CAPITULO III

RECEPCION Y DESPACHO DE TRENES EN LAS ESTACIONES

Art. 270. - Entrada de trenes a las estaciones.

a) En la entrada de trenes no debe admitirse más de un tren a la vez, salvo donde sea factible disponer los cambios en ambos lados de la estación de modo que los mismos no puedan encontrarse aún cuando sobrepasaran el punto donde deben detenerse.

b) 1. Antes de permitir la entrada de un tren, el jefe o señalero deberá asegurarse de que todos los cambios sobre los que tiene que pasar han sido debidamente dispuestos y, salvo en el caso previsto en el inciso d), que la respectiva vía esté libre hasta la señal de salida o la primera estaca de cruzada en ese lado de la estación.

2. Donde los cambios se manejan a mano, mandará al cambista para disponerlos, si ya no lo estuvieran, para el movimiento a efectuarse y asegurar los de punta en la forma dispuesta en el Art. 155. Hecho ello, el cambista exhibirá hacia la estación una bandera o luz verde movido de arriba hacia abajo para significar que los cambios se encuentran debidamente colocados y asegurados, que las cruzadas afectadas están libres y que pueden colocarse las señales a Vía-libre.

3. Si el tren entra a una vía no gobernada por señal fija, el cambista deberá exhibir hacia el tren una bandera o luz verde movida abiertamente de un lado a otro, desde el primer cambio de punta, cuidando, si no es la vía recta, de no exhibirlas hasta que la velocidad del tren haya sido reducida a 20 kilómetros por hora (si el cambio está asegurado con cerrojo, grampa o perno y candado) o a 12 kilómetros por hora (si el cambio no está asegurado).

c)1. Si se aproxima otro tren del lado opuesto, el jefe o señalero deberá cerciorarse que los cambios de entrada se encuentren dispuestos para vías distintas. En caso contrario no debe darle entrada hasta que el tren que tiene que entrar último se encuentre detenido en la señal o cambios de entrada.

2. Si ya se encuentra un tren en la estación, sea de la misma u otra dirección, que podría estar obstruyendo las cruzadas de la vía en que debe entrar el otro, deberá haber recibido del conductor y guarda de aquel el toque de silbato (- _ -) y la exhibición de la bandera o luz verde fija, respectivamente, indicando que las cruzadas están libres, Esto no, le exime de la obligación de cerciorarse ocularmente de ello cuando, sea posible hacerlo desde la estación o cabina.

d) Siendo, necesario admitir el tren a una vía que no está libre en toda la extensión gobernada por su señal correspondiente, o, tratándose de una vía no gobernada por señales, que no está libre hasta la estaca del otro extremo de la estación, el tren deberá ser detenido en la señal o cambio de entrada para prevenir verbalmente a su conductor sobre el estado de la vía, dándole luego entrada con señales de mano. Se exceptúan de esta disposición las vías gobernada, por una señal con letra "O" cuyo procedimiento está regido por el Art. 115.

e) 1. En estaciones donde no existe señal de entrada o cuando ésta se encuentre a peligro por no corresponder a la vía a que va a entrar, el conductor deberá detener su tren antes de alcanzar señal o, a falta de ella, antes del primer cambio de entrada, a menos que reciba señales de mano para avanzar exhibidas desde dicho cambio.

2. Al ser admitido en la estación sobre una vía que no tiene señal de salida, el conductor deberá detener su tren antes de alcanzar la estaca de cruzada de salida, a menos que se le exhiban señales de mano para sobrepasarla. Una vez detenido el tren dentro de la señal de salida o, donde no la haya, libre de las cruzadas, avisará al personal de la estación del hecho por medio del silbato (- _ -).

f) 1. A su vez el guarda, cuando el tren haya entrado a una estación y parado con la cola librando las cruzadas, deberá avisar de ello al personal de la estación por medio de una bandera o luz verde exhibida fijamente hacia la estación o cabina.

