TITULO VII

CAPITULO UNICO

USO Y CIRCULACION DE ZORRAS continuación

Art. 352. - De cuándo las zorras deben circular con orden de partida.

a) 1. En los casos excepcionales en que, por fuerza mayor, una zorra deba circular de noche o en tiempo de mala visibilidad (neblina, tormenta de tierra, etc.) o cuando no exista el "margen de seguridad" establecido en el Art. 350, no debe salir de una estación de bloqueo -tanto de vía sencilla como doble- sin que su encargado tenga en su poder una "orden de partida" que le autorice a ocupar la sección de bloqueo, la que deberá devolver, cualquiera sea su clase, al librar la sección.

2. Antes de salir en las condiciones mencionadas, el encargado de la zorra deberá entregar en la estación de partida una nota expresando el motivo y la hora en que llegará a la estación de adelante o, alternativamente, a qué hora y en qué punto intermedio será retirada de la vía, o si regresará en seguida a la estación de salida.

3. El jefe o señalero consultará con la Oficina de Control sobre la marcha de los trenes y le requerirá autorización para la circulación de la zorra debiendo, en caso afirmativo, gestionar la Vía-libre como si se tratara de un tren. Donde no hubiera comunicación con esa Oficina averiguará sobre la marcha de los trenes a las estaciones más cercanas de cada lado.

4. Salvo en los casos previstos en los incisos b) y d), cuando una zorra circule con "orden de partida" no se considerará libre la sección hasta que su encargado haya devuelto la citada orden, cualquiera que fuera su clase.

b) 1. En todos los casos en que una zorra no vaya a llegar a la estación de bloqueo de adelante, el jefe o señalero expresará claramente en la orden de partida "Válida hasta........................ horas". La hora a insertarse será la indicada por el capataz para librar la sección, debiendo ser anotada en seguida en el Registro de Trenes.

2. En las secciones con aparatos de bloqueo Staff se entregará al encargado de la zorra un "boleto de Vía-libre común" (blanco) o "boleto de vía con precaución" (verde), según corresponda, en reemplazo del bastón piloto, el que será guardado por el jefe o señalero en lugar seguro, fuera del alcance de otros empleados, hasta que haya fenecido el período autorizado para ocupar la sección, en cuyo momento se colocará nuevamente en el aparato de bloqueo respectivo para normalizarlo.

c) 1. Cuando por cualquier circunstancia no fuera posible librar la sección a la hora indicada en la "orden de partida", deberá retirarse la zorra de la vía o, de lo contrario, protegerla como lo dispone el Art. 353, pues pasada dicha hora podrán despacharse trenes sobre la sección en que circula.

2. Los encargados de zorras dotadas de teléfono portátil en el caso del apartado anterior, podrían solicitar por intermedio, de la Oficina de Control, a la estación emisora de la "orden de partida", que prorrogue su validez hasta una nueva hora, de acuerdo con sus necesidades.

d) 1. Cuando sea forzoso que una zorra que se encuentra en un punto intermedio de la sección tenga que volver a circular para seguir más adelante o regresar siendo de noche, tiempo de mala visibilidad o que no exista "margen de seguridad", deberá ser protegida como dispone el Art. 353.

2. Los encargados de zorras provistas de teléfono portátil, en el caso del apartado anterior, solicitarán por intermedio de la Oficina de Control a la estación de adelante autorización para ocupar la sección de bloqueo, indicando a qué hora y en que punto librara la misma.

3. Librada la sección, el encargado de la zorra se presentará al jefe o señalero para hacérselo conocer. Si no hubiera llegado hasta ella se lo hará saber por medio del teléfono portátil.

e) 1. Antes de conferir la autorización mencionada en el inciso d) la estación consultada deberá gestionar la Vía-libre con la estación del otro extremo de la sección, haciendo las correspondientes anotaciones en el Registro de Trenes.

