CAPITULO V

MARCHA DE TRENES EN CIRCUNSTANCIAS ANORMALES continuación

 

Art. 304 - Trenes detenidos en secciones de bloqueo por accidente u otras causas.

a) Cuando un tren quede detenido entre estaciones por descompostura de locomotora, accidente o cualquier otro motivo que le impida reanudar la marcha dentro de un tiempo prudencial, el conductor requerirá con el silbato (_ -) la presencia del guarda para convenir las medidas a adoptar, elementos de socorro que se necesiten, forma de solicitarlos y la protección del tren.

b) Si se trata de un tren provisto de teléfono portátil que fuera a demorar más de 20 minutos, se dará aviso inmediato a la Oficina de Control, solicitándole por ese medio el socorro, si fuera necesario.

e) 1. Tratándose de un tren no dotado de teléfono que necesite socorro, se despachará la locomotora, y, si ésta no estuviera en condiciones de moverse, irá el guarda o, a falta de éste, el foguista, hasta la estación más cercana, valiéndose del medio mas rápido a su alcance.

2. Si no necesita socorro y el tren fuera a demorar más de 30 minutos y hubiera un camino cercano a la vía, se procurará enviar un aviso a la estación más conveniente, haciendo saber lo que ocurre y la posible demora.

d) Para informar acertadamente sobre lo sucedido y solicitar los socorros adecuados, el personal del tren tendrá especial cuidado de interiorizarse con toda premura del alcance de lo ocurrido y, tratándose de accidente, el número de los vagones descarrilados o volcados, clase de carga, si obstruye la vía principal, ,en qué proporción, elementos o socorros que se necesitarán para librar la vía y todo otro detalle encaminado a ese fin.

e) El tren será protegido conforme a lo dispuesto en el Art. 306 y si estuviera en rampa se aplicarán los frenos de mano necesarios para asegurar que no se corra.

f) Si al detenerse un tren el guarda observara que no podrá reanudar la marcha en un tiempo prudencial, o, si detenido éste -salvo por señales- no fuera llamado con el silbato o pedido que proteja el tren dentro de los cinco minutos, deberá trasladarse a la locomotora para ver lo que ocurre.

g) Toda voz que un tren se detenga entre estaciones por más de 5 minutos, el conductor debe suponer que el guarda va hacia la locomotora, por lo que, antes de arrancar debe solicitar con el silbato la señal de partida.

Art. 305. - Pedido de auxilio por un tren detenido.

a) 1. Cuando un tren detenido en una sección de bloqueo necesite auxilio, se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 304.

2. Si necesitara cooperación de empleados de la vía o auxilio de cualquier forma, o si se encontrara cerca de una estación como para ser oído, el conductor dará varios toques largos de silbato seguidos ( _ _ _ _ _ ).

b) Todo tren que hubiese pedido una locomotora de auxilio estará obligado a esperarla, aún cuando pudiere estar en condiciones de proseguir la marcha antes de llegada.

c) Se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en inciso anterior:

1. Cuando, siendo de día, la topografía del lugar pe mita dominar sin interrupción la vía por lo menos dos kilómetros hacia adelante.

2. Cuando se tenga la seguridad de que la locomotora de auxilio no vendrá de la estación hacia cual irá el tren.

3. Cuando la locomotora de auxilio tenga que venir de una estación de bloqueo, más allá de la próxima y haya la seguridad de poder llegar a ella por lo menos 20 minutos antes de que pueda salir locomotora.

4. Previo permiso, por teléfono portátil u otro medio, de la estación a la que se pidió el auxilio.

 

Art. 306. - Protección de trenes detenidos en sección bloqueo.

a) 1. Cuando un tren detenido en una sección de bloqueo necesite auxilio, se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 304.

2. Si necesitara cooperación de empleados de la vía o auxilio de cualquier forma, o si se encontrara cerca de una estación como para ser oído, el conductor dará varios toques largos de silbato seguidos ( _ _ _ _ _ ).

b) Todo tren que hubiese pedido una locomotora de auxilio estará obligado a esperarla, aún cuando pudiere estar en condiciones de proseguir la marcha antes de llegada.

c) Se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en inciso anterior:

1. Cuando, siendo de día, la topografía del lugar pe mita dominar sin interrupción la vía por lo menos dos kilómetros hacia adelante.

