Art. 412. - Desperfectos, deficiencias o averías notadas los vehículos.

a) El personal de estación que notara cualquier desperfecto, deficiencia o avería en los vehículos, o fuera informado de ellas por los guardas, deberá avisar a revisor de vehículos más cercano para su reparación.

b) 1. Los guardas deben anotar en su informe o libreta cualquier desperfecto, deficiencia o avería que notara en los vehículos.

2. Además, deben avisar al jefe de la estación terminal, el que llevará un registro para ese objeto. Si dejara servicio antes lo notificará al guarda que lo releve.

3. Si fuera necesaria la pronta intervención de un revisor, deberán pedir al jefe de la primera estación donde se detenga el tren que avise a la estación de asiento de dicho empleado.

4. Si el desperfecto fuera en la instalación eléctrica, el aviso se dará al electricista.

c) En los coches dormitorios, reservados y de servicio, habrá en el equipo correspondiente una libreta donde los guardas y camareros anotarán las deficiencias, etc., que observaran, debiendo ser revisada por el personal encargado de las reparaciones en el punto terminal del viaje.

 

Art. 413. - Vehículos con ejes caldeados.

a) Al notar un eje caldeado, el guarda avisará al conductor de inmediato, y a menos que intervenga un revisor de vehículos, se procederá de acuerdo con lo que el conductor aconseje.

b) 1. Si ello fuera notado durante la marcha por el guarda o conductor y a su juicio ofreciera peligro inmediato, hará detener el convoy a fin de adoptar las medidas convenientes.

2. En caso de que fuera el personal de una estación quien lo notara, tratará de detener el tren o, avisar a la estación de adelante si no lo lograra.

c) Al ser notificado un conductor de un eje caldeado, deberá revisarlo y resolver si debe ser dejado o si puede seguir hasta donde haya revisor de vehículos. Mientras tanto debe hacer todo lo posible para remediar el defecto.

d) Queda terminantemente prohibido recurrir al uso de agua con objeto de enfriar ejes o piezas caldeadas, debiendo éstos ser atendidos empleando aceite o estopada de lubricación. Como recurso de emergencia podrán emplearse bolsas o estopa humedecidas con agua sobre la parte exterior de la caja, lo que ayudará a evacuar el exceso de calor.

e) 1. Tratándose de ejes caldeados en trenes de pasajeros, los revisores usarán su buen criterio para decidir si conviene o no acompañar el vehículo para poder atenderlo en las estaciones intermedias, evitando así mayores demoras al tren y ulteriores inconvenientes, en especial modo cuando se trate de coches con pasajeros.

2. Debe aplicarse igual procedimiento con los vehículos de ganado o mercaderías perecederas.

 

Art. 414. - Detención de vehículos por averías o accidentes.

a) Cuando un vehículo haya sufrido un accidente o presente averías que puedan afectar su circulación, deberá ser detenido hasta que intervenga el revisor no se le hará seguir sin autorización del mismo.

b) Si el vehículo condujese carga perecedera o su remolque estuviese recomendado, en caso de no haber revisor corresponde dar intervención al conductor para que éste decida si puede o no seguir. En caso afirmativo, el jefe avisará a la primera estación revisora por donde pase el vehículo a objeto que el revisor lo inspeccione.

 

Art. 415. - Avisos por vehículos diferidos.

a) Cuando uno o más vehículos hayan sido dejados en una estación por accidente, averías, ejes caldeados etc., se avisará telegráficamente a la Oficina de Control, al revisor de vehículos y demás personal del Departamento Mecánico que se establezca para cada zona.

b) Por los vehículos detenidos por carga desarreglada se avisará a la Oficina de Control, procurando el arreglo de la carga con personal de la estación y, si hubiera necesidad, se dará aviso al capataz de la cuadrilla de Vía y Obras solicitando su cooperación.

c) Tratándose de vehículos con cargas perecederas o recomendadas el aviso se adelantará por teléfono a la Oficina de Control.

d) En el aviso se indicará de qué tren provino el vehículo, su número, y ferrocarril al que pertenece, clase de carga, datos de guía y avería o anormalidad que presenta.

e) Una vez reparado el vehículo se avisará a las personas anteriormente indicadas, menos al revisor que haya intervenido, indicando fecha en que fue arreglado y tren con que siguió.