2. Si la cola del tren no librara las cruzadas, deberá exhibir bandera o luz roja fija hacia la estación o cabina y contra el conductor de cualquier tren que se aproximara sobre la vía obstruida.

3. Estas señales serán acusadas por el personal de la estación con el brazo levantado en alto, de día, o una luz blanca movida de derecha a izquierda, de noche. Si no fueran acusadas, el guarda insistirá en ellas.

 

Art. 270 – Entrada de trenes en las estaciones.

a) El inciso se aclara y amplia para demostrar cómo deberán estar dispuestos los cambios, con el siguiente croquis:

Aclarado y ampliado por:

Res.S.T.Nº 146/63 – 25/4/1963 - Secretaria de Estado de Transporte.

Art. 271 - Salida de trenes de las estaciones.

a) 1. Antes de permitir la salida de un tren el jefe o señalero deberá asegurarse de que la vía adelante está libre y que todos los cambios sobre los cuales el tren tiene que pasar han sido debidamente dispuestos y, si corresponde, asegurados.

2. Donde los cambios se manejan a mano, mandará al cambista para disponerlos, si ya no lo estuvieran, para el movimiento a efectuarse, y asegurar los de punta en la forma dispuesta en el Art. 155. Hecho ello el cambista exhibirá hacia la estación una bandera o luz verde movida de arriba hacia abajo para indicar que los cambios se encuentran debidamente colocados y asegurados, que las cruzadas afectadas están libres y que puede despacharse el tren.

3. Si ya se encuentra un tren en la estación, sea del mismo u otro sentido, que podría estar obstruyendo las cruzadas de la vía por la que debe salir, deberá haber recibido del conductor o guarda aquél las señales mencionadas en el artículo anterior, indicando que las cruzadas afectadas están libres.

4. En vía sencilla, donde no haya señal de salida deberá exhibir al conductor de todo tren que no tenga que detenerse, una bandera o luz verde tenida fijamente.

b) Cuando por maniobras u otras causas, un tren que va a iniciar o proseguir viaje se encontrara más allá de la señal de salida o salida avanzada, ésta debe serle igualmente puesta a Vía-libre. Si el conductor puede distinguir la indicación de la señal, debe ser avisado verbalmente que puede salir.

c) 1. Los conductores de trenes, antes de salir de una estación de empalme que conduce a dos o más rutas deberán asegurarse que la señal que se ha puesto a Vía-libre es la que corresponde al destino del tren. Donde no haya señal de salida debe cerciorarse de que toma el rumbo correcto.

2. Al ser bajada una señal fija que gobierna la salida de trenes de dos o más vías adyacentes, o advertir señales de mano para avanzar, antes arrancar deberá asegurarse de que la señal le corresponde, y que no haya sido interpretada por otro conductor como para él.

d) Inmediatamente después de salir un tren despacha con señales de mano, todos los cambios a mano éste haya tomado de talón deberán ser revisados y regularizados.

 

Art. 271 – Salida de trenes de las estaciones.

b) "Cuando por maniobras u ... ..., debe ser avisado verbalmente que puede salir.

Tratándose de vía doble o múltiple, el aviso debe ser por escrito."

Aclarado ultimo párrafo por:

Res.S.T.Nº 146/63 – 25/4/1963 - Secretaria de Estado de Transporte

 

Art. 272. - Intervención del cambista en la entrada y salida de trenes.

a) Tanto para la entrada como para la salida de los trenes, los jefes de las estaciones donde tiene que intervenir personal de cambistas deberán impartir a éstos en forma clara, todas las instrucciones necesarias para el movimiento, a efectuarse, como ser, la vía en que debe admitirse el tren, necesidad de hacerlo detener en señales o reducir la velocidad, qué tren debe ser despachado primero en caso de que hubiera dos o más destino del mismo, etc.

b) Cuando el cambista deba manipular señales, el jefe será responsable dei su debido manejo y, por lo tanto, deberá instruirle convenientemente, indicándole en cada caso qué señales y cuándo debe bajarlas y normalizarlas, asegurándose que sus órdenes sean cumplidas correctamente.

