TITULO IV

SEÑALES Y CAMBIOS

CAPITULO I

SEÑALES FIJAS (continuación)

 

Art. 121 - Señales automáticas.

a) Las señales automáticas se distinguen por sus brazos que terminan en forma de lanza o, por llevar una letra "A" en el poste. Las hay con brazo de tres posiciones, o luminosas de tres o cuatro aspectos. También existen de dos posiciones que combinando el brazo absoluto con uno similar al de señal de distancia, colocado debajo, las equipara a las de tres posiciones. (Véase figura Nº 29, 29a y 29b).

b) Estas señales son accionadas por los mismos trenes mediante circuitos eléctricos de vía. Cuando las pasa el primer vehículo de un tren toman automáticamente la posición de peligro, y permanecen así hasta que el tren haya librado, la sección de recubrimiento.

c) 1. Como norma se emplea el "recubrimiento entero", con cuyo sistema cada tren va protegido por dos señales a peligro y una a precaución mas atrás, las cuales van cambiando sucesivamente de la indicación de peligro a precaución y de esta última a Vía-libre a medida que se aleja el tren.

2. Cuando se usa el "recubrimiento ordinario" el tren va protegido como mínimo por una señal a peligro y una a precaución, más un trecho de vía que se da como recubrimiento ordinario.

Art. 122 - Señales semi-automáticas.

a) Estas señales son de características similares a las no automáticas.

b) Funcionan ordinariamente en igual forma que las señales automáticas, pero en caso necesario pueden ser operadas desde un punto de control.

c) Su posición normal depende de las necesidades o de la protección que deban prestar.

 

Art. 123 - Contraluces de señales.

a) Las señales que no dan frente a la estación o garita que las maneja, están provistos de contraluces.

b) Cuando una contraluz es visible, indica que el brazo está en la posición horizontal y que el farol está encendido.

c) Al bajar la señal, su contraluz queda tapada, pero esto no significa que el brazo está, en debida posición de Vía-libre.

d) Estando la palanca en posición normal, si no se viera la contraluz, significa que el brazo no está en posición horizontal o que la luz se ha apagado y en el acto deben tomarse medidas para que sea ajustado el cable o encendido el farol.

 

Art. 124 - Repetidores de señales para los conductores.

a) Estos repetidores dan señales luminosas durante el día y la noche para indicar la¡ posición de la próxima señal de semáforo.

b) La luz verde en el repetidor indica que la señal está a Vía-libre y la anaranjada que está a precaución o peligro, según se trate de señal de distancia o absoluta.

c) Están colocados antes de la señal que repiten y permiten que los conductores conozcan desde una distancia prudencial la indicación de la misma, aún cuando 13 niebla u otro factor dificulten la visibilidad.

 

Art. 125 - Repetidores de señales para el personal que las maneja.

Las señales que están ubicadas fuera de la vista del empleado que las maneja o del de la estación de bloqueo contigua, son repetidas en el punto de donde se manejan por medio de dispositivos eléctricos que indican la posición del brazo o si el farol está encendido o apagado, a efectos de que éste pueda subsanar cualquier anomalía.

 

Art. 126. - Señales en paragolpes de vías terminales

a) En el paragolpe de toda vía terminal a la cual entran trenes de pasajeros o mixtos, deberá colocarse durante la noche y en tiempo de niebla un farol proyectando luz roja hacia el dado que se aproximan los trenes.

b) Cuando se estacione algún vehículo en la vía terminal, el farol se colocará en la cabecera de éste.

 

Art. 127. - Señales de luces intermitentes en los pasos a nivel.

a) En determinados pasos a nivel existen luces intermitentes y campanillas automáticas de alarma para anunciar al público la proximidad de los trenes.

b) Al acercarse a las mismas los conductores deben fijarse en su luz de costado para comprobar si funciona normalmente, dando cuenta, en caso contrario, en la primera estación, por medio de una nota si el tren no tuviera parada.

c) 1. Las estaciones o garitas provistas de repetidores de estas señales vigilarán su normal funcionamiento por ese medio.

2. Al notar o ser avisado de que una de esas instalaciones no funciona debidamente, el jefe o señalero lo comunicará sin demora al servicio de Señales y Telecomunicaciones para su arreglo.

d) 1. Cuando no funcionen estas señales en un paso a nivel sin barreras el jefe deberá disponer que se destaque un empleado provisto de bandera y farol para prevenir al público de la aproximación de los trenes.

2. Mientras no se haya cumplido este requisito el jefe o señalero dará cuenta a la estación vecina y ambas estaciones prevendrán a los conductores para que observen precaución en el lugar. Se avisará de ello también a la Oficina de Control.

e) En los casos en que una señal que gobierna la circulación de los trenes esté ligada con esta instalación, si la primera se descompusiera, se deberá invertir igualmente su palanca para que funcionen las luces o campanillas del paso a nivel.

 

TITULO IV - Señales fijas (continuación) - Art. 128 al 153
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