Reglamento Interno Técnico Operativo de los Ferrocarriles del Estado Argentino

TITULO II

CAPITULO UNICO

TERMINOS CONVENCIONALES

 

Art. 26. - Nómina de los términos convencionales.

A continuación se determina el significado de cada uno de los términos convencionales empleados en este reglamento:

Cambio a mano - Es todo cambio no accionado desde una cabina de seriales o marco central de palancas.

Cambio de punta - Se denomina así a cualquier cambio cuando el tren torna primeramente la punta de sus agujas.

Cambio de talón - Se denomina de este modo a cualquier cambio cuando el tren toma sus agujas desde el extremo opuesto a la punta.

Conductor – se refiere, en general, a los conductores de locomotoras a vapor, eléctricos o diesel, autovías y zorras.

De día. - Comprende desde la salida hasta 1a puesta del sol.

De noche. - Comprende desde la puesta hasta la salida del sol.

Desvíos. - Son las vías destinadas a efectuar maniobras o al estacionamiento de vehículos.

Estación cabecera. - Es toda estación de arranque, formación o reformación de trenes.

Estación de adelante. - Es la siguiente, en la dirección del tren.

Estación de atrás. - Es la anterior, en la dirección del tren.

Jefe de estación. - Esta designación comprende al jefe titular de la estación, como a otro empleado que en ese momento se encuentre a cargo del servicio de la misma.

Jefe o señalero. - Se refiere al empleado que esta a cargo del pedido y concesión de las Vía-libres, sea éste el jefe, auxiliar ayudante de estación o señalero.

Locomotora auxiliara- Es la que ayuda al tren, sea que vaya después de la titular, o a la cola, empujándolo.

Locomotora titular. - Es la que marcha a la cabeza del tren

Mala visibilidad. - Se entiende por tal cuando el estado atmosférico (neblina, nevada, tormenta, etc.) no permita distinguir las indicaciones de las señales desde una distancia mayor de 200 metros

Obstrucción. - A los efectos de la circulación de los trenes se considera "obstrucción" todo vehículo o tren detenido, la cortada o averiada y todo otro obstáculo que impida o pueda poner en peligro el paso de los trenes.

Toque de silbato. - Tratándose de trenes eléctricos, diesel, etc., él toque de bocina equivale al. De silbato.

Tren. - A los efectos de la circulación por las secciones de cinco, comprende cualquier tipo de locomotora sola, acoplada con otra o reme4cando vehículos, trenes diesel o eléctrico autovías.

Tren con freno automático. - Se dice del tren al cual puede aplicar el freno automático hasta, inclusive, el último vehículo. Podrá llevar intercalados vehículos provistos solamente de cañería de freno, pero en ningún caso a la, cola, Tren sin freno automático. - Es un tren al cual no puede aplicarse el freno automático hasta el último vehículo.

Tren diesel. - Comprende a los coches o, furgones motores de una unidad, o de más acopladas entre sí.

Vía ascendente - En vía doble o múltiple, es aquella por la que trenes siguen la dirección del kilometraje de menor a mayor.

Vía Descendente. - En vía doble o múltiple, es aquella, por, la que los trenes siguen la dirección del kilometraje de mayor la menor.

Vía libre. - Es la autorización o permiso que se otorga entre estaciones de bloqueo para ocupar la sección con un tren. Dícese también de la indicación de las señales fijas señalando que el tramó de, vía que gobiernan está libre.

Vías de corrida. - Son las vías principales o generales y las auxiliares que se utilizan para la circulación cruces y pasos de los trenes.

Rito - TITULO III - SISTEMA DE BLOQUEO - Art.:27 al 46
Rito Indice
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