2. Cuando se tenga la seguridad de que la locomotora de auxilio no vendrá de la estación hacia cual irá el tren.

3. Cuando la locomotora de auxilio tenga que venir de una estación de bloqueo, más allá de la próxima y haya la seguridad de poder llegar a ella por lo menos 20 minutos antes de que pueda salir locomotora.

4. Previo permiso, por teléfono portátil u otro medio, de la estación a la que se pidió el auxilio.

Art. 307. - Modo de proteger vías obstruidas

La protección que determinados artículos de este Reglamento disponen para los casos de obstrucciones, sean ésta constituidas por trenes o vehículos detenidos, vía cortada, en mal estado, etc., se efectuará de la siguiente manera:

a) En vía sencilla: Se colocarán los petardos en la forma establecido en el Art. 185 a cada lado de la obstrucción, estacionándose un hombre entre ésta y los Petardos, a 50 metros del petardo más próximo de la obstrucción, quien deberá exhibir bandera o luz roja hacia cualquier tren que se aproxime.

b) 1. En vía doble o múltiple: Hallándose obstruida una sola vía, se colocarán los petardos y estacionará empleado en la forma indicada en el inciso anterior, solamente en la vía afectada, del lado donde vienen los trenes. Si la otra u otras vías también se encontraran obstruidas, se procederá en igual forma con ellas.

2. Si la obstrucción de dos o más vías la hubiera motivado un tren, es importante proteger primeramente y con toda premura la otra u otras vías, protegiéndose por ultimo la vía por la cual circulaba el tren.

3. Si la obstrucción no la constituye un tren, se protegerá primeramente la vía por donde se espera el primer tren.

c) Mientras los empleados que van a proteger la obstrucción estén en camino deben exhibir todo el tiempo señales de peligro y estar listos para colocar en él acto los petardos sobre la vía si se aproximara un tren.

d) 1. En caso de haber un solo hombre para efectuar la protección en vía sencilla o en vía doble cuando se hallan ambas vías obstruidas, éste, después de colocar los petardos a ambos lados de la obstrucción, se quedará para exhibir señales de peligro, como dispone el inciso a), en uno de ellos, preferentemente del lado donde se espera el primer tren.

2. Se podrá prescindir de estacionarse cerca de los petardos para exhibir señales de mano de peligro, solamente en el caso de que el empleado tenga que cumplir otra misión importante.

e) Cuando no se disponga de petardos, la protección debe hacerse con bandera o luz roja o, en su defecto, con los brazos o cualquier luz agitada violentamente.

f) Salvo que se trate de petardos colocados para proteger la parte de atrás de un tren, éstos deben ser retirados de la vía cuando cese la causa de su colocación.

g) El guarda o, a falta de éste, el conductor, dará cuenta en la primera estación sobre los petardos dejados indicando el kilometraje exacto en que quedaron.

 

Art. 308. - Prevención a los conductores sobre petardos sin estallar dejados, en la vía.

a) Cuando una estación tenga aviso de que un tren que estuvo detenido ha dejado petardos colocados, deberá notificar al conductor del primero que circule el punto exacto en que se encuentran para que no los tome en cuenta.

b) Si el primer tren debe llegar de la estación del otro extremo de la sección, lo comunicaré a ésta para que haga esa notificación.

 

Art. 309. - Trenes cortados durante la marcha.

a) 1. Al notar un conductor que su tren se ha cortado, dará en seguida los toque de silbato ( - - ) para que el guarda aplique freno.

2. Deberá tener mucho cuidado para evitar que la segunda parte choque con la primera y, por lo tanto, salvo en el caso del inciso c), seguirá la marcha y al acercarse a una estación, desde la mayor distancia posible en que puedan ser oídos, dará los toque de silbato ( - __ repetidos varias veces) para indicar a su personal que viene fraccionado y es necesario permitirle seguir.

b) Si se le exhibe desde la estación una bandera o luz verde movida en forma circular, entenderá que puede continuar la marcha, aun cuando la señal de salida se halle a peligro. En este último caso interpretará que no se ha obtenido Vía-libre de la estación de bloqueo de adelante y que, por lo tanto, debe seguir con cautela por si hubiera un tren corriendo en la misma dirección.

c) 1. En caso de que la parte cortada siguiera al tren a escasa velocidad, y teniendo la seguridad de que lo podrá hacer sin ocasionar perjuicios, detendrá paulatinamente la marcha para que las partes se junten.