 

Art. 273. - Entrada y salida de trenes en empalmes y cruces a nivel.

a)1. Podrá obstruirse un empalme o cruce a nivel con la entrada o salida de, un tren, cuando cualquier otro tren o trenes se aproximan al mismo, solamente si éstos han sido, aceptados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 64, lo que deberá tenerse en cuenta al aceptar los trenes.

2 . A ese efecto, no regirá en los empalmes y cruces a nivel la prohibición dispuesta en el párrafo 3 del inciso d) de dicho artículo.

b) 1. Además, durante la noche, si el tren que se aproxima o el que obstruirá el empalme o cruce fuera de pasajeros o, mixto, solo se permitirá obstruirlo con la condición de que quede libre con un intervalo no menor de 10 minutos antes de la hora calculada para la llegada del otro tren.

2. De no existir el margen mencionado, no debe obstruirse el empalme, o cruce hasta que el tren que ha de pasar en segundo término se encuentre detenido por completo en señales.

c) Los conductores de trenes que hayan sido aceptados por una estación de empalme o cruce de acuerdo con el Art. 64, no deben ganar tiempo en el recorrido hasta los mismos, para que su personal pueda contar con una base segura para calcular el paso de los trenes.

d) Es entendido que estas disposiciones no rigen para los empalmes o cruces protegidos con señales de entrada exterior.

e) Ningún tren debe detenerse sobre un empalme o cruce a nivel, salvo por accidente o fuerza mayor. Si fuese necesario entregar una orden al conductor, el tren deberá ser detenido en la señal que lo protege.

 

Art. 274. - Vía en la que deben ser recibidos los trenes de pasajeros y mixtos.

Los trenes de pasajeros y mixtos con parada asignada siempre deben ser recibidos sobre la vía de plataforma, salvo que se trate de un cruce de dos trenes de esa clase, en cuyo caso se adjudicará la plataforma al que más convenga par las operaciones de la estación.

 

Art. 275. - Parada de trenes en estaciones. Prohibición de moverlos sin autorización.

a) Después de haber parado el tren en una estación, su conductor no debe moverlo nuevamente por haber sobrepasado la plataforma, para quedar frente al tanque de agua, o por cualquier otro motivo, sin recibir señales de mano para hacerlo.

b) 1. Tratándose de un tren de pasajeros o mixto, no deberá permitirse que el tren se mueva mientras haya pasajeros subiendo o bajando.

2. Si existe otro tren, locomotora o vehículo, o algún paso a nivel que podría ser alcanzado por el movimiento a hacerse, antes de autorizarlo deberá satisfacer que se hayan hecho las prevenciones necesarias.

 

Art. 276. - Trenes, de pasajeros sin parada en estaciones de secciones urbanas.

a) En las secciones urbanas o suburbanas se evitará detener en la plataforma a los trenes de pasajeros que no tengan parada asignada, a los que se detendrá en la señal de entrada hasta que se pueda darles paso por la estación.

b) Si fuera indispensable darles entrada para librar la sección de atrás o por otro motivo, el personal de la estación y guardas deberá advertir a los pasajeros para que no suban o bajen del tren equivocadamente.

c) En tramos de señalización automática, los conductores no deberán entrar a la plataforma cuando puedan observar que la señal de adelante no les permite librar aquélla.

 

Art. 277. - Modo de despachar los trenes.

a) Ningún tren debe salir de una estación mientras el jefe o un empleado autorizado no haya dado al guarda la autorización correspondiente. El conductor, para partir, sólo obedecerá la orden del guarda.

b) Habiéndose terminado el trabajo que el tren tiene que efectuar en la estación y estando la señal de salida a Vía-libre, el personal autorizado de la misma ordenará al guarda, por medio de los toques de campana o campanilla dispuestos por el Art. 182, que lo despache.

c) 1. En los trenes que no sean de pasajeros o mixtos, los toques de campana serán reemplazados por una orden verbal o señal de mano al guarda indicándole que puede despachar su tren.

