CAPITULO V

MARCHA DE TRENES EN CIRCUNSTANCIAS ANORMALES

 

Art. 299 - Circulación de trenes en tiempo de mala visibilidad.

Cuando el estado atmosférico (nieblas, nevada, tormenta, etc.), no permita distinguir las indicaciones de las señales desde una distancia mayor de 200 metros, y hasta que dichas condiciones desaparezcan, deberá observarse el siguiente proceder:

a) El jefe o señalero mandará a un empleado que coloque petardos para cada tren en la forma dispuesta en el Art. 185, inciso c), cerciorándose de que sus órdenes sean cumplidas. No deberá esperar a que se le pida Vía-libre para dar esta orden, sino que lo hará con la mayor anticipación posible a la llegada de cada tren.

b) 1. Cuando por cualquier causa no fuera posible colocar petardos para un tren, no le concederá Vía-libre hasta tanto, haya recibido de la estación de adelante el signo "Tren llegó completo" para el tren anterior y la vía se encuentre libre hasta la estación de bloqueo de adelante.

2. En vía sencilla, tampoco concederá Vía-libre si ya hubiera aceptado un tren en sentido opuesto hasta que este último haya llegado y entrado a la estación. Asimismo, después de aceptar un tren sin colocarle petardos, no deberá aceptar otro en sentido opuesto, aun cuando fuera posible colocar petardos para este último.

3. Toda vez que acepte un tren sin colocarle petardos deberá disponer los cambios de modo que conduzcan a la sección de bloqueo de adelante.

4. Si la vía hacia la cual se han dispuesto los cambios de entrada para cumplir con el inciso anterior no es la asignada para entrar el tren, dispondrá los cambios hacia ésta recién al encontrarse el mismo detenido en la señal de entrada.

5. Además, en vía sencilla, antes de conceder Vía-libre para cada tren debe avisar a la estación que la solicita sobre la mala visibilidad existente y la falta de petardos, a fin de que ésta lo notifique a los conductores en la orden de partida.

c) En empalmes de vía doble con sencilla, se podrán aceptar dos trenes en sentido opuesto, siempre que al que viene de vía doble hacia la sencilla se le hayan colocado los petardos y el cambio de empalme se halle dispuesto para conducir de vía sencilla hacia la otra vía.

d) En vía sencilla, cuando un tren a salir de la estación tenga que pisar petardos colocados para un tren de la dirección opuesta, se debe avisar al conductor del mismo, por escrito, que no los tome en cuenta.

e) 1. El jefe o señalero dará cuenta enseguida a la Oficina de Control cada vez que haya mala visibilidad, informándole si podrá colocar petardos o, por ser imposible, tendrá que trabajar de acuerdo, con lo dispuesto en el inciso b) y/o c). Le Comunicará también cuando se aclare el tiempo.

2. En el Registro de Trenes dejará constancia de las horas en que empieza y termina la mala visibilidad, anotando para cada tren si se colocaron petardos. Si no se hubiese hecho se mencionarán las causas.

f) 1. En las estaciones que no cuenten con personal suficiente para la colocación de petardos, el Inspector de Tráfico convendrá de antemano con el jefe de distrito de Vía y Obras la designación de peones de la cuadrilla más próxima para que en los casos de mala visibilidad sean puestos a las órdenes del jefe o señalero.

2. Los capataces de cuadrilla designarán para este servicio los peones considerados más prácticos y capaces.

g) Los conductores de trenes al acercarse a las estaciones, empalmes y cruces a nivel deben extremar las precauciones y, si es necesario, dominar la marcha de su tren para poder detenerlo en las señales en caso de que se encontraran a peligro.

 

Art. 300. - Obligación de colocar petardos en tiempo de visibilidad.

Siempre que haya mala visibilidad deberán colocarse petardos para todo tren, aun cuando el escaso número de trenes permita trabajar dé acuerdo con los incisos b) y c) del artículo anterior, siendo las disposiciones de los mismos parar los casos en que, por fuerza mayor, sea imposible colocarlos.

 

Art. 301. - Instrucciones a los petarderos.

