TITULO VIII

CAPITULO UNICO

MANIOBRAS

 

Art. 365. - Dirección de las maniobras.

a) 1. Toda maniobra debe ser dirigida por un cambista, por medio de las correspondientes señales de mano descriptas en el Art. 174.

2. El término "cambista" usado en este capítulo incluye al jefe, auxiliar, guarda o cualquier Otro empleado que haga las funciones de cambista.

b) Exceptúanse de esta obligación las locomotoras solas cuando no hubiera cambista disponible, en cuyo caso podrán proceder al serle bajada una señal fija o recibir señales de mano del señalero.

c) 1. A fin de que las maniobras se efectúen correctamente y con celeridad, deben ser planeadas de antemano.

2. En lo posible, todo el personal concerniente deberá cooperar con el fin de efectuar las maniobras en el menor tiempo.

d) El jefe de estación debe vigilar personalmente las maniobras siempre que le sea factible.

 

Art. 366. - Prevención al conductor sobre las maniobras a efectuar.

a) El cambista a cargo de las maniobras debe informar al conductor las operaciones a efectuar antes de iniciarlas.

b) Cuando exista el riesgo de que dos locomotoras obedezcan la señal hecha a una de ellas, debe reemplazarse dicha señal por una indicación verbal.

 

Art. 367. - Precauciones a tomarse antes de iniciar las maniobras.

Antes de iniciar un movimiento de maniobras, el cambista a cargo de las mismas deberá asegurarse:

1. Que se haya prevenido a cualquier persona que pudiera estar ocupada dentro o en las inmediaciones de los vehículos a moverse, o que pudiera encontrarse afectada por el movimiento, o se haya cerciorado que dichas personas están atentas.

2. Que haya salido de entre los vehículos cualquier cambista que hubiera tenido que efectuar enganches, etc.

3. Que los vagones estén en condiciones de moverse sin ocasionar daño a su carga, o que por puertas mal cerradas, etc. puedan producir averías a instalación etc.

4. Que las vías y cruzadas afectadas se hallen libres de obstrucción.

5. Que se hayan aflojado los frenos de los vehículos a moverse y quitado las calzas que pudiera haber.

6. Que las trampas de las vías afectadas se encuentren cerradas o los detentores retirados de los rieles.

 

Art. 368. - Autorización para iniciar las maniobras.

a) Los conductores no deberán poner en movimiento locomotora o convoy a su cargo sin recibir una señal de mano al efecto del cambista y, donde el movimiento es gobernado por señales fijas, sin asegurarse, además, que éstas indiquen Vía-libre.

b) Se exceptúan de esta disposición a los conductores locomotoras solas no atendidas por cambista, siempre que se les autorice el movimiento con una señal fija.

 

Art. 369. - Autorización para pasar cambios y trampas.

a) A los conductores les está prohibido pasar cualquier cambio o trampa sin recibir una señal de mano del cambista para hacerlo y, donde el movimiento es gobernado por señales fijas, sin asegurarse, además, que éstas indiquen Vía-libre.

b) Se exceptúa de esta disposición a los conductores locomotoras solas no atendidas por cambista, siempre que les autorice el movimiento una señal fija.

 

Art. 370. - Revisión de cambios y trampas antes de pasarlos.

a) 1. Antes de autorizar el paso sobre un cambio o trampa, el cambista deberá cerciorarse de que sus agujas estén debidamente dispuestas y bien cerradas.

2. El conductor por su parte, deberá también asegurarse de ello antes de pasarlas, siempre que no haya impedimento para que las vea.

3. Tratándose de locomotoras solas no atendidas por cambista, será obligación del conductor en todos los casos asegurarse de que los cambios y trampas estén en debida posición y bien cerrados.

b) Se exceptúa de las disposiciones del inciso a) cuando se trate de cambios o trampas controladas por una señal fija que está a Vía-libre o cambios a resorte que serán tomados de talón.

 

Art. 371. - Maniobras sobre cambios manejados desde una cabina de señales.

a) 1. Antes de iniciar las maniobras, y siempre que ello no implique mayor pérdida de tiempo, debe comunicarse al señalero todas las operaciones a efectuar, si no las conociera.

2. Tratándose de maniobras no gobernadas por señales fijas ni dirigidas por cambistas. El señalero debe informar al conductor de los movimientos a efectuar -siempre que aquél no los supiera- para evitar que sus señales de mano sean interpretadas erróneamente.

b) Cuando un cambista dirija las maniobras, las señales de mano que se exhiban desde la cabina serán dirigidas a éste y, por lo tanto, a menos que sean de peligro, el personal de conducción no las tomará en cuenta.

c) 1. Cuando no sean atendidos por cambista, los conductores de locomotoras solas, antes de pedir al señalero con el silbato que mueva un cambio, deben asegurarse que la locomotora no esté sobre las agujas, o, donde exista, la barra de seguridad o circuito de vía que lo controla.