2. En los trenes que no lleven guarda dicha orden se dará directamente, al conductor.

d) 1. Habiendo sido autorizado para despachar el tren, el guarda primero deberá asegurarse:

1º Donde haya señal de salida y ésta pueda distinguirse desde el punto donde dará la señal de partida, de que aquélla se encuentra a Vía libre.

2º Tratándose de un tren de pasajeros o mixto: que hayan subido o bajado todos los pasajero y terminada la carga y descarga de equipaje y encomiendas, y que sea la hora asignada para su salida.

3º Que haya recibido del guarda segundo, si lo hay, la señal indicándole que por su parte e tren puede despacharse.

2. Cumplidos estos requisitos exhibirá al conductor una bandera verde movida en alto o una luz verde tenida fijamente en la misma forma, dando previamente, en el caso de trenes de pasajeros y mixtos, un toque prolongado de silbato.

3. La señal referida en el apartado anterior deberá hacerse desde un punto visible para el conductor.

4. En los trenes donde haya comunicación entre el guarda y el conductor por medio de campanilla eléctrica, la señal de partida será dada conforme a lo dispuesto en el Art. 183.

e) En los trenes locales de las zonas urbanas o suburbanas, los guardas ayudantes, habiéndose asegurado que hayan subido -y bajado los pasajeros de la parte del tren a su cargo; que se haya terminado la carga o descarga de equipajes y encomiendas- y si es posible distinguirla desde el punto donde se encuentre que la señal de salida esté a Vía-libre, harán señales al guarda jefe del tren por medio den brazo (de día) o luz blanca tenida fijamente en alto (de noche) Para indicarle que por su parte el tren está listo.

f) 1. El conductor no deberá salir sin ser debidamente despachado por el guarda o un empleado autorizado a falta de éste, en las condiciones ya previsto.

2. Antes de poner el tren en movimiento deberá asegurarse de que la señal de salida, donde la haya, esté a Vía-libre y, tratándose de trenes de pasajeros o mixtos, que sea la hora de salida.

3. Cuando por razones de visibilidad, el guarda tenga que dar la señal de partida desde un punto alejado del furgón (en trenes de carga, hacienda, etc.) el conductor esperará un tiempo prudencial antes de arrancar con el tren, para permitirle llegar al furgón.

4. Si el conductor se encuentra ubicado en la cabina de la locomotora del lado opuesto de donde se exhibirá la señal de partida, será obligación del foguista o ayudante estar atento para recibirla y retransmitirla al conductor. En el caso de que, no haya foguista o ayudante, el guarda primero o su segundo se ubicará cerca de ella para retransmitirla.

g) En los apeaderos, como asimismo en las secciones urbanas o suburbanas, excepto en las cabeceras e, de empalme, en caso de que no hubiera ningún empleado de la estación en la plataforma, los guardas de los trenes locales quedan facultades para despacharlos sin ser autorizados como disponen los incisos a) y b).

 

Art. 278. - Despacho de trenes de pasajeros y mixtos.

Los trenes de pasajeros y mixtos nunca, deberán ser despachados antes de la hora fijada en el horario. Cuando corran atrasados no deberá esperarse a que cumplan el tiempo de parada asignado, sino serán despachados tan pronto hayan terminado el trabajo de la estación, cuyas operaciones se activarán para tal fin.

 

Art. 279. - Trenes de pasajeros y mixtos arrancando de plataformas.

Al ponerse en movimiento todo tren de pasajeros o mixto, será obligación del conductor, foguista o ayudante, mirar hacia atrás hasta que el tren haya librado la plataforma, para detenerlo en caso de observar cualquier anormalidad que justifique tal procedimiento.