 

Art. 416. - Envío de vehículos de pasajeros a reparación o de un punto a otro.

a) Cuando sea necesario enviar coches a reparación o de un punto a otro, no acompañados por un empleado, se cuidará que las puertas estén debidamente cerradas con llave y todas las ventanas y persianas bajas.

b) Si el vehículo tiene cerraduras especiales, las llaves correspondientes serán mandadas a destino por el primer tren, bajo guía de servicio.

c) Todo vehículo que posea equipo, al ser enviado a Talleres, deberá previamente ser desequipado por el Departamento al que corresponda.

d) Queda prohibido fijar los rótulos en los costados de los coches en forma que dañe su pintura y maderamen, debiendo ser colocados en los estribos o cabezales.

 

Art. 417. - Envío de vehículos averiados al taller.

a) Cuando, a juicio del revisor, las averías de algún vehículo o su estado de desgaste exijan su, envío al taller, lo rotulará de ambos lados para el taller correspondiente.

b) Si el vehículo está cargado y puede seguir así hasta su destino, le pondrá de ambos lados un rótulo con la inscripción "Para talleres una vez vacío".

c) Si está cargado y es imposible que siga viaje, hará saber al jefe de estación la necesidad de trasbordar la carga para mandarlo después al taller.

 

Art. 418. - Vehículos en reparación. Protección para el personal

Cuando los revisores tengan que operar fuera de los desvíos especialmente destinados para reparación de vehículos, antes de comenzar el trabajo, además de asegurarse de que no se realizará movimiento alguno, adoptarán las siguientes medidas:

a) 1. Avisarán al jefe en servicio o encargado de las maniobras, según el caso, y si fuese necesario también al señalero. Si los vehículos estuvieron enganchados a una locomotora, advertirán igualmente al conductor,

2. Colocarán una bandera o luz roja, según corresponda, en el vehículo que estén por revisar o reparar, en lugar bien visible, del lado de donde pudiera aproximarse un tren o corte de vehículos. Siempre que haya vehículos entre el sitio en el cual trabajen y la cruzada, pondrán la señal de peligro en el frente del vehículo más próximo a la cruzada.

Cuando trabajen en una vía cuyos dos extremos terminen en cruzadas, colocarán señales de peligro en ambos lados.

b) El personal de maniobras no deberá mover ningún vehículo en la vía ocupada por los revisores ni hacer entrar a dicha vía locomotoras u otros vehículos, por despacio que sea, sin antes advertir a los revisores mientras éstos no se hayan retirado de allí.

c) Terminado su trabajo, los revisores retirarán las señales de peligro y anularán los avisos dados.

 

Art. 419. - Sistemas de calefacción en los trenes.

a) En los trenes se emplea la calefacción eléctrica, generada por el mismo coche, o la de vapor suministrado por la locomotora o una caldera fija en un furgón especial.

b) Un grifo atrás del ténder o furgón caldera sirve para abrir o cerrar el paso del vapor a la cañería y radiadores de los coches.

c) En los vehículos, un grifo ubicado a cada extremo de la cañería principal cierra o abre el paso del vapor.

d) El vapor pasa de un vehículo a otro por medio de mangas dé acople a cada extremo de la cañería principal.

e) En la calefacción eléctrica cada coche tiene una llave central que debe ser manejada por el guarda o camarero según las necesidades.

 

Art. 420. - Temporada en que debe usarse la calefacción en los trenes,

a) Las fechas entre las cuales debe usarse la calefacción en los trenes serán anunciadas todos los años por medio del Boletín Semanal de Servicio, quedando prohibido emplearla fuera del período estipulado.

b) Si dentro de las fechas establecidas hubieran días templados en los que fuera innecesario el empleo de la calefacción, el jefe de la estación de partida o el guarda tren dispondrá que el conductor o encargado de la caldera no abra la válvula toma de vapor, pero, no obstante esto, todas las mangas del tren deben ser acopladas y los grifos, incluyendo el del ténder o vagón caldera, abiertos, dejando así la instalación lista para ser usada tan pronto descienda la temperatura ambiente.