2. Al ponérsela a Vía-libre la señal fija correspondiente o, en su defecto, al recibir del señalero una señal con bandera o luz verde, pueden iniciar la marcha. Al hacer un movimiento sobre una trampa no gobernada por una señal fija, no deberá volverla a pasar -no obstante que haya quedado cerrada- sin recibir en cada caso una nueva señal del señalero.

d) 1. En adición a las señales de maniobras o enana los señaleros deben valerse de todas las demás señales fijas, salvo las que den entrada a una sección de bloqueo, cada vez que haya que efectuar un movimiento de cualquier clase que deba recorrer todo o parte del trecho de vía gobernado por ellas, y siempre que dicho trecho esté libre en toda su extensión.

2. Donde existan y el enclavamiento lo permita, deben usar siempre los cerrojos para asegurar lo cambios a ser tomados de punta.

e) El señalero no moverá ningún cambio o trampa si hay una locomotora o convoy cerca, hasta que se le pida por medio del silbato o el cambista exhiba la correspondiente señal con el brazo o luz roja desde su proximidad. Tendrá también especial cuidado de no abrir una trampa o cambio cuando próximo y en dirección a éstos se está efectuando algún movimiento.

f) Habiendo el señalero movido los cambios necesarios, autorizará el movimiento por medio de la señal fija, si corresponde, o exhibirá al cambista o, en su defecto, al conductor, una bandera o luz verde, tenida fijamente. Igualmente exhibirá bandera o luz verde cuando tenga que pasarse una señal que no corresponda ser puesta a Vía-libre.

g) 1. El cambista no hará señales con el brazo o luz roja al señalero para mover un cambio o trampa sin asegurarse de que la locomotora o convoy no esté sobre sus agujas o, donde existe, sobre la barra de seguridad o circuito de vía, que lo controla.

2. No autorizará ningún movimiento sin que, a su vez, el señalero se lo autorice por medio de una señal fija o, en su defecto, por la exhibición de una bandera o luz verde.

3. Al hacer un movimiento sobre una trampa no gobernada por señal fija, no permitirá que se vuelva a pasarla, aunque haya quedado cerrada, sin recibir en cada caso una nueva señal de mano del señalero para hacerlo.

 

Art. 372. - Precauciones al manejar cambios en maniobras.

a) Antes de mover un cambio atrás de una locomotora o corte de vehículos en movimiento, deberá asegurarse de que el último eje lo haya librado.

b) Antes de mover un cambio adelante de una locomotora o corte de vehículos que se aproxima, deberá asegurarse de que haya tiempo para hacerlo antes que lo, alcance el primer eje.

c) Al mover un cambio a mano deberá fijarse que las agujas han respondido al movimiento de la palanca o marmita y se encuentran bien cerradas.

 

Art. 373. - Luces reglamentarias en locomotoras que maniobran.

Toda locomotora ocupada en maniobras debe llevar de noche y de día cuando exista mala visibilidad, una luz blanca en la dirección de la marcha y una luz roja en la parte de atrás.

 

Art. 374. - Maniobras. Personal de cambistas acompañando o cortes de vehículos.

En general, siempre que el conductor pueda distinguir las señales de mano que se le exhiban desde el terreno, no será necesario que el personal de cambistas viaje sobre la locomotora o corte de vehículos ni los acompañe.

 

Art. 375. - Maniobras. Traslado de cambistas de un punto a otro.

Cuando para la operación a efectuarse sea necesario que el cambista se traslade a otro punto para dar vuelta cambios, enganchar o desenganchar, etc., deberá valerse de cualquier locomotora o corte de vagones que vaya en la misma dirección.

 

Art. 376. - Maniobras sobre pasos a nivel.

a) Pasos a nivel dotados de barreras:

El empleado a cargo del movimiento a efectuarse no permitirá que la locomotora o corte cruce el paso a nivel sin previo aviso al guarda barreras y hasta que éstas se encuentren bajas.

b) Pasos a nivel no dotados de barreras:

1. Si un tren o corte va retrocediendo, un empleado debe precederlo, quien no hará señas para seguir a menos que se pueda hacerlo sin peligro para el tránsito callejero.

2. Cuando la locomotora va sola o remolcando un corte, el conductor será responsable de tomar las debidas precauciones al acercarse al paso a nivel.

c) Se procurará limitar la obstrucción de los pasos a nivel públicos al mismo posible. Si las maniobras fueran a prolongarse mucho se las interrumpirá momentáneamente para dar paso al tránsito callejero.

 

Art. 377. - Maniobras con trenes en estaciones intermedias.