 

Art. 280. - Contraseñas entre el personal de trenes arrancan o pasan por estaciones.

a) 1. En todo tren, excepto de pasajeros o mixto, que arranque o pase por una estación, una vez que su cola haya librado el último cambio de la estación y considerando el guarda que nada impide pro seguir la marcha, exhibirá hacia la locomotora una bandera o luz verde movida de arriba para abajo.

2. El conductor acusará con un toque corto de silbato. Si no hubiese recibido la contraseña del guarda en el lugar indicado, la reclamará con el silbato, ( _ - _ ) deteniendo el tren si a pesar de ello no se hiciera, y enviando al foguista o ayudante para saber qué ocurre.

b) Estas contraseñas se intercambiarán igualmente al pasar por estaciones o desvíos de cruce clausurados temporariamente.

c) 1. Tratándose de trenes generales de pasajeros o mixtos que arrancan de la estación, el guarda deberá quedar vigilando desde el estribo de un coche hasta que el tren haya librado la plataforma, oportunidad en la que, si nada impide proseguir, exhibirá bandera o luz verde en la forma ya indicada,

2.En los trenes locales de zonas urbanas o suburbanas las contraseñas se cambiarán enseguida de haberse puesto el tren en movimiento y observar el guarda que no hay anormalidades.

d) Cuando los trenes estén provistos de comunicación por campanilla eléctrica, el guarda transmitirá la contraseña al conductor de acuerdo con el Art. 183.

 

Art. 281. - De dónde deben efectuarse las contraseñas.

Normalmente el intercambio de señales entre el guarda y el conductor debe efectuarse del lado de la plataforma de las estaciones, haciéndose del lado contrario sólo cuando razones de visibilidad lo obliguen.

Cuando, por estar situado del lado opuesto, el conductor no intervenga directamente en la recepción de las contraseñas, lo hará el foguista o ayudante, quien las retransmitirá.

Cuando por existir mala visibilidad sea imposible distinguir las contraseñas del guarda, el conductor deberá pedirlas tan pronto llegue a un punto donde la visibilidad lo permita.

 

Art. 282. - Intercambio de señales entre el personal de trenes al aproximarse estaciones.

a) 1. El conductor y guarda de todo tren, excepto de pasajeros, mixtos o de encomiendas provistos de freno automático, cambiarán contraseñas entre sí al aproximarse a cada estación o desvío de cruce, tengan o no parada, en la siguiente forma:

2. El toque reglamentario de silbato ( _ ) que se da un kilómetro antes de cada estación o desvío de cruce servirá de pedido para la contraseña del guarda.

3. Al oír el toque indicado el guarda deberá exhibir hacia la locomotora, una bandera o luz verde movida de arriba para abajo, si es que el tren sigue normalmente y no tiene tráfico para dejar en la estación, exhibiendo bandera o luz roja en caso contrario. El conductor acusará con un silbato corto.

b) Si el conductor no recibe señal alguna del guarda, hará un segundo pedido ( _ - _ ) 500 metros más adelante.

c) Si recibiera del guarda una señal de peligro o si después del segundo pedido aún no recibiera ninguna señal, hará detener el tren en la estación. En case de que la señal que exhibe el guarda fuera con bandera o luz roja en forma circular o tuviera razones para creer que el tren viene fraccionado, procederá de acuerdo con el Art. 309.

 

Art. 282. - Intercambio de señales entre el personal de trenes al aproximarse estaciones.

Se modifica el inciso c), quedando redactado así:

c) Si recibiera del guarda una señal de peligro o si después del segundo pedido aún no recibiera ninguna señal, hará detener el tren en la estación. En case de que la señal que exhibe el guarda fuera con la mano o luz blanca en forma circular o tuviera razones para creer que el tren viene fraccionado, procederá de acuerdo con el Art. 309.