2. Cuando pueda cerciorarse de que la segunda se ha detenido o, por la rasante de la vía, sepa sin lugar a dudas que la segunda parte no puede alcanzar a la primera, detendrá ésta para luego ir en busca de aquélla, salvo que se encuentre cerca la estación de adelante, en cuyo caso podrá seguir a ella con la primera parte.

d) 1. El personal de guardas, al notar o recibir señales de que su tren se ha cortado, tratará de detener la segunda parte inmediatamente, aplicando todos los frenos que le sea posible. Si hubiera peligro que los vehículos vuelvan hacia atrás, colocará, además, calzas, etc.

2. Si supone que el conductor no ha notado la anormalidad, después de aplicar los frenos, también sacará los discos o faroles de cola y hará señales con la mano, o luz blanca si es de noche, movida en forma circular. Esta señal deberá hacerse de manera que forme un círculo abierto con frente hacia el conductor, de modo que no pueda ser confundida con una señal común.

3. Al pasar por una estación que el personal no ha notado la anormalidad, le hará señales en la forma descripta en el apartado 2.

e) 1. Cuando se consiga detener la parte fraccionada, repondrá los discos o faroles de cola.

2. Si la primera parte no se hubiera detenido, procederá de inmediato a proteger el tren según lo dispuesto en el Art. 306, yendo finalmente a la parte delantera del corte a la espera de la locomotora que vaya en su busca.

f) En todos los casos en que una o más partes de un en fraccionado choquen entre sí, y no obstante que haya sido con poca violencia, antes de arrancar nuevamente debe revisarse el tren de ambos lados para cerciorarse de que los vehículos no hayan descarrilado que se encuentren debidamente acoplados y con carga en condiciones.

 

Art. 310. - Llegada de un tren cortado a una estación.

a) 1. Al recibir el signo de bloqueo o aviso de la estación anterior "Tren va cortado" o tener conocimiento de ello por el silbato de la locomotora, señales del guarda, cambista, etc., si se calcula que la segunda parte podría llegar hasta la estación, se permitirá seguir la primera parte, salvo que, en vía sencilla, se haya aceptado un tren en dirección opuesta que no haya sido posible detener por medio del signo de bloqueo o aviso "peligro-obstrucción".

2. Para indicar al conductor que el tren viene fraccionado y puede seguir, deberá exhibírsele una bandera o luz verde movida en forma circular. Esta señal se hará aun cuando no se haya obteniendo Vía-libre para el tren, pero en tal caso se mantendrá la señal de salida a peligro.

b) 1. Como norma general se procurará detener o aminorar la marcha de la segunda parte, colocando tierra, etc., sobre la vía, aplicando frenos y desviándola a una vía despejada o que ofrezca menos riesgo de ocasionar daños.

2. Si es más conveniente, teniendo en cuenta la rasante de la vía, velocidad que lleva el corte, distancia que separa a las partes, comodidades para detenerla en la próxima estación etc., se la dejará seguir, debiendo el jefe o señalero usar su propia iniciativa para optar por la alternativa que -sin modificar la seguridad- resuelve mas conveniente.

c) 1. Cuando resulte imposible dejar entrar la primera parte a la sección de bloqueo de adelante por hallarse ocupada por un tren corriendo en dirección contraria, deberá dársele entrada a la estación sin demora y desviarse la segunda parte a otra vía -ocupada o no- de la cual no pueda pasar a la sección de bloqueo de adelnte.

2. Si ello resultara más conveniente, se la hará descarrilar por medio de un cambio entreabierto o trampa, recurriendose a esta alternativa en forma que pueda causar menor daño y que no obstruya la vía general.

d) Tanto en el caso que se resuelva dejar seguir la segunda parte o no, en seguida de pasar la locomotora se harán al guarda las señales dispuestas en el inciso d), apartado 2 del articulo anterior, a fin de que trate de detener dicha parte.

e) Cuando el fraccionamiento de un tren fuera notado al pasar, por el cambista, guardabarreras, personal de cuadrillas, etc. deberá exhibirse hacia el personal del tren y hacia la estación, si se hallara cerca, señales con la mano, o luz blanca si es de noche, movida en forma circular, cuidando que el circulo resulte amplio y perfecto para que no pueda ser confundido con otra señal.

f) Cuando el personal de estación pueda cerciorarse de que la segunda parte se ha detenido o, por la restante de la vía sepa, sin lugar a dudas, que la segunda parte no puede alcanzar a la primera, detendrá ésta para luego mandar la locomotora en busca de aquella conforme a lo dispuesto en el Art. 311.

g) Cuando la parte de un tren cortado corra hacia atrás, se procederá de acuerdo con el Art. 47.

