberán ser escritas en fórmulas telegráficas y firmadas como si se tratara de telegramas, recabándose el nombre del empleado que las transmite o recibe.

2. Para evitar errores, cada mensaje deberá ser acusado repitiendo el texto, íntegro.

j) Una copia del "permiso de ocupación" entregado encargado de los trabajos, como así también de todas las demás órdenes y avisos cambiados deben guardarse en la estación.

k) 1. Una vez recibido el aviso de que la vía ha quedado expedita, se normalizarán los aparatos de bloqueo.

2. Cuando se ha dado permiso para ocupar la vía estando en sección un tren de trabajo, o cuando habiendo dado permiso para ocupar la vía se admite un tren de trabajo en la sección, no debe considerarse la sección como libre ni normalizarse los aparatos de bloqueo, donde los haya, hasta tanto se reciba aviso de la terminación de la ocupación y de la llegada del tren de trabajo o éste regrese completo.

 

Art. 457 – Ocupación de una sección de bloqueo por el departamento de Vía y Obras para reparaciones, modificaciones, etc.

"Cuando el departamento de Vía y Obras requiera ocupar una sección de bloqueo para efectuar cortes de vía, reparaciones, etc., dejándola impedida para el paso de los trenes, el personal concerniente deberá atenerse a las siguientes disposiciones, salvo lo previsto en el Título XVI."

 

Modificado por:

Res. P. Nº 8019/73 – 8/1/1973 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 458. - Ocupación de vías de estaciones por el departamento de Vía y Obras para reparaciones, etc.

a) Cuando el Departamento de Vía y Obras requiera ocupar una vía de corrida dentro de los límites de una estación, dejándola inhabilitado para el paso de los trenes, debe obtener el permiso necesario de la Oficina de Control, como está dispuesto en el artículo anterior y antes de comenzar los trabajos, el permiso por escrito del señalero o jefe para hacerlo, siendo responsable este último de tomar las medidas de precaución necesarias, como ser, colocar cuellos de hierro en las palancas de las señales que gobiernan la entrada a la misma, o de disponer, donde sea factible, los cambios para que no conduzcan a la vía ocupada, etc.

b) Tratándose de trabajos en los desvíos internos de las estaciones, los representantes de Vía y Obras podrán ponerse de acuerdo con el jefe de estación para hacerlos, sin necesidad de requerir permiso de la Oficina de Control, salvo los casos de trabajos que puedan entorpecer el normal desenvolvimiento de la tarea de la estación, en cuyo caso debe obtenerse la autorización de dicha oficina.

 

Art. 459. - Cuadrillas trabajando en la vía. Protección.

a) Para indicar a los conductores de trenes la presencia de una cuadrilla trabajando en la vía, se utilizará una bandera amarilla y negra clavada en un costado de la misma y, generalmente, a su izquierda.

b) En seguida de notar esta señal, los conductores deberán dar toques de atención con el silbato.

c) Recaerá sobre el empleado encargado de los trabajos la responsabilidad de cerciorarse de que la bandera se exhiba en un lugar bien visible y tan alejado de la cuadrilla como para que la advertencia de los conductores se haga con la anticipación suficiente para que el personal de la misma se retire de la vía a tiempo.

 

Art. 459 – Cuadrillas trabajando en la vía. Protección

a)"Para indicar a los conductores de trenes la presencia de una cuadrilla trabajando en la vía, se utilizara una bandera de chapa con los colores amarillo y negro, clavada en el costado de la misma, con la cara expuesta a los trenes, a la izquierda del sentido de marcha de los mismos; en vía sencilla se colocara en ambos extremos del sector a proteger y en vía doble o múltiple, solamente en vía o vías afectadas, del lado donde vienen los trenes."

d)"Esta disposición no exime al personal de conducción el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 454, sobre conocimiento y observancia de las precauciones por los conductores."

Modificado inciso a) y agregado inciso d) por:

Res. P. Nº 7112/72 – 24/2/1972 – Ferrocarriles Argentinos

 

Art. 460. - Pedidos de guinches, locomotoras o trenes de trabajo.

a) 1. Cuando el Departamento de Vía y Obras requiere utilizar un guinche, deberá pedirlo a la Oficina de Control, por carta o telegrama, con copia al Departamento Mecánico, dando los siguientes detalles:

1º -Capacidad del guinche.

2º -Si deberá ser equipado o no y clase de eslingas.

3º -Trabajo en que será ocupado.

4º -Lugar.

5º -Fecha y hora en que debe llegar al sitio del trabajo.

6º -Tiempo aproximado que se utilizará.

7º -Tipo de locomotoras (si fuese necesaria) y, si fuera para trabajar en la línea, formación del convoy.

2. Cuando se solicite un guinche equipado, el Departamento Mecánico, lo enviará a cargo de un operario competente, cuyas indicaciones en cuanto al funcionamiento del mismo deberán ser estrictamente observadas.

3. Los guinches de auxilio solamente usados para otras obras cuando la naturaleza del trabajo no permita el uso de guinches de menor capacidad. Al solicitarlos se dará una breve descripción del trabajo, las dimensiones máximas y el peso de la carga.

b) El pedido de locomotoras deberá hacerse a la Oficina de Control, citando: tipo de locomotora; si es necesario furgón y guarda; trabajo en que será ocupada; lugar, fecha y hora en que deberá encontrarse en el sitio y tiempo aproximado que se utilizará.

c) Los trenes de trabajo o vagones que vayan a utilizarse por un período largo deberán ser solicitados por carta o telegrama a la Oficina de Control con toda la anticipación posible, mencionando el punto para donde son requeridos; formación del tren; tipo de vagones; punto del trabajo; apropiación, naturaleza, fecha y duración del trabajo.

 

TITULO XII - CAPITULO UNICO - SERVICIO DE AGUA - Art. 461 al 473
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