Modificado por:

Res.S.E.T. Nº 575/68, Expte. S.E.T. Nº 6450/68 – 7/10/1968 - de la Secretaria de Estado de Transporte.

 

Art. 283. - Trenes con parada facultativa.

a) 1. Los conductores de los trenes que tengan asignada parada facultativa en determinadas estaciones deben observar éstas, a menos que desde la plataforma o cabina de señales se exhiba una bandera o luz verde movida abiertamente de un lado a otro y el guarda les haya avisado que no hay pasajeros o tráfico para dejar, o les exhiba bandera o luz verde.

2. El personal de la estación que expenda pasajes para un apeadero o estación próxima inmediata en la cual el tren tenga parada facultativa, deberá avisar al guarda-jefe.

b) 1. Cuando el conductor no hubiera recibido aviso del guarda, ni le hiciera señal alguna, se la reclamará con el silbato ( _ - _ ) unos 500 metros antes de la señal de entrada.

2. Si el guarda le exhibe una bandera o luz verde movida de arriba abajo significará que no hay pasajero o tráfico para dejar. Al recibir del guarda una señal con bandera o luz roja, o no recibiendo señal alguna, deberá observar la parada.

c) En los trenes provistos de comunicación entre el guarda y el conductor por medio de campanilla eléctrica, la señal de aquél se transmitirá como establece el Art. 183.

 

Art. 284. - Trenes con parada asignada que no tienen necesidad de cumplirla.

a) Los conductores de los trenes que tengan parada asignada podrán pasar sin detenerse en una estación siempre que desde la plataforma o cabina de señales se exhiba una bandera o luz verde movida abiertamente de un lado a otro y el guarda les haya avisado, o hecho señal de que no hay tráfico para dejar. En caso contrario, deberán observar la parada asignada.

b) Tal procedimiento no se aplica a los trenes de pasajeros y mixtos con parada asignada, las que deben siempre cumplir, haya o no tráfico.

 

Art. 285. - Detención de trenes en estaciones no indicadas en el Itinerario.

a) Los trenes de encomiendas, cargas y hacienda directos, tomarán y dejarán vehículos en las estaciones que les fije parada el Itinerario y en aquellas que ordene la Oficina de Control.

b) Cuando personal al servicio del ferrocarril solicite a los jefes de estación la detención de un tren directo para viajar, se requerirá la conformidad de la Oficina de Control.

c) Si por razones imprevistas de servicio, el empleado facultado para viajar tuviese necesidad imperiosa de bajar en una estación distinta a la indicada en su primer pedido, en la que el tren no tuviese fijada parada, el guarda se la proporcionará y dará aviso al jefe de estación para que lo comunique a la Oficina de Control.

 

Art. 286. - Intercambio de señales entre el personal de estaciones y trenes que pasan.

a) Al pasar por una estación el personal de conducción y guardas debe estar atento para observar cualquier señal que el personal de la misma le pudiera exhibir, a cuyo efecto el guarda debe situarse a la vista de aquél.

b) El personal de conducción debe fijarse también en las señales contrarias por si se hubiera tenido que recurrir a ellas para detener el tren.

c) El personal de estación deberá presenciar el paso todo tren hasta el último vehículo, para cerciora que va en orden y exhibir, en caso contrario, las correspondientes señales al conductor y guarda.

Esta disposición no exime al personal de conducción del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos b) y c) del Art. 261.

Agregado a continuación del inciso c)

Resolución P. Nº 3505/69 – 13/8/1969 – de Ferrocarriles Argentinos.

 

Art. 287. - Trenes dando paso a otros en vía doble.

Queda prohibido desviar un tren a la vía opuesta cuando haya una vía interna disponible en la cual quepa el tren a desviarse.