Los jefes de estación o señaleros deben asegurarse de que los empleados que actuarán como petarderos conozcan perfectamente sus obligaciones, e instruirlos claramente en caso de necesidad.

 

Art. 302. - Trenes excediendo el tiempo asignado. Medidas a adaptarse.

a) En caso de que, después de recibir aviso de la salida de un tren, éste no apareciera ni se tuviera noticias de él, luego de transcurrido un tiempo prudencial desde la hora en que debió llegar, se deberá averiguar a la estación que lo despachó y dar cuenta a la Oficina de Control. Si dicha estación también ignora el motivo del atraso, deberá procederse como sigue:

En vía sencilla:

b) 1. Transcurridos 20 minutos desde la hora en que debió llegar el tren, si éste es de los equipados con teléfono portátil, ó 30 minutos si no lo fuera, la estación que disponga de mejores medios mandará por camino carretero a un empleado en búsqueda de noticias.

2. No siendo ello posible, o si el empleado pudiera demorar más en llegar hasta el tren esperado, se procurará mandarlo con una locomotora, autovía o zorra de la estación de donde salió el tren, previa obtención de autorización por telégrafo o teléfono, de la otra estación. En este caso, se entregará al conductor una nota redactada así:

Al conductor de............. No teniendo noticias del tren Nº............. que salió de........... a las.............. horas, debe usted ir en procura de noticias y, si es necesario, prestarle auxilio.

c) 1. Como último recurso, después de 30 minutos de la hora en que debió llegar, se mandará una locomotora, autovía o zorra de la estación que espera el tren, avisando previamente por telégrafo o teléfono a la estación del otro extremo de la sección. Al conductor se le dará una nota similar a la indicada en el inciso anterior.

2. Si fuera una locomotora con el miriñaque hacia adelante, deberá llevar empujando un vehículo a fin de que pueda acoplarse a la del tren esperado para prestarle ayuda en caso. necesario. Siempre que sea factible y no signifique mayor demora, se usará un vehículo abierto y, en las líneas que corresponda, dotado de enganche a rosca.

3. De noche o en tiempo de mala visibilidad se colocará en la parte delantera de la locomotora o vagón que empuja, según el caso, un farol proyectando luz roja hacia la dirección del tren esperado.

4. El conductor deberá proceder con suma precaución, regulando la marcha según las condiciones de visibilidad, sin exceder de, 12 kilómetros por hora, y dando frecuentes toques de prevención con el silbato.

d) 1. Habiendo dado permiso para la entrada de una locomotora, etc., a la sección de bloqueo en las circunstancias descriptas, no deberá permitirse la entrada de ningún otro tren a ella hasta que el tren y la locomotora enviada en su busca haya llegado a una u otra de las estaciones limítrofes.

2. Una vez llegados a la estación, ésta lo comunicará por telégrafo o teléfono a la del otro extremo de la sección y antes de desocupar los aparatos de bloqueo, donde los haya, o reasumir el trabajo normal, ambas estaciones deberán dejar establecido, sin lugar a dudas, que la sección se encuentra completamente libre.

e) El conductor de todo tren que se exceda por cualquier causa de su horario en una sección de bloqueo, habiendo transcurrido 30 minutos desde la hora en que debió llegar a la estación de adelante, si sigue marcha deberá ejercer mucha vigilancia y dar frecuentes toques de prevención con el silbato, pues posible que la estación de adelante haya despachado una locomotora u otro vehículo en su, busca.

En vía doble:

f) Si hay un tren corriendo en dirección contraria al tren esperado, deberá prevenirse verbalmente a su conductor que hay un tren demorado en la sección, para que averigüe las causas, si lo encuentra detenido, y las comunique en la próxima estación.

g) No siendo factible proceder de acuerdo con lo indicado en el inciso anterior, si hubiera una locomotora disponible en la estación que espera el tren, ser despachada por su vía correspondiente (previa obtención de Vía-libre) instruyendo a su conducto que puede seguir hasta la estación de, adelante o regresar según mejor convenga.

h) En caso de que, no hubiera un tren o locomotora en la dirección opuesta y disponiéndose de medios rápidos por carretera, se mandará un empleado para averiguar el paradero del tren.

i) Si no fuera posible cumplir con lo dispuesto en los incisos f), g) y h) y si la estación que despachó el tren dispusiera de una locomotora, ésta será enviada por su vía correspondiente, entregando al conductor una nota como se indica en el inciso b).

j) Cuando se despache una locomotora u otro vehículo sobre la vía obstruida no deberá hacérselo con la señal de salida o salida avanzada, sino por medio de señales de mano.