 

a) Antes de iniciar las maniobras es deber de todo el personal que intervenga en ellas cerciorarse que el convoy está picado y asegurado con los frenos necesarios.

b) Esta precaución debe ser extremada en los puntos donde haya pendiente.

 

Art. 378. - Maniobras en estaciones con pendiente.

a) Cuando exista una pendiente tal que pueda ocasionar el escape de vagones, las maniobras deber efectuarse con la locomotora en el extremo más bajo del declive o, no siendo ello factible, debe ir de ese lado un furgón o vehículo con freno, a cargo de un empleado.

b) Se exceptúan los cortes de vehículos totalmente acoplados con freno automático.

 

Art. 379. - Maniobras fuera de los límites de estación.

a) Se procurará en todo lo posible que las maniobras que deben salir fuera de los límites de estación, se efectúen con la locomotora remolcando el corte al salir y empujándolo al regresar.

b) Cuando no sea posible proceder de acuerdo con el inciso anterior, el empleado a cargo del movimiento deberá asegurarse -por uno u otro de los medios que a continuación se detallan- que no se hayan dejado vehículos fuera de los límites de estación.

1. Siempre que no implique mayor tiempo para el movimiento a efectuarse, un empleado deberá viajar en el vehículo más lejos de la locomotora hasta encontrarse nuevamente dentro de los límites de estación.

2. Deberá guiarse por la numeración del vehículo más lejos de la locomotora, o controlar la cantidad de vehículos en el corte.

 

Art. 380. - Maniobras con vehículos de pasajeros.

a) Al efectuar maniobras con tren rodante de pasajeros, éste debe ser enganchado con paragolpe central o con los enganches a rosca acoplados y apretados suficientemente para evitar golpes bruscos.

b) El freno automático debe acoplarse para poder aplicarlo en caso de necesidad.

c) Debe prestarse especial atención al maniobrar con coches comedores y dormitorios.

d) Al enganchar coches entre sí, se cuidará que las ménsulas o puentes estén levantados para evitar que se tuerzan si no coincidieran.

 

Art. 381. - Maniobras con trenes diesel.

En todo lo posible los movimientos de maniobras con trenes diesel se efectuarán dirigiéndolos desde el extremo delantero en el sentido de la marcha, salvo que tal proceder ocasione demoras u otros inconvenientes.

 

Art. 382. - Maniobras con coches o vagones de servicio y vagones conteniendo animales o explosivos.

a) Se procurará limitar a un mínimo las maniobras con coches y vagones de servicio y con vagones conteniendo animales o explosivos, y a ese efecto, donde sea factible, se les colocará en una vía aparte mientras se maniobra con el resto del tren.

b) Las maniobras imprescindibles deben hacerse con cuidado para evitar sacudidas bruscas a los vehículos.

c) Se empleará el freno automático, salvo cuando el vehículo contenga explosivos.

 

Art. 383. - Maniobras con jaulas.

a) Al efectuar maniobras con jaulas, se cuidará que las puertas de cabecera y puentes se encuentren cerrados y asegurados con sus respectivos ganchos.

b) Al colocar jaulas al brete deberá cuidarse que los paragolpes queden suficientemente abiertos para que los puentes caigan bien de plano, no debiendo desacoplar la locomotora hasta comprobarlo.

Art. 384. - Cuidado al hacer largadas.

a) Deberá tenerse cuidado de no dar excesivo impulso a los vehículos a largar y a los efectos de calcular la mínima velocidad necesaria para ello, se tendrá en cuenta:

1. La configuración de la vía o vías por donde correrá el corte.

2. El peso aproximado del corte.

3. La fuerza del viento.

4. La distancia máxima que debe recorrer el corte.

b) Se debe estar atento para exhibir la señal de parar en seguida que se haya alcanzado la velocidad deseada.

c) En caso de que el corte largado adquiriera demasiado impulso, se adoptarán medidas para detenerlo.

d) Se entiende por largada cuando la locomotora empuja un vagón o corte de vagones desenganchado de ella para darle impulso y mandarlo donde se desea.

 

Art. 385. - Casos en que queda prohibido efectuar largadas.

a) Queda terminantemente prohibido efectuar largadas en los siguientes casos:

1. Con tren rodante de pasajeros, o que puedan chocar contra éste.

2. Con vagones toneles y tanques, o que puedan chocar contra éstos.

3. Con vagones con cargas de fácil desarreglo o que puedan chocar contra éstos.

4. Cuando en los vehículos hayan artesanos o puedan chocar contra otros ocupados por los mismos.

5. Cuando los vehículos contengan animales o explosivos o puedan golpear vehículos conteniendo animales o explosivos.

6. Con vehículos sin frenos o con éstos descompuestos.

 

7. Cuando los vehículos largados puedan golpear otros donde hay personas o vehículos de calle trabajando.

8. Cuando la fuerza del viento pueda llevar el corte a una velocidad en exceso de lo calculado que implique peligro.

9. Cuando, por estado anormal de la atmósfera, lo vehículos largados puedan sobrepasar el límite de visibilidad.

10. Cuando la pendiente de la vía sea tal que resulte peligroso hacerlo.

11. Cuando los vehículos largados puedan llegar a un paso a nivel no dotado de barreras o con éstas abiertas.

b) Habiéndose efectuado una largada, no debe iniciarse una segunda hasta que los vehículos de la primera hayan librado la cruzada de la vía sobre la cual pasará el segundo corte y el cambio haya sido debidamente dispuesto.

