TITULO VII

CAPITULO UNICO

USO Y CIRCULACION DE ZORRAS

 

Art. 335. - Definición de las zorras.

a) 1. Las zorras son vehículos para el transporte de operarios y materiales, que se diferencian de los trenes en cuanto a su circulación, en que pueden ser retirados de la vía en caso necesario, lo que les permite circular ordinariamente sin ajustarse al sistema de bloqueo.

2. Sin embargo, en los casos expresamente determinados en este capítulo, las zorras deben circular con "orden de partida".

b) 1. Las zorras se dividen en las siguientes categorías: zorras a motor de cuadrilla, zorras a motor livianas, zorras a bomba (de mano) y velocípedos.

2. El término "zorra" involucra cualquier categoría de ellas.

 

Art. 336. - Uso de las zorras.

a) 1. Las zorras serán usadas únicamente para el servicio del ferrocarril y ninguna persona ajena al mismo podrá viajar en ellas sin autorización especial.

2. Queda, asimismo prohibido llevar en ellas a empleados que no estén autorizados, como también mercaderías particulares, etc.

b) De noche o en tiempo de mala visibilidad no serán usadas sino por necesidades imperiosas y en casos excepcionales.

 

Art. 337. - Vía por la que deben circular las zorras.

a) Con excepción de los velocípedos, en vía doble o múltiple las zorras deben circular siempre sobre la vía correspondiente a la dirección de la marcha de lo trenes.

b) Los velocípedos circularan por vía contraria, cuando circulen con "orden de partida" deberán hacer lo por la vía correspondiente.

 

Art. 338. - Señales que deben llevar las zorras.

a) Las zorras, mientras se encuentren en la vía, paradas o en movimiento, deben llevar las siguientes señales:

1. De día, una bandera roja bien desplegada.

2. De noche, o en tiempo de mala visibilidad, en vía sencilla, una luz roja hacia adelante y otra hacia atrás. En vía doble, una luz roja hacía atrás.

3. Cuando remolquen acoplados, la luz roja trasera se colocará en el último de ellos.

b) Sus ocupantes cuidarán no tapar estas señales.

 

Art. 339. - Utiles que deben llevar las zorras.

a) Con excepción de los velocípedos, toda zorra llevará:

Un Itinerario de Trenes, dos juegos de banderas, dos faroles de mano y doce petardos.

b) Los velocípedos llevarán un Itinerario de Trenes, un juego de banderas, un farol de mano y seis petardos.

 

Art. 340. - Conservación de las zorras a motor.

a) El capataz es el responsable del cuidado y conservación de las zorras a motor, limpieza y uso correcto de las mismas, como así de que no sean sobrecargadas.

b) Tanto en el lugar de trabajo como de residencia, las zorras deben estar cubiertas con sus fundas.

 

Art. 341. - Conducción de las zorras.

Las zorras deben ir siempre a cargo de un empleado práctico en su manejo, y las a motor a cargo de uno que posea certificado de idoneidad, el cual será responsable del debido manejo del vehículo y del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la circulación.

 

Art. 342. - Obligación de los conductores de zorras de mantener su Itinerario de Trenes al día.

a) Es obligación de los conductores de zorras mantener su Itinerario de Trenes perfectamente al día, de acuerdo con las modificaciones que se vayan introduciendo por Boletín Semanal de Servicio, circulares, etc.

b) Los jefes de estaciones donde tiene asiento el personal provisto de zorras, deberán entregar a cada conductor de éstas un ejemplar del Boletín Semanal de Servicio, como así también de cada circular o aviso que modifique el horario de trenes.

c) 1. Los conductores lo reclamarán antes de su primera salida semanal, si no lo hubieran recibido.

2. Si su primera salida no tuviera lugar en la estación de asiento, recabarán de la estación de salida detalles de cualquier modificación que pudiera haber en los horarios.

 

Art. 343. - Dotación de personal en las zorras.

a) Normalmente las zorras a motor de cuadrillas deben ir acompañadas por un mínimo de seis hombres, y las zorras a bomba y cada acoplado de cualquier zorra, por un mínimo de cuatro hombres.

b) En circunstancias debidamente justificadas estos mínimos pueden reducirse, debiendo el encargado de la zorra tener en cuenta lo que establece el Art. 350.

c) Cuando circulen con "orden de partida" deben ser acompañadas por un mínimo de dos hombres.