 

Art. 421. - Preparación del tren para la calefacción a vapor.

a) Deberán acoplarse las mangas de calefacción en todo el largo del tren, cuidando que 1os gatillos de acople queden bien cerrados.

b) Los cambistas o revisores, después de efectuar cada acople, deberán abrir los grifos de ambos vehículos. El grifo trasero del último vehículo debe quedar cerrado.

c) Una vez acoplada la locomotora o furgón caldera, el cambista o revisor debe abrir su grifo y avisar al conductor o encargado de la caldera que todo está listo para la admisión de vapor al tren, a fin de que proceda en consecuencia.

 

Art. 422. - Vigilancia sobre la calefacción.

a) El personal de guardas debe prestar constante atención al funcionamiento de la calefacción en el tren y procurar en lo posible satisfacer los deseos de los pasajeros con respecto a la misma.

b) Si durante el viaje la temperatura subiera en guardo que hiciera innecesaria la calefacción, deberá e los radiadores y, tratándose de calefacción a pedirá en la primera oportunidad al conductor cargado del furgón caldera que cierre la administración de vapor al tren.

c) 1. Cuando haya que poner la calefacción a vapor en un tren que salió sin ella o que hubiera sido cortada, el guarda pedirá al conductor o encargado, en la primera oportunidad, que la suministre.

2.Deberá asegurarse en este caso que el vapor a todo el tren, a cuyo efecto arreglará se abra por unos momentos el grifo trasero del último vehículo.

d) El conductor o encarecido del furgón caldera deberá atender todo pedido que reciba del personal de estaciones o guardas.

 

Art. 423. - Precauciones a tomar con la calefacción a vapor antes de modificar la formación de un tren.

a) Salvo en los puntos terminales de la corrida del tren, el conductor o encargado del furgón caldera deberá cerrar la admisión de vapor al tren con 10 minutos de anticipación a la llegada a una estación, donde aya que efectuar desacoples, a fin de que las bocamangas de acople se enfríen lo suficiente para permitir su manejo.

b) 1. El personal de cambistas, salvo que se trate de un vehículo a agregar a la cola, antes de modificar la formación de un tren o desacoplar la locomotora, debe cerciorarse que el conductor o encargado del furgón caldera haya cerrado la admisión de vapor al tren.

2. Como medida adicional de seguridad, deberán cerrarse los grifos en ambos lados de la manga a desacoplar, cerrando primero el grifo del vehículo más cercano a la locomotora.

3. Al agregar un vehículo al tren, una vez acopladas las mangas, deberá abrir primeramente el grifo del vehículo agregado y luego el del vehículo de adelante.

c) Cuando baya que hacer desacoples en una estación donde normalmente no se hace, el guarda deberá avisar al conductor o al encargado del furgón caldera con la anticipación necesaria para permitirle cumplir con lo dispuesto en el inciso a).

 

Art. 424. - Cuidado en el manipuleo de las mangas de calefacción.

a) Debe tenerse cuidado al manipular las mangas, ubicándose de manera que no le alcance el agua o vapor que pudiera escapar de las mismas, por cierre deficiente de los grifos u otra causa.

b) Cuando no estén acopladas las mangas deben colgarse en el sostén provisto a propósito.

 

Art. 425. - Limpieza de la cañería de calefacción al finalizar el viaje.

a) Al llegar a las estaciones terminales, el conductor o encargado de la caldera debe mantener abierta la válvula toma de vapor por un período de dos minutos para permitir al revisor abrir el grifo, trasero del último vehículo y así largar el agua que hubiera en la cañería del tren.

b) El revisor, por su parte, debe estar atento a la llegada del tren para abrir el grifo antes que venza el período indicado.

TITULO X - FRENOS - CAPITULO I - FRENO AUTOMATICO - GENERALIDADES - Art. 426 al 437
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