 

Art. 311. - Tren o locomotora de auxilio entrando a una sección obstruida.

Cuando sea necesario que un tren o locomotora de auxilio entre en una sección de bloqueo para prestar auxilio a otro o sacar vehículos detenidos en la misma, se procederá como sigue:

a) Se pedirá autorización por telégrafo o teléfono a la estación de bloqueo del otro extremo de la sección, explicándole el motivo y agregando, si es posible, de que extremo de la sección se sacará el tren o vehículos a auxiliar.

b) 1. Al recibir la autorización, se entregará al conductor del tren o locomotora de auxilio, con copia al guarda o empleado que acompañe la locomotora una orden redactada así:

Debe Ud. ir hasta Km..................para (retirar vehículos o prestar auxilio a tren Nº.................) detenido por ..................................................................................................................

2. En la misma se agregarán tantos detalles como sea posible para facilitar su misión.

3. En las secciones con aparatos de bloqueo Staff, tratándose de una locomotora que va a buscar la segunda parte de su tren, podrá circular con el mismo bastón piloto con que llegó, indicando por escrito al conductor, si se supiera, en que kilómetro se encuentra la segunda parte.

e) El tren o locomotora deberá ser despachado con señales de mano, quedando prohibido hacerlo con señal de salida o salida avanzada.

d) Una vez que la locomotora o tren de auxilio, como también el tren o vehículos que estuvieron detenidos hayan llegado a una u otras de las estaciones limítrofes, ésta lo comunicará por telégrafo o teléfono a la estación del otro extremo de la sección y, antes de desocupar los aparatos de bloqueo, donde los haya, o reasumir el trabajo normal, ambas estación deberán dejar establecido, sin lugar a dudas, que la sección se encuentra completamente libre.

 

Art. 312. - Señales de emergencia del guarda al conductor.

Cuando sea necesario que un tren o locomotora de auxilio entre en una sección de bloqueo para prestar auxilio a otro o sacar vehículos detenidos en la misma, se procederá como sigue:

a) Se pedirá autorización por telégrafo o teléfono a la estación de bloqueo del otro extremo de la sección, explicándole el motivo y agregando, si es posible, de que extremo de la sección se sacará el tren o vehículos a auxiliar.

b) 1. Al recibir la autorización, se entregará al conductor del tren o locomotora de auxilio, con copia al guarda o empleado que acompañe la locomotora una orden redactada así:

Debe Ud. ir hasta Km..................para (retirar vehículos o prestar auxilio a tren Nº.................) detenido por .............................................................................

2. En la misma se agregarán tantos detalles como sea posible para facilitar su misión.

3. En las secciones con aparatos de bloqueo Staff, tratándose de una locomotora que va a buscar la segunda parte de su tren, podrá circular con el mismo bastón piloto con que llegó, indicando por escrito al conductor, si se supiera, en que kilómetro se encuentra la segunda parte.

e) El tren o locomotora deberá ser despachado con señales de mano, quedando prohibido hacerlo con señal de salida o salida avanzada.

d) Una vez que la locomotora o tren de auxilio, como también el tren o vehículos que estuvieron detenidos hayan llegado a una u otras de las estaciones limítrofes, ésta lo comunicará por telégrafo o teléfono a la estación del otro extremo de la sección y, antes de desocupar los aparatos de bloqueo, donde los haya, o reasumir el trabajo normal, ambas estación deberán dejar establecido, sin lugar a dudas, que la sección se encuentra completamente libre.

 

Art. 312. - Señales de emergencia del guarda al conductor.

a) Al notar que algún vehículo de un tren en marcha ha descarrilado, el guarda debe apretar inmediatamente los frenos de mano del furgón de cola a fin de que, con la tensión de los enganches, los vehículos descarrilados puedan mantenerse en la dirección del tren e impida que los siguientes se precipiten sobre ellos.

b) Es preciso que la parte delantera del tren se haga parar gradualmente, salvo que no convenga para evitar que empeoren las consecuencias del accidente debido a la proximidad de un puente, cambios, etc.

c) En caso que fuera el conductor quien lo notara primero, deberá pedir por medio del silbato que se apliquen los frenos.

 

Art. 314. - Circulación de trenes en secciones de vía doble o múltiple sobre una sola vía durante obstrucción o reparación.