 

Art. 344. - Ubicación del personal en as zorras.

a) A todo hombre que ocupe un puesto permanente en una cuadrilla, se le asignara un sitio fijo en la zorra o acoplados, debiendo siempre ocupar el mismo lugar y conocer el trabajo que a cada uno le incumbe para descarrilar la zorra o acoplado con prontitud en caso de necesidad.

b) Se prohibe al personal cambiar de lugar mientras la zorra esté en movimiento, como asimismo permanecer de pie o sentarse en forma que pueda provocar un accidente.

c) Un empleado de los que no conduzca el vehículo deberá observar la aproximación de cualquier tren de atrás.

 

Art. 345. - Cuidado de los materiales que se transportan.

El encargado de una zorra que lleve materiales o herramientas debe cerciorarse de que éstos estén perfectamente acondicionados y que no exista peligro de caerse en tránsito.

 

Art. 346. - Zorras a remolque.

a) Está terminantemente prohibido hacer remolcar una zorra por un tren.

b) Cuando una zorra lleve acoplados, deberán ser siempre enganchados por medio de los elementos apropiados, prohibiéndose para tal efecto el uso de cadenas, sogas, alambres, etc.

c) 1. Solamente en casos de descompostura se peinará el remolque de una zorra por otra. No disponiendo de enganches adecuados debe emplearse una soga corta.

2. El empleado de la zorra remolcada debe estar atento para aplicar los frenos cada vez que note una disminución de velocidad de la de adelante.

 

Art. 347. - Encarrilamiento de las zorras.

a) Salvo que tenga en su poder la "orden de partida" correspondiente, antes de poner una zorra sobre la vía, su encargado cuidará cerciorarse de que no haya ningún tren próximo.

b) Nunca debe encarrilarse una zorra con menos de 10 minutos de anticipación a la hora de pasada de un tren.

 

Art. 348. - Vigilancia de las zorras por el personal.

a) Durante todo el tiempo que la zorra esté en la vía, su personal vigilará hacia adelante y atrás.

b) Cuando deba permanecer momentáneamente parada en la vía para cargar materiales, etc., debe ser custodiada, frenada o calzada, y el motor detenido.

 

Art. 349. - Velocidades máximas, de las zorras.

a) La velocidad de las zorras a motor no debe exceder de 30 kilómetros por hora.

b) Durante la noche o tiempo de mala visibilidad, esa velocidad se reducirá convenientemente para evitar accidentes.

 

Art. 350. - Margen de seguridad.

a) Se considera que existe "margen de seguridad" cuando, teniendo en cuenta la visibilidad (por condiciones atmosféricas o topográficas), la cantidad de tripulantes y las cargas que llevan las zorras o sus acoplados, el encargado tenga la seguridad de poder sacar las zorras y librar la vía antes de ser alcanzados por cualquier tren que se aproxime, téngase o no aviso del mismo.

b) Debe entenderse que de noche no existe margen de seguridad.

 

Art. 351. - Circulación de zorras cuando existe "margen de seguridad".

a) 1. Siempre que exista el "margen de seguridad" definido en el Art. 350, las zorras podrán circular mediante la sola recepción de la fórmula "Detalle de trenes a circular", según fascímile mostrado al final de este artículo, a cuyo efecto, antes de colocar la zorra en una vía de corrida para salir, su encargado debe informar verbalmente al jefe o señalero hasta qué punto irá y el tiempo que ocupará la sección de bloqueo con el vehículo, para que pueda darle en la citada fórmula un detalle de todos los trenes especiales y condicionales, como también los de Itinerario que corran fuera de horario, que pasarán por la sección afectada durante el tiempo que la zorra esté en la vía. Se hará constar también los trenes cancelados.

2. La fórmula indicada se confeccionará en duplicado y el conductor devolverá el original firmado al jefe o señalero, reteniendo la copia en su poder.