Art. 386. - Prohibición de hacer maniobras volantes.

a) Queda terminantemente prohibido efectuar maniobras volantes.

b) Se entiende por maniobra volante cuando una locomotora es desenganchada del vehículo o corte que remolca momentos antes de pasar por un cambio determinando y se altera la posición de las agujas para que los vehículos que le siguen pasen a otra vía.

 

Art. 387. - Maniobras con soga.

a) La maniobra con soga es una operación práctica ente igual a la anterior, pero hecha por medio de una soga o cable que une a cierta distancia a los vehículos con la locomotora, y da tiempo para que pueda invertirle el cambio con seguridad.

b) Deberá ejecutarse solamente en caso de fuerza mayor y tomando precauciones adecuadas.

 

Art. 388. - Maniobras con guinches.

En las maniobras con guinches el cambista verificará personalmente que el pescante o pluma esté debidamente bajado y asegurado.

 

Art. 389. - Maniobras bruscas.

Deben evitarse las maniobras bruscas. Estas deben hacerse de manera que no causen daño al tren rodante ni a su contenido.

 

Art. 390. - Prohibición de maniobrar con un solo paragolpe bajo.

En trocha ancha y media queda prohibido empujar vehículos con un solo paragolpe bajo.

 

Art. 391. - Maniobras hechas por personas ajenas a la estación.

a) No debe permitirse que los particulares o personal de otros servicios muevan vagones sin el consentimiento del jefe de estación.

b) A los particulares les queda prohibido mover cambios.

 

Art. 392. - Suspensión o terminación de las maniobras.

a) 1. Cuando el personal de estación o señalero tenga necesidad de hacer suspender las maniobras para permitir la entrada o paso de un tren, siempre que no se pueda dar la orden al cambista verbalmente, exhibirá una bandera o luz roja movida de arriba para abajo.

2. Mientras no reciba el acuse del cambista por medio de una señal similar, no deberá mover los cambios o trampas afectados ni permitir otro movimiento sobre ellos.

b) 1. El cambista que reciba la mencionada señal desde la estación o garita, deberá paralizar las maniobras enseguida y una vez librados los cambios y trampas sobre los cuales se efectuabas y, si los cambios son a mano, después de colocarlos en su posición normal, acusará la señal, repitiéndola.

2. Procederá en igual forma toda vez que deba avisar al personal de estación o señalero de la terminación de las maniobras y no haya tiempo para comunicarla verbalmente.

c) Al terminar las maniobras el empleado a cargo de las mismas deberá cerciorarse de que los vagones queden asegurados de manera tal que no puedan ponerse en movimiento, que las cruzadas se encuentren libres, y que los detentores y trampas se encuentren en su posición normal.

 

Art. 392 – Suspención o terminación de las maniobras.

a) 1. "Cuando el personal de estación o señalero tenga necesidad de hacer suspender las maniobras para permitir la entrada o paso del tren, siempre que no se pueda dar la orden al cambista verbalmente, exhibirá una bandera o luz roja movida de arriba para abajo."

Destacar el párrafo subrayando por:

Res.S.T.Nº 146/63 - 25/4/1963 - Secretaria de Estado de Transporte.

 

Art. 393. - Aseguramiento de los vehículos estacionados.

a) Salvo cuando se estén efectuando operaciones de maniobras, los vehículos deben ser dejados libres de las cruzadas, protegidos con las trampas o detentores y con suficientes frenos aplicados para evitar que se muevan. Los que se encuentren juntos deben ser enganchados entre sí.

b) Las ruedas del último vehículo a cada extremo de los desvíos que conducen a la vía principal serán aseguradas con calzas.

 

Art. 394. - Pasada de locomotoras por básculas de vagones.

En lo posible se evitará la pasada de locomotoras sobre las básculas, pero cuando sea imprescindible hacerlo, la báscula debe ser puesta previamente fuera de acción (trabada) y la velocidad de la locomotora no debe exceder de 5 kilómetros por hora.

TITULO IX - CAPITULO UNICO - VEHICULOS - Art. 395 al 410
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