Art. 303. - Trenes detenidos entre estaciones por rampas fuertes, etc.

a) 1. Cuando un convoy quede parado en una rampa por falta de poder de la locomotora u otra causa que impida la marcha con todos los vehículos, el conductor solicitará con el silbato ( - - ) la aplicación de los frenos de mano.

2. El guarda aplicará de inmediato la cantidad de frenos a la cola que considere necesarios Para asegurar el tren, trasladándose a la locomotora para resolver con el conductor lo que más convenga hacer.

b) Si se resolviera retroceder para tomar mayor impulso, -lo que se intentará por una sola vez- el guarda regresará al furgón aflojando los frenos.

c) 1. En caso de tener que fraccionar, el conductor indicará al guarda la cantidad de vehículos que llevará hasta la primera estación, como así la que debe quedar calzada y frenada, teniendo en cuenta la rasante de la vía, estado del tiempo, peso de la parte a dejar, etc.

2. El guarda, antes de fraccionar el tren, asegurará la parte a dejarse de tal manera que no exista peligro de que se ponga en movimiento.

3. Informado el conductor por el guarda de haber frenado y calzado los vehículos a dejar, recién entonces aflojará los enganches para fraccionarlo, lo que hará con sumo cuidado a fin de no provocar la corrida de la segunda parte.

d) 1. Cuando haya dos guardas, el jefe del tren deberá acompañar la primera parte, viajando, si es posible, en el último vehículo o en el más cercano a éste en que se pueda viajar, quedando el guarda segundo a cargo del corte.

2. Antes de salir con la primera parte, el guarda que la acompañe tomará la numeración del último vehículo de ésta, comprobando a su llegada a la estación que el corte lo ha hecho completo, informándolo al jefe o señalero juntamente con el kilometraje exacto donde quedó el segundo corte y demás detalles del fraccionamiento

3. Si la primera parte no es acompañada por un guarda, será el conductor el que suministre esos detalles y anote el número del último vehículo para informarlo al personal de la estación, el que comprobará que el corte haya llegado completo.

e) Inmediatamente, el guarda que quede procederá a proteger el corte dejado con las señales reglamentarias conforme a lo dispuesto en el Art. 306.

f) Si las medidas adoptadas no ofrecieran seguridad absoluta o el tren se encontrara cerca de la estación de atrás, no se realizará el fraccionamiento y se optará por el regreso a ésta, procediendo de acuerdo con el Art. 263.

g) El personal de estación dispondrá que la vía sea librada cuanto antes, procediendo al efecto conforme a lo dispuesto en el Art. 311.

 

 

Art. 303 – Trenes detenidos entre estaciones por rampas fuertes, etc.

2. "El guarda aplicara de inmediato la cantidad de frenos a la cola establecida por la tabla que se da a continuación, tratándose a la locomotora para resolver con el conductor lo que mas convenga hacer."

RAMPA %o 6 8 10 12 14 16 18 mas de 18
Nº de ejes a frenar por cada 100: 21 32 42 53 63 74 85 100

c) 2. "El guarda... ...ponga en movimiento, aplicando como minimo la cantidad de frenos establecida por la tabla del inciso a) apartado 2, en relación con la cantidad de ejes del corte. Deberá verificar el ajuste efectivo de las zapatas contra las llantas. En rampas de mas de 18 %o o cuando no se alcance la proporción de freno indicada en la tabla, no deberá fraccionarse el tren."

 

Modificado por:

Res. P. Nº 7597/72 – 21/8/1972 – Ferrocarriles Argentinos

 

CAPITULO V - MARCHA DE TRENES EN CIRCUNSTANCIAS ANORMALES continuación - Art. 304 al 315
Rito Indice
Volver a Página Principal