3. Sin recibir dicho detalle, la zorra no deberá salir.

b) 1. No habiendo trenes especiales, condicionales, de Itinerario corriendo fuera de horario o anulados o autovías, el jefe o señalero anotará en la fórmula "Detalle de trenes a circular" las palabras "según horario".

2. Cuando además del tren o los trenes especiales, etc., que corresponde anotar hay otros observando su horario, se agregará después de anotar éstos, las palabras "demás según horario".

3. Cuando haya que emitir la fórmula "Detalle de trenes a circular" mientras los trenes circulen "Por tramo" deberá insertar en la misma una nómina de las estaciones clausuradas dentro de las secciones y del período abarcado por dicha fórmula,

c) 1. Donde exista comunicación por Control será obligación del jefe o señalero consultar con dicha Oficina, en cada caso, antes de emitir la fórmula indicada.

2. Donde se carezca de ese medio de comunicación averiguará sobre la marcha de los trenes, por teléfono o telégrafo, a las estaciones más cercanas de cada lado que estén en servicio.

d) 1. En cada estación de bloqueo que pase en su recorrido, el encargado de la zorra deberá recabar una nueva fórmula "Detalle de trenes a circular". A este efecto, si la zorra va en viaje directo hasta más allá de la próxima estación de bloqueo, su encargado anticipará los detalles al jefe o señalero de la estación de salida a fin de que éste avise a la de adelante para que tenga lista la fórmula.

2. Cuando en la fórmula "Detalle de trenes a circular" figuren estaciones clausuradas, antes de pasar por éstas debe averiguar sí se han vuelto a abrir, en cuyo caso queda nula y sin valor la fórmula en su poder, debiendo solicitar otra.

e) 1. Cuando una cuadrilla tenga su residencia entre estaciones o cuando necesite salir con la zorra durante la clausura de la estación de su residencia o más cercana y cumplir con lo dispuesto en el inciso a) originaría gran pérdida de tiempo, puede salir sin cumplirlo, debiendo en tal caso guiarse sólo por el Itinerario de Trenes y prestar constante y especial vigilancia a la vía por si se aproxima algún tren. De ser posible se recabará en la tarde anterior la fórmula "Detalle de trenes a circular".

2. Se adoptarán las mismas precauciones indicadas en el inciso anterior cuando fuera necesario, encarrilar o proseguir con una zorra en la vía después de haber caducado el período de validez de la fórmula "Detalle de los trenes a circular".

3. Los encargados de zorras dotadas de teléfono portátil, en las circunstancias mencionadas en apartados 1 y 2, deberán pedir a la Oficina de Control el detalle de los trenes que correrán por la sección durante el período que la zorra estará sobre la vía.

f) 1. Los encargados de zorras deben entender que no hay que confiar completamente en la información suministrada en la fórmula "Detalle de trenes a circular" cuando el período que abarca la misma es largo o se ha pedido la fórmula con mucha anticipación; por lo tanto, los que dispongan de teléfono portátil, antes de encarrilar para el viaje de regreso, consultarán a la Oficina de Control sobre la marcha de los trenes.

2. Las cuadrillas, etc., que no dispongan de teléfono portátil y se encontraran cerca de una estación de bloqueo, pedirán en la misma una nueva fórmula para regresar.

FERROCARRIL.................................

Detalles de trenes a circular

Al conductor de la zorra Nº.................

Sello de la estación

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 351 del Reglamento interno, comunico a Vd. que entre ..............................y........................horas, y entre..................y.....................horas, circularán los siguientes trenes por la estación de bloqueo....................a............................

ASCENDENTES DESCENDENTES
Tren Nº Saliendo de la estación (x) Hora aproximada de salida
.................. .................. .................. .................. .................. ..................
Tren Nº Saliendo de la estación (x) Hora aproximada de salida
.................. .................. .................. .................. .................. .................

Fecha............................................................. Hora........................................... Firma....................................................... Firma.......................................................

Conductor Jefe estación

 

(x) Se indicará la estación a la entrada de la sección afectada,

 

TITULO VII - CAPITULO UNICO - USO Y CIRCULACION DE ZORRAS continuación - Art. 353 al 364
Rito Indice
Volver a Página Principal