En los casos en que, por reparaciones u obstrucción, fuera necesario hacer correr trenes de ambas direcciones sobre una sola vía, se considerará a ésta como "vía sencilla provisoria" y el personal concerniente deberá proceder como sigue:

a) 1. Salvo orden contraria de la Oficina de Control, la vía sencilla provisoria, o sea la sección por la cual los trenes circularán en ambas direcciones sobre una sola vía, deberá limitarse al trecho comprendido entre los dos cambios de cruce más cercanos al punto de la obstrucción o, reparación.

2. Se entenderá por "vía obstruida" el trecho de ésta comprendido entre los dos cambios de cruce por los cuales los trenes entrarán y saldrán de la vía sencilla provisoria.

b) Los jefes de estación o señaleros, según el caso, de las estaciones o cabinas de donde se manejan dichos cambios de cruce, como también los de cualquier estación de bloqueo intermedia, deberán ponerse de acuerdo respecto a la forma de desarrollar el trabajo de desarrollar el trabajo e impartir las órdenes necesarias a todo el personal bajo su dependencia que tenga que intervenir, no debiendo circular ningún tren sin que estén seguros de que dicho personal haya comprendido perfectamente lo que debe hacer.

c) Los aparatos de bloqueo entre las estaciones o cabinas comprendidas en el inciso anterior quedarán fuera de uso, y la indicación de los mismos correspondiente a la vía obstruida deberá colocarse, si ya no lo estuviera, en la posición de "vía ocupada" y mantenerse así hasta que se encuentre nuevamente libre. La indicación correspondiente a la vía sencilla provisoria deberá normalizarse tan pronto el último tren señalado por la misma haya librado la sección, y se mantendrá así hasta que los trenes vuelvan a corre por sus vías correspondientes.

d) La marcha de los trenes que circulen por la vía sencilla provisoria deberá gobernarse por teléfono o telégrafo, observándose bloqueo absoluto.

e) 1. Al conductor de cada tren se le entregará un "boleto de vía con precaución" (verde) previniéndole en el mismo cuál de las vías está obstruida e indicándole dónde comienza y termina la vía sencilla provisoria. Si es necesario que los trenes observen precaución, se agregará ello en la formula.

2. A los conductores les está prohibido entrar con su tren en la vía sencilla provisoria sin tener en su poder el "boleto de vía con precaución" en la forma ya establecida.

3. Deberá también darse aviso al guarda de los trenes que corren por la vía sencilla provisoria.

f) 1. En las estaciones o cabinas de ambos la vía sencilla provisoria todos los trenes en dirección hacia ésta deberán ser aceptados de acuerdo con el Art.64, a cuyo efecto no rige en estas circunstancias las prohibiciones dispuestas por los apartados 2 y 3 del inciso d) de dicho artículo.

2. Cuando exista mala visibilidad y no haya sido posible colocar petardos, igualmente podrán ser aceptados los trenes de acuerdo con el mencionado artículo, siempre que exista y se mantenga libre un margen de 400 metros de vía más allá de la señal de entrada.

3. Antes de aceptar el primer tren de acuerdo, con lo precedentemente dispuesto, se avisará a la estación de atrás el motivo y ésta, hasta nuevo aviso, notificará a los conductores en la forma establecida en el inciso b) del Art. 64 agregando que desde la estación siguiente circulará por vía sencilla provisoria.

g) 1. Todo cambio de talón que se convierta en cambio de punta para los trenes que circulan sobre la vía sencilla provisoria deberá ser asegurado con cerrojo o, en su defecto, con grampa y candado, para la pasada de cada tren que lo tome de punta.

2. Cuando resulte más conveniente, podrá reemplazarse la grampa y candado por cuñas especiales de madera que aseguren la correcta posición de las agujas, siempre que permanezca un empleado en el lugar para vigilancia del cambio.

h) 1. Si entre ambas estaciones o cabinas donde los trenes entran y salen de la vía sencilla provisoria hubiera una estación de bloqueo intermedia, ésta no deberá conceder Vía-libre a la estación de atrás sin antes consultar con la de adelante si podrá recibirlo.

2. Habiendo aceptado un tren, no debe aceptar otro de la dirección opuesta.

3. La estación de bloqueo intermedia, una vez obtenida la Vía-libre correspondiente entregará a los conductores un "boleto de vía con precaución" (verde) agregando en él cualquier precaución que deba observarse adelante.

i) 1. Toda señal que gobierna la entrada a la vía obstruida y su circulación sobre ella deberá mantenerse a peligro.