2. En las secciones con aparatos de bloqueo Staff, el bastón piloto extraído se guardará en lugar seguro hasta que sea librada la sección. Tratándose de aparatos que emiten boletos de cartón, se los anulará inmediatamente.

f) Si en el caso del inciso d), una zorra no dispusiera de teléfono portátil, se podrá, siempre que así conviniera, mandar un mensajero con los datos necesarios solicitando a la estación más cercana una "orden de partida", en cuyo caso se procederá de acuerdo con los incisos a) y b).

g) Cuando una zorra circule con "orden de partida" o la autorización del inciso d), el encargado no deberá pasar a peligro ninguna señal fija correspondiente a la vía sobre la cual circula, salvo que se le exhiban señales de mano para hacerlo.

 

Art. 353. - Protección de las zorras en caso de no existir "margen de seguridad".

a) En el caso excepcional en que una zorra deba circular en las condiciones y sin haber llenado las exigencias dispuestas en el Art. 352, será protegida como sigue:

1. En vía doble: Un peón llevando una bandera o luz roja seguirá a la zorra a ujia distancia no Menor de 800 iiietros.

2. En vía sencilla: Además, otro Peón llevando una bandera o luz roja precederá a la zorra a una distancia no menor de 800 metros.

3. Los encargados de zorras livianas y velocípedos quedan exentos de la obligación de proteger las mismas, pero deben extremar la vigilancia.

b) Si la visibilidad fuera menor de 800 metros y se dispusiera de personal suficiente, debe destacase otro u otros empleados escalonados para retransmitir las señales que pudieran hacer aquellos que van a 800 metros del vehículo.

c) Los peones que vayan a 800 metros del vehículo deben hallarse provistos de petardos y estar listos para colocarlos si se aproximara algún tren.

Art. 354. - Aviso a los conductores de trenes sobre zorras en la vía.

a) Toda vez que en la fórmula "Detalle de trenes a circular" entregada al encargado de una zorra no se hubiera anotado un tren especial, o uno de itinerario que corre fuera de horario, por no tenerse conocimiento de ello al otorgarla, la estación de bloqueo que la emitió deberá notificar al conductor de dicho tren en la forma dispuesta en el Art. 264, haciendo constar "zorra entre Km............. y Km........... sin aviso de su tren" o simplemente "zorra en sección sin aviso de su tren" según vaya a trabajar en la sección o a circular por toda ella.

b) Tratándose de un tren que viene del otro extremo de la sección afectada, antes de aceptarlo avisará la estación que lo ofrece para que esta notifique al conductor.

c) También se notificará a los conductores de los trenes que, figurando en el "Detalle de trenes a circular" con una hora determinada, hayan sufrido en la misma.

d) No será necesario notificar a los conductores cuando las variantes operadas en la marcha de los trenes se hayan hecho conocer al encargado de la zorra por medio del teléfono portátil.

e) A fin de no omitir el aviso a los conductores de trenes que dispone este artículo, las fórmulas "Detalle de trenes a circular" que se hayan emitido deberán mantenerse a la vista, junto a los aparatos de bloqueo o telegráficos, mientras tengan validez.

 

Art. 355. - Obligación de los conductores de trenes al ser notificados de la zorra en la vía.

Los conductores de trenes que sean notificados de la presencia de una zorra en la sección, deberán vigilar constante la vía adelante y hacer sonar el silbato con frecuencia especialmente donde la visibilidad esté obstruida por curvas, plantaciones, etc., o disminuida por condiciones atmosféricas.

Art. 356. - Precauciones a observarse cuando las zorras circulen por trechos con desmontes o curvas.

a) 1. Antes de entrar a un sector corto con desmonte o curva de visibilidad escasa pero que no requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 352, el encargado de la zorra deberá valerse de los postes de observación existentes en algunos sitios para tal fin.

2. Donde no los haya deberá parar la zorra y escuchar si se aproxima algún tren.

b) Mientras circule por un sector de mala visibilidad, la velocidad debe reducirse a 15 kilómetros por hora y la zorra mantenida bajo control para poder detenerla inmediatamente en caso de necesidad.