 

Art. 288. - Desviación de trenes retrocediendo. Precauciones.

a) Toda vez que sea necesario hacer avanzar un tren afuera de la señal o cambios de salida para desviarlo retrocediendo, o por cualquier otra causa, antes de exhibir las correspondientes señales de mano deberá advertirse al conductor de la operación a efectuar.

b) Cuando un tren haya sido desviado retrocediendo, para dar paso a otro tren, el conductor dará los toques reglamentarios de silbato ( _ - _ ) una vez que locomotora se haya detenido libre de la cruzada. El guarda, por su parte, exhibirá una bandera o luz verde fija hacia la estación o cabina de señales cuando la cola haya parado libre de las cruzadas. En caso contrario exhibirá una bandera o luz roja fija.

c) El personal de estación, si no puede asegurarse, ocularmente, no deberá permitir la entrada de ningún tren a las vías afectadas sin recibir las señales indicándole que las cruzadas están libres.

Las señales que exhibe el guarda deben ser acusadas por medio del brazo levantado en alto (de día) una luz blanca movida de derecha a izquierda (de noche).

Art. 289. - Vehículos estacionados en vías principales o de corrida.

a) 1. Está prohibido estacionar vehículos aislados en una sección de bloqueo.

2. Cuando por accidente, falta de poder de la locomotora u otra causa de fuerza mayor fuera necesario hacerlo, los vehículos deberán ser debidamente frenados y protegidos de acuerdo con el Art. 307.

b) 1. Dentro de los límites de las estaciones de bloqueo deberá abstenerse de estacionar vehículos en vía de corrida, pero cuando sea inevitable hacerlo, deben ser asegurados como sea necesario para evitar que se escapen.

2. De noche o. en tiempo de mala visibilidad es obligación del empleado encargado de su estacionamiento asegurarse de que se haya colocado en uno o ambos extremos del vehículo o corte de vehículos un farol proyectando luz roja hacia cualquier tren que pudiera ser admitido a la vía en que se encuentran, sea esto de uno o ambos lados.

3. En tiempo de mala visibilidad debe adaptarse cualquier otra precaución que las condiciones aconsejen, como, ser la colocación de petardos, etc.

c) Nunca deben estacionarse vehículos entre una vía de corrida y una trampa. Tampoco en los pequeños desvíos que sirvan de vía de escape.

 

Art. 290. Trenes detenidos en estaciones. Medidas para combustible.

a) 1. Cuando por cualquier causa un tren no pueda salir a horario de una estación de arranque o donde se cambie locomotora, se debe avisar al depósito de locomotoras, dándole, si es posible, la hora probable de salida, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que la locomotora tenga presión solamente al momento que le corresponda prestar servicio.

2. Si la locomotora ya hubiera sido entregada a la estación, el aviso se dará al conductor.

b) Cuando en una estación de trayecto un tren deba detenerse para cruzar o dar paso a otro o tenga que demorar un tiempo considerable por obstrucción de la vía u otro inconveniente, se debe avisar al conductor el tiempo aproximado que quedará detenido para que pueda acondicionar el fuego y ahorrar combustible.

 

Art. 291. - Trenes demorados en estaciones por locomotora, Cálculo del tiempo.

a) Cuando un tren se detenga por reparaciones a la locomotora, limpieza de fuego, etc., el personal de estación debe averiguar al de conducción el tiempo que calcula para estar nuevamente en condiciones de seguir, e informar de acuerdo a la Oficina de Control.

b) El personal de conducción debe responder dando datos lo más precisos posibles.

 

Art. 292. - Trenes que obstruyen pasos a nivel.

a) Cuando un tren se detenga por reparaciones a la locomotora, limpieza de fuego, etc., el personal de estación debe averiguar al de conducción el tiempo que calcula para estar nuevamente en condiciones de seguir, e informar de acuerdo a la Oficina de Control.

b) El personal de conducción debe responder dando datos lo más precisos posibles.

CAPITULO IV - ENTREGA DE LA ORDEN DE PARTIDA A LOS CONDUCTORES- Art. 293 AL 298
Rito Indice