2. A los trenes que corran por la vía sencilla provisoria en dirección contraria a la normal se les exhibirá señales de mano desde un punto frente a cada señal correspondiente a la vía obstruida debiendo los conductores detener sus trenes frente a ellas en caso contrario.

3. También se mantendrá a peligro la señal que gobierna la entrada a la vía sencilla provisoria para los trenes que correrán sobre ella en la dirección correspondiente.

j) Los arreglos indicados en este artículo, excepto la protección, que deberá hacerse en el acto a la vía obstruida de acuerdo con el Art. 307, entrarán a regir recién cuando deba correr el primer tren por la vía sencilla provisoria en dirección contraria a la normal y hasta tanto sea librada la vía obstruida.

k) 1. Los conductores deberán observar precaución al circular por la vía sencilla provisoria, especialmente al acercarse al punto de la obstrucción.

2. Cu ando circulen por esa vía en dirección contraria a la normal, deberán proceder con sumo, cuidado y hacer sonar repetidamente el silbato al aproximarse a los pasos a nivel, tengan o no barreras o señales de alarma automática, puesto que en tales circunstancias estas últimas no funcionarán.

l) Durante la noche o tiempo de mala visibilidad los trenes que circulan por la vía sencilla provisoria, deberán llevar en su frente un farol proyectando luz roja.

m) Encontrándose nuevamente libre la vía obstruida, y habiendo librado la sección el último tren señalado por teléfono o telégrafo, se pondrán nuevamente en uso los aparatos de bloqueo y señales y previo aviso a todo el personal concerniente, los trenes volverán a circular por sus correspondientes vías.

 

Art. 315. - Manejo de trenes hasta el punto de obstrucción en secciones totalmente obstruidas.

Cuando una sección de vía sencilla, doble o múltiple se entre totalmente obstruida y sea necesario hacer circular trenes entre una estación de bloqueo y el punto de la obstrucción, se procederá como sigue:

a) 1. En lugar de dirigir la marcha de los trenes de acuerdo con el sistema de bloqueo, el jefe de estación nombrará un empleado responsable para actuar como piloto.

2. El piloto será el responsable del manejo de los trenes a y del punto de obstrucción y llevará como distintivo una bandera roja atada en su brazo derecho, en forma de brazal.

b) Ningún tren debe circular entre los puntos mencionados sin estar acompañado por el piloto o sin que el conductor tenga en su poder una autorización por escrito firmada y entregada personalmente por aquél.

c) La autorización referida en la cláusula anterior únicamente debe otorgarse cuando sea necesario correr dos o más trenes en la misma dirección, viajando el piloto en el último, de ellos, pero nunca debe otorgarse una orden para ir y regresar, debiendo el piloto en este caso acompañar el tren.

d) Cuando se hubiera instalado teléfono portátil en el lugar de la obstrucción, el piloto podrá autorizar desde allí a la estación del extremo de su sector a enviar trenes con una autorización escrita al conductor, aclarando la circunstancia.

e) Las señales que gobiernan la entrada a la sección obstruida deberán mantenerse a peligro, y las indicaciones de los aparatos de bloqueo, si ya no estuvieran, deberán colocarse en la posición de "Vía ocupada" y mantenerse así hasta que se haya comprobado que la vía o vías obstruidas se encuentran nuevamente libres. En vía sencilla, si fuera necesario extraer un bastón piloto o boleto de Vía-libre de cartón al ocupar el aparato de bloqueo, deberá ser guardado inmediatamente en sitio fuera del alcance de cualquier otro empleado, si se trata de bastón piloto, o bien anulado en el acto si se trata de un boleto de cartón.

f) Todo cambio normalmente de talón, que se convierta en cambio de punta para los trenes en su viaje a o del punto de la obstrucción, deberá ser asegurado con cerrojo o, en su defecto con grampa y candado, para la pasada de cada tren que lo tome de punta.

g) En secciones de vía doble o múltiple, si una vía que da rehabilitada antes que la otra u, otras, se procederá a manejar los trenes de acuerdo con el artículo anterior.

h) En caso de que ambas estaciones tengan que correr trenes hasta el punto de obstrucción, para transbordo, etc., cada una designará un piloto ajustándose a las normas precedentemente dispuestas.

 

 

CAPITULO VI - TRENES DE TRABAJO - Art. 316 al 325
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