 

Art. 357. - Distancia que deben guardar las zorras entre sí o atrás de un tren.

a) 1 - En los casos en que una zorra siga a otra zorra debe guardar una distancia mínima de 100 metros.

2. Si sigue a un tren la distancia mínima será 500 metros.

b) Si la zorra que va adelante debiera parar o aminorar su marcha, el conductor debe advertir de ello a la que sigue, levantando la bandera roja.

 

Art. 358. - Precaución al aproximarse las zorras a estaciones.

a) Todo conductor de zorra, salvo que circule con una "orden de partida" o autorización telefónica para ocupar la sección de bloqueo, al aproximarse a una estación de vía sencilla, si notara que se acerca un tren de lado opuesto, deberá parar a una distancia prudencial hasta que pueda comprobar si el tren seguirá por la vía general o será desviado, quedándole absolutamente prohibido acelerar la marcha para tratar de entrar a la estación antes que el tren.

b) Asimismo, al advertir en la estación un tren aparentemente listo para salir en sentido opuesto a la zorra, deberá reducir la velocidad de ésta para poder detenerla y sacarla de la vía en caso que el tren arrancara.

 

Art. 359. - Precauciones al aproximarse las zorras a pasos a nivel, a cambios o a personas trabajando en la vía.

a) Al aproximarse a todo paso a nivel o cruce con otras líneas y también al pasar por cambios, el conductor debe extremar la vigilancia y disminuir la velocidad a fin de poder detener la marcha por completo en caso de que la vía fuera obstruida de improviso o que las agujas se encontrarán en mala posición.

b) Tratándose de pasos a nivel con barreras atendidas, no deberá cruzarlos hasta que hayan sido bajadas éstas.

c) El conductor hará uso frecuente de la bocina, etc., al aproximarse y cruzar los pasos a nivel o lugares donde haya gente trabajando en la vía.

 

Art. 360. - Cruce de zorras sobre una misma vía.

a) Al encontrarse dos zorras de cualquier tipo circulando en sentido opuesto, se detendrán a una distancia no menor de 50 metros una de otra.

b) Corresponderá descarrilar a la más liviana o menos cargada.

c) Tratándose de zorras en igualdad de condiciones descarrilará la que esté más cerca de un punto apropiado, para ello.

 

Art. 361. - Retiro de las zorras de la vía.

Salvo que vayan con "orden de partida" o autorización telefónica para ocupar la sección de bloqueo, las zorras debe ser sacadas de la vía sobre la cual correrá un tren, 10 minutos, por lo menos, antes de la hora de su pasada.

Cuando no circulen, las zorras deben ser retiradas de la vía general o de los desvíos y colocadas a una distancia no menor de dos metros de la vía y aseguradas con cadena y candado.

 

Art. 362. - Circulación de zorras por secciones de señalización automática, etc.

Queda prohibida la circulación de zorras sobre vías dotadas de señalización automática, semiautomática o con circuitos de vía en combinación, con señales fijas, excepto las señales de alarma de los pasos a nivel, salvo en los puntos y bajo las condiciones que se determinen en el apéndice de este Reglamento.

 

Art. 363. - Uso del teléfono portátil por los encargados de zorras.

a) 1. El encargado de la zorra anotará en su libreta las informaciones que reciba por teléfono, sobre marcha de los trenes u otorgándole autorización para ocupar la sección de bloqueo, las cuales deberá repetir en el momento de recibirlas.

2. El empleado que la transmite exigirá este último requisito para asegurarse de que la información ha sido bien recibida.

b) Está prohibido establecer conexiones de carácter permanente y prolongado con los hilos de Control. Terminada la comunicación el aparato será desconecta enseguida.

 

Art. 364. - Anotación del lugar de trabajo de las cuadrillas.

Los capataces de cuadrilla anotarán en el tablero respectivo del lugar de su residencia, el kilómetro donde irá a trabajar y la cantidad de hombres en servicio. El jefe de estación vigilará el cumplimiento de esta disposición.

 

TITULO VIII - CAPITULO UNICO - MANIOBRAS - Art. 365 al 394
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